Misiones
Resolución General N 23-Regímenes de información, retenciones y percepciones. Deroga las Resoluciones Generales N°s. 23/00, 19/10, 20/10, 91/90, 29/00, 32/00 y 20/14.
CNV
Resolución General N 1092- Constitución de márgenes de liquidez y disponibilidades. Normas (n.t. 2013 y mod.). Modificación.
Córdoba
Resolución Normativa N 26- Nomenclador de Actividades Económicas. Modifica la Resolución Normativa Nº 1/2023 y sus modificatorias
CNV
Resolución General N 1090-Mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Comisión Arbitral
Disposición N 12- Sistema Informático de Recaudación, Control e Información de Percepciones “SIRCIP”. Vigencia.
ARCA
Resolución General N 5788-Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos resultantes de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago. Modifica la Resoluciones Generales Nros. 5.684 y 5.742
ARCA
Resolución General N 5787-Presentación de declaraciones juradas e ingreso de ciertas obligaciones tributarias. Adecuación de vencimientos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025.
Buenos Aires
Proyecto de Ley Impositiva para el año 2026
Tucumán
Decreto N 3230-Transporte automotor urbano e interurbano de pasajeros. del Decreto Nº 1013/3 (MEyP)-2025.
Decreto N 3229-Régimen de Regularización de Deudas Fiscales establecido por el Decreto Nº 1243/3 (ME)-2021. Prorroga.
Misiones
Resolución General N 18- Contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Formulario SR-311 destinado a la inscripción y/o alta, modificación de datos.
Nacional
Decreto N 767-Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.
Resolución N 219-Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MIPyMEs.
Tierra del Fuego
Resolución General N 772-Régimen de facilidades de pago.
💡 Mejoramos el régimen de reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias
📈 Actualizamos los parámetros para que las sociedades puedan solicitar la reducción de anticipos de manera más flexible y adaptada al contexto económico actual.
🔹 Ahora puede solicitarse la reducción desde el 3° anticipo, cuando se estime que la suma total a ingresar supere en más del 25 % el importe de la obligación.
🔹 También continúa la posibilidad de hacerlo desde el 1° anticipo si supera en más del 40 %, o desde el 5° anticipo en los demás casos.
💰 Además, actualizamos los umbrales mínimos para el control especial de estas solicitudes:
• $250 millones para contribuyentes de alta significación fiscal.
• $200 millones para el resto de los contribuyentes.
🗓️ A partir de marzo de 2027, estos montos se actualizarán anualmente conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC.
ARCA
Resolución General N 5778-Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de reducción de anticipos. ResolGNros. 5.211 y 5.246.
Resolución General N 5779-Régimen Informativo de operaciones financieras. Modifica la Resolución General Nº 4.298, sus modificatorias
CNV
Resolución General N 1088- Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
CABA
Resolución AGIP N 461- Régimen de regularización de obligaciones tributarias. Reglamentación de Ley N° 6.842.