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Creo que el problema es otro.
1. Si no mal recuerdo, antes de la jurisprudencia había muchos juicios donde se reclamaba la nulidad de convenios. Después, con la jurisprudencia se eliminó esa posibilidad, pues no da oportunidad de casos de excepción. Me parece que en todo caso, la SCJN debería modificar el criterio.
2. Para mí el problema es otro. Hay que distinguir los convenios entre particulares y los que se firman ante el CCL o un TL. Cuando se trata de un convenio entre particulares, considero que sí es susceptible de nulidad por renuncia de derechos. Pero cuando se trata de convenios ante un CCL o TL, no. Bajo esa perspectiva, son estas autoridades quienes deben cuidar que no haya renuncia de derechos. Si lo hacen (entiendo que si sucede y que es una práctica generalizada), entonces están inobservando la LFT que prohíbe la renuncia de derechos.
@RigoAlmanza75 El derecho al mínimo vital y seguridad social son esenciales y no pueden pasarse por alto. Muchas veces los CCT que se cree que amplían derechos, también anulan los derechos más básicos. Muchas felicidades por ese criterio.
La ponencia que más estrés me generó, fue la que trató sobre las 40 horas. Además de que el análisis fue poco profundo, destacó la ignorancia. Es importante saber que exceder los horarios laborales sí tiene consecuencias, porque se configura el delito de trata de personas.
El sábado acudí al Congreso Nacional de Derecho Laboral organizado por Centro Carbonell. Hubo temas interesantes, pero de eso hablaré otro día. Hoy quiero hablar de algunas observaciones que tengo de algunas ponencias…🧵🪡
La ponencia que trató sobre ejecución de sentencias, tomó como referencia un caso que desde mi punto de vista estuvo mal gestionado. Y aunque hizo ver que es muy difícil lograr la ejecución, tampoco aportó algo novedoso para la práctica diaria.
@JuezaKarlaOrtiz 3. Si el CCL y los TL omiten vigilar el tema de la renuncia de derechos, están dejando al trabajador la carga de identificar esa renuncia y tener que impugnar.
Creo que el problema es otro.
1. Si no mal recuerdo, antes de la jurisprudencia había muchos juicios donde se reclamaba la nulidad de convenios. Después, con la jurisprudencia se eliminó esa posibilidad, pues no da oportunidad de casos de excepción. Me parece que en todo caso, la SCJN debería modificar el criterio.
2. Para mí el problema es otro. Hay que distinguir los convenios entre particulares y los que se firman ante el CCL o un TL. Cuando se trata de un convenio entre particulares, considero que sí es susceptible de nulidad por renuncia de derechos. Pero cuando se trata de convenios ante un CCL o TL, no. Bajo esa perspectiva, son estas autoridades quienes deben cuidar que no haya renuncia de derechos. Si lo hacen (entiendo que si sucede y que es una práctica generalizada), entonces están inobservando la LFT que prohíbe la renuncia de derechos.
@gibran_zazueta@ForoConstMex Agregaría que la actual SCJN en varias ocasiones se ha negado a interpretar la Constitución porque dicen que eso equivale a legislar. Aplicando ese criterio, no podría considerarse que el JA es improcedente contra el proceso de reforma.
“La igualdad de género no es un sueño. Es una decisión”.
@antonioguterres señala que, pese a los importantes avances logrados, las mujeres y las niñas siguen enfrentando discriminación, violencia, exclusión y abusos en todo el mundo.
“Esto es indignante y representa un enorme desperdicio para la humanidad”.
Discurso completo: https://t.co/S7g1C5i9q3
Ayer escuché esta tertulia sobre la línea jurisprudencial de la división de pensiones entre cónyuges y concubinos, en cuya construcción colaboré durante mi paso por la SCJN, y me quedé con una observación útil para la práctica diaria.
Tres participantes plantearon argumentos interesantes que el juez contestó con facilidad, apoyándose en jurisprudencia de hace bastante tiempo.
Los abogados solemos querer que nuestro caso aparezca expresamente en una tesis y no estudiamos el precedente que la generó, cuando ahí están las razones y los límites del criterio.
Un ejemplo es el criterio que declaró inconstitucional el requisito de 5 años para acreditar concubinato en la LSS.
El juez advirtió un vació que puede generar inseguridad jurídica, porque cada juzgador podría exigir seis meses, uno o dos años para acreditar el concubinato en caso de pensiones.
Yo pensaba lo mismo cuando dictaminé ese asunto, pero los Ministros fueron claros en que la Corte no podía fijar un lapso de convivencia porque eso implicaría tener que legislar. Esa discusión fue parte de la sesión.
Con esa información, considero que si los jueces siguen solicitando un periodo de convivencia mínimo como requisito para otorgar una pensión para la concubina o concubino sobreviviente, podría exceder el criterio de la Corte.
Con la jurisprudencia reciente, acreditar el concubinato es un aspecto cualitativo, relacionado con la convivencia y la dependencia económica de la pareja, mas no con el tiempo que duró la convivencia.
¡Es hoy! 🏛️
El Instituto de Posgrado en Derecho y la Academia Mexicana del Derecho Procesal de Trabajo se complacen en invitarle a participar en el taller:
"Tertulias Jurídicas, en Audiencia con el Juez" 👨⚖️
Impartido por el Mtro. Germán Gutiérrez León (Juez de Distrito).
A 1 año de qué los jueces magistrados y ministros electos llegaron al PJF, puedo decir que me siento satisfecha por haber dejado el cargo que ocupaba como secretaria de estudio y cuenta en la SCJN
Y es que, aunque los primeros meses de la nueva Corte decidí quedarme para probar, en el fondo siempre supe que mis convicciones no eran compatibles con ese proyecto. Y pronto llegaron cosas que me lo demostraron.
Y es que después de haber estado en una gran ponencia (la del Ministro a Laynez), sentir la distribución la carga de trabajo desproporcionada, jornadas laborales extendidas injustificadamente, no era poco.
De las cosas que más impactaron en mi decisión: sentirme como farsante, incursionando en materias como penal y familiar que en mi vida había tocado pero que tenía que proyectar o dictaminar en la instancia más importante del país.
Hace unos meses decidí emprender como abogada independiente y aunque a veces extraño la vida godin, siempre hay cosas que me recuerdan que regresar ahí ya no sería agradable.
@Cinemex Denis Villeneuve
2. Timothee y zendaya
3. La historia de Dune se desarrolla principalmente en el planeta Arrakis, también conocido como Dune.
4. El nombre del gusano gigante de Dune es Shai-Hulud.
5.El compositor de la banda sonora de Dune es Hans Zimmer.
¿Quieres asistir al Fan Event de #Duna2 en la CDMX el próximo 6 de febrero?
Dale RT a este tweet y contesta correctamente las siguientes 5 preguntas.
1. ¿Cuál es el nombre del director de la película Dune?
2. ¿Quiénes son los actores que interpretan a Paul Artraides y a Chani?
3. ¿En qué planeta se desarrolla principalmente la historia de Dune?
4. ¿Cuál es el nombre del gusano gigante de Dune?
5. ¿Quién fue el compositor de Dune?
• Habrá 35 ganadores.
• El evento será en la CDMX y el pase doble no incluye viáticos.
Les comparto que hoy tenemos la buena noticia de que ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación #DOF el Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo de la @OITMexico.
👏