Dentro de la construcción científica del derecho penal, el maestro Salazar Marín fue quizás el colombiano que más ahondo en una idea dialéctica y, si se quiere, desde un idealismo en su esencia. Un grande.
Desde @FONDEJUSTICIAYV lamentamos la partida del maestro @msalazarmarin, uno de los grandes representantes del derecho penal colombiano.
Paz en su tumba y saludo a sus familiares.
Muy triste al enterarme que el Maestro @msalazarmarin ha partido a la vida eterna.
Paz en su tumba, nos queda su impresionante obra científica como legado y la responsabilidad de mantener viva su memoria.
Se ha ido uno de los grandes penalistas colombianos.
Recibo con un dolor muy fuerte y profundo la noticia del fallecimiento del profesor Mario Salazar Marín (fundador de la escuela dialéctica del delito en Colombia). Que Dios lo tenga en su santa gloria. Descanse en paz, maestro gracias por todo.
Pasarse un semáforo en rojo NO convierte automáticamente la culpa en dolo eventual. La Corte Suprema lo dejó claro en la SP612-2026.
Se lo explico en este video.
Los hechos ocurrieron en el año 2020, pero la aplicaron una norma del 2021 y que le resulta desfavorable, es decir, infringieron el principio de legalidad en su dimensión subjetiva de irretroactividad. https://t.co/3nLbvY9KGH
Corte S. Rad. 67417/26. Prevaricato por acción.
Juez de penas concedió P. Domiciliaria a mujer por cabeza de familia, ¿al "existir" otros miembros del núcleo familiar prevaricó? R/ta: NO.
Comparto decisión;
https://t.co/vPDQOK1Qgb
La Corte indicó los requisitos para la imposición de las medidas correccionales.
Temas: prevaricato por acción, falsedad ideológica y motivación no documentada.
https://t.co/5G56efw75o
📌 Principio de congruencia en el proceso penal:
Si no se prueban los hechos acusados:
❌ No se puede condenar por hechos nuevos o distintos.
✅ Procede evaluar la declaratoria de nulidad o la absolución. https://t.co/QyXS2um26q
Corte S. Rad. 64716/26.
Lesiones personales en modalidad de dolo eventual. Tipos de dolos. Culpa consciente o con representación.
"En caso de que el conductor desatienda una señal de tránsito, por ir distraído y cause una lesión, la atribución será por culpa derivada de su
ES COAUTOR DE SECUESTRO, NO CÓMPLICE, QUIEN PROPORCIONA EL LUGAR PARA MANTENER RAPTADA A UNA PERSONA
SP047-2026
Consulte el análisis: https://t.co/APsPa9mHoP
Esta sentencia deja una idea muy fácil de entender, en un delito no solo responde quien ejecuta la acción principal. También puede responder como verdadero autor quien, sin aparecer en el primer momento del hecho, cumple una función indispensable para que el plan funcione.
En este caso, la Corte analizó un secuestro en el que una mujer se llevó a una niña desde una iglesia y luego la trasladó hasta un apartamento. Allí fue encontrada por el Gaula. En ese mismo lugar también estaba Blanca Irma Llano Bedoya, quien negó ante los uniformados haber visto a la mujer y a la niña, aunque ambas se encontraban en el apartamento. Además, en el inmueble se encontraron elementos que, para la Corte, permitían inferir que el lugar estaba preparado para recibir y ocultar a la víctima.
La pregunta de fondo era sencilla: ¿Blanca Irma simplemente ayudó después del hecho o su papel fue tan importante que hizo parte del plan criminal? La diferencia es grande. Un cómplice es alguien que ayuda, pero cuya ayuda no es indispensable. En cambio, un coautor es alguien que, aunque no haga todo personalmente, cumple una función esencial dentro del delito. Es decir, el delito se reparte: una persona ejecuta una parte y otra persona asegura otra fase necesaria para que el resultado se logre.
La Corte consideró que la actuación de Blanca Irma no podía verse como una colaboración menor. Para la Sala, su papel consistió en asegurar el lugar de ocultamiento, permitir que la víctima fuera llevada allí y negar su presencia ante las autoridades. Por eso, su intervención no fue la de alguien que simplemente apareció después, sino la de una persona que cumplía una tarea dentro de un plan común, mientras una sustraía a la víctima, la otra aseguraba el refugio donde podía mantenerse oculta.
Dicho de forma simple: para la Corte, el secuestro no terminó en el momento en que la víctima fue llevada de la iglesia. El delito también necesitaba un lugar donde ocultarla. Por eso, quien preparó o aseguró ese lugar no prestó una ayuda cualquiera; aportó una pieza clave para que el delito pudiera realizarse.
Sin embargo, la Corte no modificó la condena para tratar a Blanca Irma como coautora, porque en la acusación la Fiscalía la presentó como cómplice. Como ella fue condenada bajo esa calidad, la Corte no podía empeorar su situación jurídica en la impugnación. Por eso mantuvo la condena como complicidad, aunque dejó claro que, materialmente, su conducta tenía rasgos de coautoría impropia.
La enseñanza central es esta, no toda ayuda es complicidad. Cuando la ayuda es necesaria para que el delito se concrete, cuando hace parte de un plan y cuando quien la presta domina una parte importante de lo que ocurre, esa conducta puede ser entendida como coautoría impropia. En palabras más sencillas: no siempre el verdadero autor es solo quien aparece en la primera escena del delito; también puede serlo quien hace posible que el plan continúe.
Corte S. Rad. 66936/26. Homicidio Culposo.
De la concurrencia de culpas. Conducta de la víctima como fuente exclusiva del resultado.
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