La Sala de Casación Penal recuerda cuándo procede la impugnación especial, cuándo debe acudirse al recurso extraordinario de casación y en qué eventos ambos mecanismos pueden concurrir respecto de un mismo sujeto procesal: el acusado.
Cuando una persona es condenada por primera vez en segunda instancia, no puede escoger entre la impugnación especial y el recurso extraordinario de casación. Frente a esa primera condena, el mecanismo procedente es la impugnación especial.
Sin embargo, cuando se juzgan delitos conexos y el tribunal confirma la condena por uno de ellos, pero revoca la absolución y condena por primera vez respecto de otro, pueden concurrir simultáneamente ambos mecanismos de impugnación.
Veamos un ejemplo.
Una persona es acusada por los delitos de fraude procesal y estafa. En primera instancia es absuelta por estafa y condenada por fraude procesal.
Al resolver el recurso de apelación, el tribunal revoca la absolución por el delito de estafa y profiere, respecto de esa conducta, una primera condena. Frente a esta decisión procede la impugnación especial.
En cuanto al fraude procesal, el tribunal confirma la condena impuesta en primera instancia. Como no se trata de una primera condena proferida en segunda instancia, el mecanismo procedente es el recurso extraordinario de casación.
En un mismo acusado concurren, entonces, la impugnación especial respecto de la condena por estafa y el recurso extraordinario de casación frente a la condena por fraude procesal.
Referencia: CSJ, Sala de Casación Penal, SP640-2026, rad. 60734, 1.º de julio de 2026, M. P. Gerardo Barbosa Castillo.
Falso juicio de convicción
Violación de una norma que regula el alcance probatorio de un medio de conocimiento. Frente a una prueba legalmente admitida y practicada en el juicio el juez se equivoca en la corroboración de su aptitud legal para dar por probado un hecho regulado.
Quien sobresale, piensa con libertad y sirve a los demás, no solo inspira: también incomoda. Mi tío fue un líder social asesinado por aquello mismo que lo hacía valioso.
En el VI Congreso Internacional de Casación, “Homenaje a la memoria de Carlos Gaviria Díaz”, en la Universidad de La Salle. Un espacio de encuentro académico para el análisis, el debate y la construcción de conocimiento jurídico. ⚖️
LA AUSENCIA DEL FISCAL NO IMPIDE LA REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA DE LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS
AHP3017-2021
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Una persona privada de la libertad solicitó una audiencia para que un juez revisara si tenía derecho a recuperar su libertad por el paso del tiempo dentro del proceso penal. Sin embargo, la diligencia fue aplazada en varias oportunidades porque el fiscal encargado del caso no asistió.
Al estudiar el asunto, la Corte Suprema recordó que cuando está en juego la libertad de una persona, los jueces deben actuar con rapidez. Por esa razón, aunque la Fiscalía tiene derecho a ser citada y participar en la audiencia, su ausencia no puede impedir que el juez tome una decisión.
La Corte explicó que aceptar lo contrario significaría que una persona podría permanecer privada de la libertad simplemente porque alguno de los participantes del proceso no acudió a la diligencia. En consecuencia, reiteró una regla que ya había establecido en decisiones anteriores: la audiencia debe realizarse y resolverse oportunamente, incluso si el fiscal no comparece, siempre que haya sido debidamente convocado.
En otras palabras, la libertad de una persona no puede quedar suspendida porque el fiscal no asistió a la audiencia.
Absuelven del delito de fraude procesal a un ciudadano que falsificó una firma en la notificación de un acto administrativo, ya que la comunicación no es un elemento normativo de dicho punible. https://t.co/5rk5VxUxDm
Panelista en el I Congreso Fronterizo de Derecho Sancionatorio en Cúcuta (Universidad Libre). Un escenario académico enriquecedor para analizar el recurso extraordinario de casación penal desde diversas aristas y aportar a la academia. 🎤
📌 STP5799-2026 (153550)
¿La libertad por vencimiento de términos del art. 317 CPP depende de que primero se agoten los términos de los arts. 175 y 294 CPP?
La Corte Suprema responde que NO. ⚖️
Esta providencia ratifica una distinción dogmática fundamental entre:
• 📅 duración del procedimiento
• ⚖ pérdida de competencia del fiscal
• 🔓 causales autónomas de libertad
La Sala precisa que:
➡️ El art. 175 CPP regula la duración de los procedimientos
➡️ El art. 294 CPP sanciona la inactividad fiscal con pérdida de competencia
➡️ El art. 317 CPP protege directamente la libertad personal del imputado
Acceso a la ficha de revisión jurisprudencial completa en el siguiente enlace 🔗{https://t.co/hVZHqa5cHF}
En la ficha también se encuentra el acceso a la providencia