Doctorando en la Universidad de Salamanca-Master en Razonamiento Probatorio- Università degli Studi di Genova (Italia) y la Universitat de Girona (España)
Hoy asumo con profunda emoción y sentido de responsabilidad la posesión como conjuez de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, una alta corte que ejerce la jurisdicción disciplinaria en Colombia, encargada de investigar y juzgar disciplinariamente a abogados y a funcionarios de la Rama Judicial, incluidos jueces, magistrados y fiscales en determinados niveles… así como de dirimir conflictos de competencia y adoptar decisiones de enorme trascendencia institucional para la justicia del país. Ser el primer Chocoano, nacido en su capital Quibdó, en ser conjuez de esta alta corte eleva aún más el significado de este instante: venimos del subsuelo, pero no tenemos límites.
Agradezco primero a Dios por sostener cada paso; a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, máxima autoridad disciplinaria dentro de la Rama Judicial, por la confianza depositada y, de manera especial, a su presidente Carlos Arturo Ramírez, por esta escogencia. A mis padres, a mi esposa y a mis hijas, que son el pilar silencioso que me permite avanzar; y a los maestros que han guiado este recorrido con generosidad intelectual, entre ellos el doctor Ulises Canosa Suárez.
Asumo este compromiso con humildad, convicción y la certeza de que el derecho exige siempre más verdad, más estudio y más humanidad !! @IgnacioSoba@gvalentin_@merlin_robledo@raitello@cramireznet@ucanosas@fbernate@CancinoAbog@lineym2006@Helena77Hdez@laparticuladios@julcostaduran10
Gracias a la Dra Shirley Walters, presidenta del capítulo San Andrés, al Dir de capitulos @DoctorBatalla y, por supuesto, al Presidente del @I_C_D_P@ucanosas por esta invitación. Feliz de regresar a esta bella isla y compartir ideas con su comunidad jurídica. ¡Nos vemos el 30!
La sentencia también es importante porque corrige una forma silenciosa de invertir la presunción de inocencia. Cuando el juez parte de que el caso “se parece” a una modalidad criminal conocida, corre el riesgo de exigirle al acusado que demuestre que no pertenece a esa modalidad. Esa es una alteración profunda de la carga probatoria. La Fiscalía debía probar que la acusada constriñó a la víctima; no bastaba con mostrar que su comportamiento era sospechoso o antipático. La Corte, al absolver, recuerda que la presunción de inocencia no solo opera al final como regla de decisión, sino durante todo el razonamiento: obliga a controlar la calidad de cada inferencia.
La crítica, sin embargo, es posible. La Corte acierta en el resultado y en el núcleo de la justificación, pero pudo haber sido más explícita en el diagnóstico del error probatorio. No bastaba con decir que no hubo constreñimiento; el caso permitía mostrar con mayor fuerza que el Tribunal incurrió en una mala abducción: eligió la hipótesis más incriminatoria sin derrotar racionalmente hipótesis alternativas menos gravosas. Pudo haber dicho con más claridad que una hipótesis acusatoria no se fortalece por parecerse a patrones sociales de criminalidad, sino por su capacidad de explicar mejor la prueba disponible y excluir explicaciones compatibles con la inocencia o con la atipicidad.
El mensaje que deja este precedente para la cultura jurídica colombiana es profundo: el juez penal no puede completar los vacíos de la prueba con sentido común punitivo. La realidad procesal no se reconstruye por impresión, por contexto o por indignación. Se reconstruye mediante proposiciones verificables, inferencias controlables y estándares de suficiencia probatoria. Esta sentencia es valiosa porque recuerda que tomar los hechos en serio implica no confundir una historia posible con una historia probada. Y cuando falta la proposición fáctica que activa el verbo rector del tipo penal, la única decisión compatible con un proceso penal racional es la absolución.
