📑CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS/HONORARIOS/LÍMITES/AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Entidad DEBE justificar la modalidad de contratación, las condiciones mínimas, HONORARIOS y requisitos que debe acreditar el futuro contratista para el cumplimiento https://t.co/ddyTLMOtfj
📑Corte Suprema de Justicia RATIFICA CONDENA/Caso: MÁQUINA TAPAHUECOS. De forma artificiosa e injustificada se tramitó CONTRATO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (transferencia tecnológica) camuflando la verdadera naturaleza del objeto (OBRA PÚBLICA) https://t.co/wcOmgGmBsl
📄SUPERVISOR. Colombia Compra Eficiente recomienda que la DESIGNACIÓN debe estar antecedida por un análisis de la CARGA OPERATIVA DEL FUNCIONARIO, para no incurrir en el riesgo de que el supervisor no pueda desempeñar la labor de manera adecuada https://t.co/vOHON2rWsd
Muerte en accidente de tránsito. Conductor de motocicleta. Omisión en la señalización y mantenimiento de vía departamental.
El accidente de tránsito tuvo como causa jurídica el hecho de que existía un hueco de gran profundidad que obstruía la mayoría de la vía y carecía de completa señalización, el cual tuvo un papel determinante e hizo que la víctima perdiera el control de la motocicleta que conducía, la cual se vio avocada a desplazarse hacía el carril contrario, donde finalmente colisionó con otra motocicleta. No se acreditó que el conductor efectuara una maniobra de cruce de una calzada a otra para esquivar o evadir el hueco, pues, por el contrario, se demostró que la víctima “se metió” o “cayó” por el hueco, perdió el equilibrio del automotor y se desplomó hacia el carril contrario, colisionando de frente contra otro motociclista que se desplazaba en el sentido contrario de la vía.
Se demostró que en la vía conocida como “carretera Troncal Montería – Medellín que conduce al municipio de Tierralta” existía un hueco en la vía y que, según el informe de investigador de campo de la SIJIN, había “sólo buen paso de unos 1,50 m”. El croquis evidencia que este hueco ocupaba la mayoría del ancho de la vía en ambos carriles, limitando de forma considerable el espacio para transitar por el costado derecho de la vía y que el mismo no tenía ninguna clase de señalización que advirtiera a los usuarios de la carretera sobre el peligro que comportaba. No se demostró que el hecho lesivo además de ser imputable al departamento de Córdoba, también lo fuera a la conducta de la propia víctima. No hay prueba en el expediente que evidencie que el conductor hubiese podido esquivar el hueco que se encontraba dentro de su propio carril, porque no se demostró que tuviera el espacio suficiente para hacerlo, ni que el actuar de la víctima hubiese contribuido adecuadamente a la acusación del daño.
Cuando se alega el hecho o la culpa exclusiva de la víctima como causal eximente de responsabilidad, no cualquier actuación de esta puede generar un verdadero rompimiento de la imputación, pues deben cumplirse los requisitos de irresistibilidad, imprevisibilidad y exterioridad para que el Estado resulte exonerado de responsabilidad. El hecho o la culpa exclusiva de la víctima, como eximente de responsabilidad impide realizar la imputación del daño a la Administración. Para que el hecho o culpa de la víctima como causal eximente de responsabilidad tenga plenos efectos liberatorios, resulta determinante que la conducta del propio perjudicado se erija como causa adecuada, decisiva y determinante en la producción o resultado del hecho lesivo.
El daño antijurídico es la lesión injustificada a un interés protegido por el ordenamiento. Es toda afectación que no está amparada por la ley, al lesionar una situación reconocida o protegida, violando de manera directa el principio alterum non laedere, en tanto resulta contrario al ordenamiento jurídico dañar a otro sin repararlo por el desvalor patrimonial que sufre. Reductivamente, se dice que daño antijurídico es aquel que la persona no tiene el deber jurídico de soportar. La imputación es la atribución fáctica y jurídica que del daño antijurídico se hace al Estado y que lo obliga a repararlo y que comprende los daños causados en ejercicio de la función pública, como ocurre, por ejemplo, con la falla del servicio, con el desequilibrio de las cargas públicas, con el riesgo excepcional y con el daño especial, entre otros. Verificada la ocurrencia de un daño antijurídico y su imputación al Estado, surge el deber de indemnizarlo plenamente.
