#Urgente MICHELE SENSI BUSCABA LA MUERTE JURÍDICA DE LA RC5 POR FINANCIAMIENTO ILEGAL DEL NARCO
No era persecución política. Era investigación penal.
Michele Sensi Contugi Ycaza no estaba investigando si la Revolución Ciudadana hacía campaña con sobreprecios. Estaba armando el expediente para proscribir a la RC5 por financiamiento ilegal del narcotráfico.
Sensi tenía tres líneas que ya estaban en el informe que iba a entregar al TCE y a la Fiscalía General:
1. El esquema Bermúdez - La captura de Wilson Mendoza Barberán alias Bermúdez en Guatemala, pedido en extradición por EEUU por conspiración de narcotráfico, era la punta. Sensi demostró cómo empresas de computación, software y servicios tecnológicos facturaban millones a los GAD correístas y a las prefecturas. Esa plata retornaba como aporte en efectivo, caravanas, tarimas y pago de operadores.
2. La estructura de financiamiento paralelo: No era aporte de militantes. Era una red que usaba a alcaldes y prefectos investigados por enriquecimiento ilícito — esos que hoy están presos o con saltos patrimoniales de $2 y $3 millones — para lavar dinero y canalizarlo a la campaña nacional de Luisa González.
3. El nexo político-criminal:
Sensi documentó por qué Ecuador pasó de país de tránsito a narcoestado justo después de eliminar la Base de Manta, desmantelar la inteligencia y abrir las fronteras sin visa. No fue una casualidad, fue una decisión para que las estructuras se asienten.
Con esas pruebas, el pedido era claro: la causal de proscripción por financiamiento con dinero del crimen organizado.
La ley ecuatoriana es clara: si un movimiento recibe fondos del narcotráfico, debe ser eliminado del registro electoral. Sensi lo sabía. Por eso preparaba la denuncia junto al Bloque de Seguridad.
La RC5 no iba a ser suspendida 9 meses. Iba a ser borrada del mapa político para siempre. Y por eso hoy atacan a sus hijos. Porque si Sensi caía, el expediente caía.
Pero el expediente ya está en EEUU, en Guatemala y en manos del presidente Daniel Noboa.
La proscripción sigue en pie.
🔵Caso de estudio
🔹El Sr. Ricardo presentó una acción de protección en contra de la CGE e impugnó el informe que contenía el examen especial a la contratación de suministros y materiales para la Comisión Nacional de Transporte.
🔹El Juez de Samborondón aceptó la acción de protección.
🔹La CGE apeló, la Sala de lo Civil del Guayas aceptó el recurso y modificó la sentencia de primera instancia.
🔹Los jueces provinciales, en lo pertinente, señalaron:
“… el plazo fatal previsto en el Art. 26 de la Ley Orgánica de la CGE, ha fenecido, por caducar la facultad controladora (…)”
🔹Como reparación integral, los jueces provinciales ordenaron que la CGE en el plazo de un mes emita la resolución que declare que el plazo fatal para aprobar el informe feneció.
🔹La Contraloría presentó una acción extraordinaria de protección que ganó.
🔺¿Qué dijo la CC?
▶️La CC señaló que el argumento central de la acción de protección radicó en que la facultad controladora y determinadora de la CGE había caducado.
▶️En este caso concreto, si bien se buscó la declaratoria de nulidad, se la planteó sobre al informe dictado por la CGE por exceder el tiempo establecido en la LOCGE para aquello, es decir, se lo ha hecho antes que se llegue a confirmar la responsabilidad.
▶️La pretensión directa fue la declaratoria de nulidad por caducidad del informe de examen especial, utilizando la acción de protección para ocupar las competencias de la CGE (que aún estaban pendientes) que pueden determinar la caducidad de sus facultades por no haberse aprobado el informe en el tiempo previsto en la norma y aún, si no lo hiciera, las resoluciones posteriores que se emitan podrían ser impugnadas ante el TDCA.