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP337-2026, radicación 61308, magistrado ponente Jorge Hernán Díaz Soto, 13 de mayo de 2026. La importancia de este precedente está en que la Corte le devuelve racionalidad al juicio penal cuando advierte que una condena no puede construirse sobre intuiciones, contextos criminales generales o reproches morales, sino sobre proposiciones fácticas jurídicamente relevantes debidamente probadas. El caso no consistía simplemente en establecer si Wendy Camila Flórez pidió dinero para devolver un celular. Esa proposición, aunque probada, era insuficiente. La verdadera proposición que debía demostrarse era si esa exigencia económica estuvo acompañada de un constreñimiento idóneo, esto es, de una amenaza, presión coactiva o intimidación capaz de doblegar la voluntad de la víctima. Esa diferencia, que parece sutil, es la que salva al proceso penal de convertirse en una administración de sospechas.
La potencia probatoria de la sentencia está en que la Corte no se deja atrapar por la narrativa fácil: una persona pierde un celular en Transmilenio, otra pide dinero para devolverlo, aparece un tercero con el aparato y, entonces, se concluye que hubo extorsión. Esa historia puede ser socialmente plausible, incluso puede generar una sospecha razonable para investigar; pero no alcanza para condenar. El Tribunal había razonado desde una máxima de experiencia demasiado abierta: en la realidad urbana existen hurtos de celulares seguidos de exigencias económicas para recuperarlos. Pero una máxima de experiencia no prueba por sí sola el caso concreto. Sirve para orientar inferencias, no para reemplazar la prueba. Ahí la Corte manda un mensaje contundente a la cultura jurídica: el contexto no puede hacer el trabajo epistémico que le corresponde a la prueba.
La justificación es potente porque separa tres niveles que muchas veces se confunden en la práctica judicial: lo moralmente reprochable, lo fácticamente sospechoso y lo penalmente típico. Pedir dinero para devolver un bien ajeno puede ser una conducta indebida, oportunista o socialmente censurable; pero el derecho penal exige algo más preciso: que se pruebe el verbo rector del tipo penal. En la extorsión, ese verbo no es “pedir”, ni “condicionar”, ni “aprovecharse”; es constreñir. Y constreñir supone una afectación real o idónea de la autodeterminación de la víctima. La Corte, entonces, toma los hechos en serio porque no se queda en la superficie narrativa del caso, sino que pregunta por la conexión racional entre lo probado y el tipo penal aplicado.
Desde el razonamiento probatorio, el precedente es relevante porque muestra que la completitud de una decisión no consiste en acumular hechos, sino en justificar correctamente la inferencia que conecta esos hechos con la conclusión jurídica. El Tribunal tenía datos: llamadas, encuentro, solicitud de dinero, intervención policial, hallazgo del celular. Pero esos datos no cerraban el razonamiento. Faltaba el dato decisivo: la prueba del constreñimiento. Sin esa proposición, la condena quedaba sostenida sobre una inferencia incompleta. Y una inferencia incompleta, en materia penal, no puede superar el estándar de prueba más allá de toda duda razonable. @JurisprudenCol@laparticuladios@JuanFeliperym@MoisesMolina@Funproinocencia@Felipepelaezr@anateresa2@lineym2006@juangaleanorey@PatronMAngelica@IgnacioSoba@LuciaFernndezR2
Profesor .@fbernate muchas gracias por la nueva invitacion a participar como docente en la Especialización de Derecho Penal en la .@URosario en el mes de agosto.
Uno de los padres de la concepción racional de la prueba. Uno de los más importantes autores vivos de la teoría de la prueba es, sin duda, William Twining; acompañado por David Schum y Terence “Terry” Anderson, construyó en Análisis de la prueba una de las obras más sólidas y rigurosas sobre el razonamiento inferencial aplicado a la reconstrucción de los hechos. El libro es, en esencia, una defensa monumental de la idea de tomar los hechos en serio: comprender que la prueba no consiste en intuiciones judiciales ni en relatos vacíos, sino en inferencias justificadas, contrastación racional, credibilidad, relevancia y explicación de proposiciones fácticas. Su potencia radica en demostrar que la verdad procesal exige método, estructura argumentativa y control racional del juicio sobre los hechos.