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Hoy se sostuvo un diálogo respetuoso entre el ministro de Transporte @wcamargotriana, representantes de @ANI_Colombia, @Concesion_Sisga y comunidades de San Luis de Gaceno, Santa Teresa, con el acompañamiento de alcaldías municipales.
📝ACTAS PARCIALES DE OBRA PUEDEN PRESTAR MÉRITO EJECUTIVO siempre y cuando el contrato estatal NO haya sido objeto de liquidación.
⏩LA FALTA DEL ACTA DE LIQUIDACIÓN NO AFECTA LA EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES contenidas en actas parciales de obra https://t.co/ow9SxFB5As
En Boyacá encontraron las huellas de dinosaurio mejor conservadas del país 🦕
Las huellas fueron halladas en el municipio de Santa María, exactamente en el Pozo La Calavera que integran el cuerpo hídrico del Río Batá 🏞️.
En ese lugar, y según lo relata la agencia se noticias de la Universidad de los Andes, el entonces estudiante de biología y geociencias Alejandro Corrales encontró en el 2017 lo que serían 6 marcas de formas curiosas que terminaron siendo las huellas de dinosaurio mejor preservadas del país 🔬.
Luego de un par de expediciones y análisis científicos, Corrales y otros estudiosos del tema, llegaron a la conclusión de que las huellas corresponden a un grupo de dinosaurios, de la especie iguanodóntidos, que vivieron hace aproximadamente 130 millones de años en ese sector del territorio boyacense.
Según la Universidad este descubrimiento resultó interesante porque es la primera evidencia de un dinosaurio ornitópodo de gran tamaño en Colombia; y según el paleontólogo británico Leslie Francis Noe, son las huellas de dinosaurio mejor preservadas del país 🦴.
Fotos: @Uniandes
📄ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. Es un TÍTULO EJECUTIVO AUTÓNOMO. NO requiere para su constitución los informes del supervisor. Su legalidad NO es susceptible de ser controvertida en el marco del proceso ejecutivo https://t.co/s4uhsOToH8
Nuestra estrategia, #LaVIEnLasRegiones para llevar la @ComVIcamara a los territorios, tendrá su primera sesión mañana en Tunja, Boyacá.
A partir de las 9:00 am estaremos en el Auditorio Boyaquirá con toda la Comisión, Ministerios y la comunidad.
Podrán seguir la transmisión por nuestras redes sociales y de la @CamaraColombia.
Esta es una de las razones por las cuales apoyé a @petrogustavo y voté por él. El 50% de la tierra en Colombia le pertenece al 1.8% de la población.
El artículo 55 del PND acaba con el mito de la expropiación y da tranquilidad a un país que busca justicia social y oportunidades para todas y todas.
📌ANÁLISIS DEL SECTOR. Analiza la oferta, la demanda y las condiciones generales del mercado. Permite justificar la modalidad de CONTRATACIÓN DIRECTA https://t.co/7O0DCQHUzj
En Sotaquirá, mi tierra, entregando la Institución Educativa Adolfo Maria Jiménez, que esperó estás instalaciones por 7 años.
Le insistiéremos a la Ministra Aurora priorizar Boyacá en colegios FFIE. 11 mil niños y niñas siguen esperando sus colegios.
#AlAire | el representante a la cámara @JaimeRaulSt habla de las peticiones puntuales que se harán a la ministra @AuroraVergaraF1 en su visita a Sotaquirá para entregar uno de los colegios que tiene pendientes por entregar el @FondoFFIE en #Boyacá