▶️Finalmente, la CC dijo que este es un caso de manifiesta improcedencia. Ya que, se aceptó una AP que buscaba la declaratoria de nulidad por caducidad del informe que contenía la aprobación de un examen especial que incluía directamente al actor dictado por la CGE, por exceder el tiempo establecido en la LOCGE para aquello.
En consecuencia, se afectó la seguridad jurídica.
Sentencia No. 845-22-EP/26
#AnálisisProcesales | 📌 ¿Puede anularse una sentencia solo porque se sospecha que fue redactada con inteligencia artificial en Ecuador?
En el Juicio No. 14307-2024-00847, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago analizó un argumento poco común: la parte apelante sostuvo que la sentencia de primera instancia habría sido elaborada mediante inteligencia artificial y que ello evidenciaba una falta de motivación.
Al examinar este alegato, el Tribunal indicó que utilizó aplicaciones digitales para verificar dicha afirmación, pero advirtió que estos detectores presentan altos márgenes de error, incluso al analizar resoluciones elaboradas por jueces. Agregó que, aunque la sentencia empleaba expresiones poco habituales que podrían sugerir el uso de IA, ello no era suficiente para concluir que había sido generada por inteligencia artificial, pues se evidenciaba la existencia de un razonamiento humano mínimo. Por esa razón, rechazó el cargo de nulidad por falta de motivación.
Además, la Sala recordó que la garantía constitucional de motivación no depende de la herramienta utilizada para redactar una resolución, sino de que esta contenga una fundamentación normativa y fáctica suficiente, permitiendo comprender las razones jurídicas y probatorias que sustentan la decisión.
Este pronunciamiento abre un debate cada vez más relevante para la administración de justicia: el verdadero control judicial no debe centrarse en determinar si se utilizó inteligencia artificial, sino en verificar si el juez ejerció efectivamente su función jurisdiccional y asumió la responsabilidad del razonamiento contenido en la sentencia.
#Ecuador #InteligenciaArtificial #MotivaciónJudicial #Abogados
🔵¿Cuál es el juez competente para solicitar la ejecución de un acta de mediación proveniente de un proceso de contratación pública?
#LaCortedice que cuando se trata de la ejecución de un acta de mediación proveniente de un proceso de contratación pública, los jueces competentes son los del contencioso administrativo, no los jueces de lo civil.
El Art. 217.1 del COFJ prescribe que los jueces de lo contencioso administrativo serán competentes para
“conocer y resolver las controversias que se suscitaren entre la administración pública y los particulares por violación de las normas legales o de derechos individuales, ya en actos normativos inferiores a la ley, ya en actos o hechos administrativos, siempre que tales actos o hechos no tuvieren carácter tributario”.
Ver Sentencia No. 292-23-EP/26
📣Una decisión para el Registro Civil y los ciudadanos
🔹La Sra. Bella H. se casó en 1954 con el Sr. Kleber R.
🔹El Sr. Kleber falleció en el 2022 y la Sra. Bella decidió solicitar la pensión de montepío en el IESS
🔹Uno de los requisitos era la entrega del acta de matrimonio
🔹La Sra. Bella se acercó al Registro Civil a pedir el acta de matrimonio, pero le dijeron que dicho documento no existía
🔹Ante esta situación, la Sra. Bella presentó un hábeas data en contra del Registro Civil
🔹Pero tanto el juez de primera instancia como los jueces provinciales, lo negaron
🔹La Sra. Bella presentó una acción extraordinaria de protección que fue inadmitida pero decidieron enviar el expediente a la Sala de Selección
🔹La CC seleccionó el caso para su revisión. Al final, ganó la Sra. Bella Rodríguez (+)
🔺¿Qué dijo la Corte?
▶️La CC hizo un recuento de los documentos que el propio Registro Civil había entregado en años anteriores a los cónyuges.