EL DERECHO EN EL CINE. En este nuevo episodio de No Tan Jurídico hablamos de esas películas que, sin proponérselo, terminan explicando muy bien lo que significa ser abogado: defender una causa difícil, cargar con una duda, enfrentar el poder, discutir una prueba, decidir hasta dónde puede llegar la estrategia y entender lo que está detrás de cada caso.
Hablamos de las películas que todo abogado debe ver. Es una conversación sobre cine, derecho y oficio, pensada para abogados, estudiantes y para quienes creen que una buena película también puede dejar una gran lección jurídica —⬇️⬇️—
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En Barranquilla seguiremos insistiendo en una verdad incómoda: cuando la piel negra entra al proceso penal, muchas veces no entra como dato humano, sino como sospecha previa.
Ahí empieza el daño.
Porque el racismo estructural no siempre grita; a veces opera en silencio, en la intuición del investigador, en la primera hipótesis, en la forma de mirar, narrar y seleccionar los hechos. Desde la génesis del proceso, esos estereotipos soterrados contaminan la reconstrucción de la verdad y golpean brutalmente a la raza negra: mi raza.
Por eso este tema no es simbólico: es profundamente procesal, epistémico y humano. Tomar los hechos en serio también significa tomar en serio las contaminaciones cognitivas que deciden, desde el comienzo, quién merece ser creído y quién empieza siendo sospechoso. @ucanosas@cramireznet@raitello@horaciocruzt@juanbazzani@WilliamLond_R@MarceloPatritti@IgnacioSoba
Tod@s cordialmente invitad@s a ser parte del gran Precongreso de Derecho Procesal, organizado por el Instituto Colombiano de Derecho Procesal - Capítulo Atlántico. @I_C_D_P Nos vemos mañana! 👇
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Doble honor, como egresado de @Unimagdalena y egresado de universidad pública @egresadoucauca dialogar con estudiantes sobre el rol de @CNDJ_Col y la realidad que enfrentan con el uso responsable de IA en su próximo ejercicio profesional gracias! @I_C_D_P@DoctorBatalla
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El Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Universidad Externado de Colombia invita a estudiantes y jóvenes investigadores a participar en la primera edición del Concurso de Investigación en Derecho Penal y Criminología 2026–2027.
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La agenda académica de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial continúa llegando a las universidades del país.
En esta oportunidad, el presidente de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, participó en el foro “Liderazgo, Ética y Disciplina en la Administración de Justicia”, un espacio impulsado por la @CNDJ_Col y la @Unimagdalena para promover la reflexión académica sobre los retos actuales de la judicatura.
Durante la jornada se dialogó sobre la importancia de fortalecer una administración de justicia íntegra, transparente y cercana a la ciudadanía.
🎓✨¡Escuela de Formación Integral ICDP 2026!✨🎓
Un espacio académico diseñado para fortalecer competencias investigativas, académicas y profesionales en Derecho Procesal, dirigido tanto a integrantes de semilleros y miembros del ICDP, como a estudiantes, profesionales y personas interesadas en ampliar su formación jurídica. ⚖️📚
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Estamos felices de anunciar que este año estaremos en la 85ª Edición de @FLMadrid
Hemos preparado una estupenda selección de libros de Ciencias sociales y también contaremos con grandes autores firmando
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Invitamos a visitar este magnífico podcast DEBIDO PROCESO sobre la política de género conducido por el profesor Marcos Quiroz, con la intervención de las expertas profesoras Natalí Niño y Natalia Rueda. Es un ejerció riguroso, ilustrador y necesario
📢✨ ¡El ICDP te invita al Precongreso de Derecho Procesal!
Te esperamos en el Precongreso de Derecho Procesal: "Derecho en Transformación: El Reto Ético del Abogado", organizado por la universidad Sergio Arboleda.
Este espacio académico de análisis y actualización está dirigido a estudiantes, abogados, litigantes, docentes, investigadores y funcionarios judiciales interesados en reflexionar sobre los desafíos contemporáneos de la justicia digital. 📚
📅Fecha: 26 de mayo de 2026
⏳Hora: 7:30 a.m. a 1:00 p.m.
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