🗣️Lamine Yamal:
“En el fútbol no existe el miedo.
Vi a mi madre sufrir para que yo pudiera jugar al fútbol
Y vi a mi padre deambular por las calles recogiendo chatarra para que yo pudiera comer
Esto es el miedo”
Periodistas de Madrid, que cubren las noticias del Madrid, trabajando en varios medios nacionalmadridistas de Madrid y no saben quién es Anas Laghari. Pero sin embargo lo saben todo del rival a más de 600 kilómetros. Periodismo hooligans, sectario, servicial y dictatorial.
《■¡Menudo patinazo jurídico, @PepeKollins : vuelve a confundir el régimen ético con la potestad disciplinaria y la prescripción de tres años de la Ley del Deporte! 🤫⚖️💥■》
@PepeKollins Vuelve a confundir el régimen ético federativo con la potestad disciplinaria deportiva española. Me imagino que no se has molestado en estudiar el derecho administrativo sancionador aplicable al caso.
En 2021, el art. 74.2.c) de la Ley 10/1990 atribuía potestad disciplinaria a las federaciones españolas. Pero su ejercicio estaba sujeto al marco legal: el art. 80.1 fijaba la prescripción de las infracciones muy graves en tres años, contados desde el día siguiente a su comisión.
El cambio del Código Ético de la RFEF en 2021 es coherente con la Ley del Deporte y, además, cualquier intento de usar ese Código para sancionar al Barça habría chocado con la falta de competencia sancionadora y con la jerarquia de normativas.
La Ley 10/1990 del Deporte (y después la 39/2022) fija que las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a uno (dos en la ley nueva) y las leves en plazos aún menores; esto se aplica al régimen disciplinario deportivo en España.
Esa prescripción legal vincula a las federaciones deportivas cuando ejercen potestad disciplinaria delegada; un reglamento o código interno no puede, por sí mismo, crear plazos más largos ni imprescriptibilidad que contradigan la ley básica.
Por tanto, mantener en un código federativo la imprescriptibilidad de la “corrupción deportiva” chocaba frontalmente con el marco legal de 3 años para infracciones muy graves.
En el sistema español, la potestad disciplinaria deportiva (incluida la regulación de plazos de prescripción) deriva de la Ley del Deporte y su desarrollo reglamentario, y se ejerce por las federaciones en régimen de delegación del poder público, bajo control del CSD y de la jurisdicción contencioso‑administrativa.
Así, incluso si alguien hubiera intentado denunciar al FC Barcelona ante el Comité de Ética por los hechos Negreira, la respuesta jurídica del club habría sido clara:
- Alegar falta de competencia disciplinaria del Comité de Ética (no puede sancionar, solo recomendar).
- Recordar que la única vía sancionadora es la disciplinaria deportiva regulada por la Ley del Deporte (3 años de prescripción) y el Código Disciplinario, ya agotada en este caso por el transcurso del plazo.
A la fecha en que se conocen públicamente los hechos vinculados al denominado “caso Negreira” (2021‑2023), cualquier eventual infracción disciplinaria imputable al Fútbol Club Barcelona en el ordenamiento interno español se encontraba ya plenamente prescrita, habida cuenta de que la Ley del Deporte fija en tres años el plazo de prescripción de las infracciones muy graves y de que el Código Disciplinario de la RFEF se limita a desarrollarlo, sin poder ampliarlo.
Pretender abrir en esas fechas un expediente disciplinario contra el club sobre la base de un plazo de diez años como el que contemplaba el antiguo Código Ético federativo de 2015, hoy derogado habría colisionado frontalmente con la Ley del Deporte y con la jerarquía normativa, pues un código ético sin potestad sancionadora no puede alterar los plazos de prescripción fijados por una ley estatal ni reactivar un ius puniendi ya extinguido.
En consecuencia, cualquier iniciativa de denuncia presentada entre 2021 y 2023 ante los órganos disciplinarios de la RFEF contra el Fútbol Club Barcelona por estos hechos debía conducir necesariamente al archivo del expediente, por prescripción consumada conforme a la Ley del Deporte.
Video de @PepeKollins
Roncero no habla de Anas Laghrari porque "no le conoce y no habla de lo que no sabe"
Supongo que con Negreira se toman carajillos juntos y es licenciado en Negreirismo por la Universidad Real Madrid, sino no se entiende.
La sensación en este vídeo es de que Gerard Martín lo está dando TODO y de que Balde va a medio gas.
Ns si serán indicaciones de los entrenadores para cuidar el físico de Balde, pero me ha llamado la atención.
Que @ubietoo madridista reconocido, le tenga que poner un poco de sentido común y cordura al tema del balón de oro, es para hacérnoslo mirar
De🎥 @elchoqueok
Supongamos que todos los 2.000 asientos V.I.P se ofertarán por 30 años - no es así, porque hay un pack de 15 años-, representan como mínimo, casi 23,5 millones de euros por temporada, que ingresará el Spotify Camp Nou.
¡Entonces!
¿Me estás diciendo qué, solamente con esas localidades se generaría el 23,5% del pago, correspondiente a los primero 100 millones que facture el estadio, y que el Club debe pagar, con la nueva estructura de financiación/ préstamo, por la construcción del Espai Barça?
Pero, ojo. En Madrid no se hablará de este movimiento financiero, porque el socio estratégico del Barça para esa operación, también es aliado comercial del Real Madrid.
Jan, era que les dieras un meneo. No que los arrastraras y los humillaras. Así no, Jan. Así, no...🤣🤭
🚨 MUY URGENTE 🚨
💥 Juanma castaño REVIENTA A FLORENTINO
⛔"YO NO TENGO LA CULPA DE SU FRACASO CON LA SUPERLIGA,LOS CONCIERTOS DEL BERNABÉU,LOS PARKINGS,LOS 140M€ DE DIOMANDE"
⚠️"SU PROBLEMA ES QUE EL BARÇA ESTA A 6 PUNTOS Y JUEGA MUY BIEN
💣BOOOMMM
Sr. Pérez: Le recordamos que el contenido de nuestro programa está protegido por derechos de autor. La piratería es un delito muy grave.
Nos vemos en los tribunales @Florentino2026_