*️⃣El Registro Civil entregó tanto al Sr. Kleber como a la Sra. Bella sus cédulas de identidad donde constaba su estado civil casado (1977, 1997, 2010, 2022)
*️⃣Otros documentos entregados por el Registro Civil (en años anteriores) fueron: el certificado de defunción, certificado de identidad y estado civil. En todos constaba como su cónyuge el Sr. Kleber
▶️A pesar de esto, cuando la Sra. Bella solicitó su acta de matrimonio, el Registro Civil señaló que era inexistente
▶️La pretensión en el hábeas data era que el Registro Civil nuevamente registre dentro de sus libros el matrimonio de la Sra. con su difunto cónyuge
▶️La Corte señaló que la pretensión de que el Registro Civil “vuelva a registrar” su acta de matrimonio no consistía en la creación de información inexistente ni en la elaboración de nuevos documentos, sino en obtener -acceder- a su acta de matrimonio, cuya existencia se desprendía de los otros documentos registrales oficiales emitidos por el mismo Registro Civil
▶️Por tanto, el hábeas data sí era procedente.
🔺Parámetros importantes de esta sentencia:
1.- El derecho a la protección de datos personales es el derecho nuclear sobre el que gira el hábeas data. De modo que, en el marco de una acción de esta naturaleza primero se debe advertir la transgresión de este derecho, pues solo de tal transgresión puede devenir la vulneración de otros conexos.
2.- El hábeas data es procedente para atender peticiones de acceso de datos personales.
3.- Las instituciones que administran datos personales tienen deber de adoptar medidas para mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad permanente al acceso de datos personales.
4.- Las entidades encargadas de la custodia de documentos, archivos y bases de datos personales tienen responsabilidad especial en su conservación.
De modo que, cuando un documento o información personal que se encuentra bajo su custodia y responsabilidad y, por circunstancias adversas desaparece o no hay razón aparente de su existencia, es deber de quien lo custodia tomar las medidas necesarias para solventar dichos incidentes.
5.- El Registro Civil tiene la obligación de reconstruir los documentos registrales a partir de los datos personales que se encuentran en su registro.
Para ello, deberá tomar en cuenta los documentos registrales oficiales que sean aportados por sus titulares que den cuenta de la existencia de los mismos, especialmente, cuando resulta razonable que la información requerida normalmente debe reposar en los registros de la entidad.
La existencia de documentos registrales oficiales y legítimos concordantes a lo largo del tiempo deben permitir probar la existencia del documento registral.
6.- Cuando el Registro Civil no adopta como medida inmediata la reconstrucción de documentos registrales para solventar incidentes que pongan en riesgo el derecho a la protección de datos personales, el hábeas data es procedente.
Sentencia No. 27-24-JD/26
Escuelas truchas, millonarios pagos. La revista Vistazo publicó el caso del fallido contrato de las escuelas prefabricadas contratadas con una empresa china, que terminó en una sentencia contra el Estado que debe pagarles $85 millones, incluidos los intereses. Por este caso, hoy fueron allanados los jueces que fallaron en casación a favor de los chinos. La Fiscalía investiga el delito de cohecho.
Tuit para quienes ejercen en tributario🙌🏼
#LaCortedice que, para precautelar la seguridad jurídica, las obligaciones tributarias deben regirse por la normativa vigente al momento de su nacimiento y, de igual manera, los procedimientos destinados a su ejecución se encuentran sometidos a la normativa vigente al momento de su inicio.
En consecuencia, los procedimientos coactivos se rigen por las disposiciones que se encuentren en vigor al momento de su instauración.
Sentencia No. 298-23-EP/26
*Se sugiere leer todo el fallo.
6 votos a favor, 2 salvados (Dr. Benavides y Dra. Cárdenas) y 1 ausencia.
🇪🇨 Nuevo libro de #LaCortedice🦉
Sistematiza la jurisprudencia de la Corte Constitucional de los últimos dos años y agrega una lista de 224 casos destacados actualizados.
En este link puedes encontrar el índice: https://t.co/SViKUNvB9R
Esperamos que este libro sea de utilidad para la defensa de sus causas🙌🏼
EL ORO
2.4 TONELADAS DE COCAÍNA DECOMISADAS EN PUERTO BOLÍVAR.
El operativo fue ejecutado por la Policía Nacional en Puerto Bolívar, donde un contenedor contaminado por droga fue detectado con clorhidrato de cocaína oculto entre cajas de fruta cuyo destino era un mercado internacional.
Como resultado, se incautaron 2.488 kilos de clorhidrato de cocaína, distribuidos en 2.493 paquetes, equivalentes a 29,2 millones de dosis. La droga tendría un valor estimado de USD 136,6 millones en el mercado europeo.
Además, se levantaron como evidencias un contenedor y siete sellos de seguridad.
Seguimos trabajando.
Operativo Apolo 32
APREHENDIDA MUJER CON TRES ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES QUE PORTABA DE FORMA ILEGAL.
Durante un allanamiento en un operativo ejecutado por la Policía Nacional en La Libertad, se aprehendió a una mujer de 28 años por el presunto delito de tenencia y porte de armas de fuego y municiones. Como resultado de la intervención se decomisaron tres armas de fuego (una pistola, un revólver y una ametralladora), 19 cartuchos calibre 9 mm y un teléfono celular. Fue puesta a órdenes de la justicia para el proceso pertinente.
Seguimos trabajando.
OPERACIÓN VÉRTICE
1.000 BLOQUES DE DROGA INCAUTADOS Y OCHO PERSONAS APRESADAS EN BUENA FE, LOS RÍOS.
El operativo fue ejecutado por la Policía Nacional en el sector Vía al Vergel, donde se encontraron cartones de fruta que ocultaban aproximadamente 1.000 bloques de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Como resultado del operativo fueron aprehendidas ocho personas, mientras continúan las diligencias investigativas y el procedimiento correspondiente.
Seguimos trabajando.
SORPRESA!
CREYERON QUE NOS ÍBAMOS A OLVIDAR.
CAPTURADA RED TERRORISTA INVOLUCRADA EN ATENTADO CON COCHE BOMBA EN LA ROCA EN SEPTIEMBRE DE 2025.
Esta madrugada, con la disposición del presidente Daniel Noboa, la Policía Nacional en coordinación con la Fiscalía General del Estado, ejecutó 14 allanamientos en Guayaquil y Yaguachi, donde después de 10 meses de investigación fueron detenidas cuatro personas presuntamente vinculadas con la planificación y ejecución del atentado terrorista el 26 de septiembre de 2025 con un coche bomba en los exteriores del Centro de Privación de Libertad Guayas Nro. 4 “La Roca”.
DETENIDOS:
TOMALÁ PARRA LUIS MARCOS (IIPR) 55 años, antecedentes en 2016 y 2017 por tráfico de drogas.
MACAS TENESACA ARIEL ALEJANDRO 22 años, antecedentes por robo en 2022 asesinato en 2026.
TUMBACO CALDERÓN SILVIA LEONOR
SILVA GONZÁLEZ RONNY ALFREDO (detenido en un motel)
Resultados investigativos:
En este tiempo se identificó la estructura logística, vehículos utilizados, el empleo de explosivos de alto poder que permitieron esta captura.
Identificación del coche bomba
Identificación de la furgoneta de apoyo
Confirmación de uso de explosivos de alto poder
Identificación de vehículos robados
Reconstrucción de la ruta de huida
Cero impunidad.
Seguimos trabajando.
MI COLUMNA DE HOY
No me puedo morder la lengua. Es hora de hablar del MUSEO NACIONAL.
¿No les gustó el diseño? En un país civilizado su opinión a nadie le importaría.
Pero esto es Ecuador, donde el populismo entierra el conocimiento.
Lean, aunque a la mayoría no le va a gustar👇🏻
En Isla Trinitaria, la limpieza también se construye con conciencia.
Cada jornada retira cerca de 20 toneladas de desechos, junto con labores de hidrolavado y barrido. Además, se promueve el manejo responsable de residuos y el uso de la línea 181 para reportar incumplimientos.
MI COLUMNA DE HOY
¡Estoy de regreso!
Desaparecí 2 meses. ¿Por qué?
No tenía cabeza ni corazón para escribir columnas. Mi energía estaba 100% en otro lugar.
Aquí la explicación 👇🏻