Actividad previa al Lavado de Activos: Corrupción.
¿Cuál es delito previo al Lavado en aporte electoral que, según Odebrecht, no tenía contrapartida especifica a cambio?.¿Y de un supuesto aporte a candidato al cual no querian aportar, esperaban nada y con el que les fue pésimo?
Fiscal Pérez: Tanto en el caso de Luis Nava como de Miguel Atala, está demostrado objetivamente el delito de lavado de activos. Está probado la actividad criminal previa: actos de corrupción de quienes se vendieron en el gob. de García ya que recibieron la coima de Odebrecht
La Autoridad de Control del @Poder_Judicial_ suspendió al Raúl Justiniano. El motivo genera preocupación en la Corte Penal Nacional: retener a procesados al concluir la detención preliminar. Otros jueces han hecho los mismo...
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El Supremo Tribunal Federal de Brasil anuló todo en los procesos contra el ex ministro de Hacienda, Antonio Palocci por el caso #LavaJato. La sentencia es muy crítica del trabajo del juez y fiscales de Curitiba
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Otra cosa. No se trata de decir tal juez o fiscal es corrupto porque su resolución o sentencia no me gusta. El control disciplinario no se trata de gustos. Se trata de faltas y/o delitos que deben probarse, que requieren un debido proceso.
🔴 13 razones para reformar la Ley de Extinción de Dominio (D. Leg. N° 1373).
✅ La campaña del miedo. Quienes se oponen a la reforma (PJ, MP, Procuraduría) dicen que los delincuentes quedarán "impunes", pero no informan que la aplicación abusiva de la Ley contra humildes ciudadanos, micro o pequeños empresarios, o informales (más del 70% en el Perú), permite que el Estado se apodere de sus escasos bienes y herramientas de trabajo.
✅ ✅ Para los delicuentes ya existe la incautación y el decomiso de los instrumentos, ganancias y efectos del delito (art. 102 del CP), pero las autoridades fracasan aplicando ese sistema, por ello necesitan un régimen más laxo, flexible, con garantías reducidas, como la Extinción de Dominio. El problema es que en esa "lucha" el Estado no arrasa con los poderosos sino con los que tienen menos recursos para defenderse.
✅ ✅ ✅ Este cuadro describe técnicamente las urgentes y necesarias reformas de la LEdD.
@CcantoBuendia Si su buen amigo el Fiscal Juarez Atoche demostrara incapacidad, usted lo criticaría de manera totalmente imparcial? O preferiría no tocar esos temas por respeto a la amistad que usted sostiene?
@CcantoBuendia No lo decía por como piensa usted luce o como podria pensar el Fiscal que usted luce. Lo digo porque el es Fiscal y usted perodista. El la vería entonces a usted no con otros motivos mas que su amistad o algo cercano a eso?
@paolobenza No olvidemos el gran negocio de sus colaboraciones eficaces. Ni libres estarían. Incriminan con dichos solamente y el @FiscaliaPeru les anula las prisiones y los casos.
Janet Tello advierte a los jueces no caer en el #lawfare, la fabricación de cargos para demoler a alguién. "Peor aún si los casos se convierten en espectáculo y los llamados a investigar o a juzgar se encandilan con las cámaras".
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@CarlosCaroCoria Debe ser spontanea tambien, lo mismo deberia aplicar con esos colaboradores que inician su colaboracion espontanea, 4 años despues comienzan a decir cosas que no dijeron antes porque no lo recordaban, cosas que casualmente soportan la tesis fiscal.
“Odebrecht «se encuentra sujeta a una colaboración progresiva y continua», es decir que, si la Fiscalía descubre nuevos delitos, la empresa se compromete a dar información, a colaborar, sin ninguna consecuencia. Pero tal «facilidad» o «beneficio» no tiene precedente, es ilegal, no tiene reconocimiento en el NCPP, el colaborador debe delatar todo desde un inicio, si miente, por acción o por omisión, el acuerdo no debe firmarse ni homologarse. La delación es integral, no por partes o a conveniencia del delator («si luego me descubres, sólo entonces te daré más información»)”. Mis comentarios de redes sociales sobre las actualizaciones en el caso Odebrecht, citados por @lpderecho1.
#CasoChlimper
“…El Juez que ha aceptado tanta rectificación [de la acusación], pone en duda su imparcialidad, porque ya parece un acusador. Parece que dijera: “Arregla hasta que puedas acusar…”
(Mag.Luz Pacheco, Pdta. @TC_Peru, @elcomercio_peru
Desde @larepublica_pe siempre he mantenido una visión critica de acuerdos con #Odebrecht. Era necesario, pero le dieron muchos beneficios, ninguna obligación para los juicios y hubo cero transparencia.
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El acuerdo de colaboración eficaz con Odebrecht viola la legalidad procesal y desnaturaliza los fines de la delación premiada. No es un acuerdo integral sino parcial, no incluye a todas las empresas del grupo ni a todos los autores de los hechos delatados, tampoco todos los hechos cometidos.
Bajo estas condiciones, el acuerdo no debió firmarse ni homologarse judicialmente.
Sobre el acuerdo de colaboración eficaz entre Constructora Norberto Odebrecht S.A. y sólo 4 de sus ex directivos (Barata, Boleira, Bortoletti y Nostre); y, por el Estado peruano, el fiscal provincial JD Pérez y el procurador Jorge Ramírez. (Fuente: https://t.co/FBepBC7ACj).
Aunque es necesario un análisis detallado, son 5 las cosas que saltan a la vista:
1. Firma una sola empresa del grupo Odebrecht y apenas 4 ex altos funcionarios. ¿Las otras empresas que operaban y operan en Perú? ¿los demás directivos?
2. La delación se limita a 4 proyectos: Interoceánica Sur (Tramos II y III), Línea 1 Metro de Lima (tramos I y II), Costa Verde Tramo Lima-Callao y Avenida Evitamiento Cusco.
3. Se aporta información sobre 13 proyectos más, pero Odebrecht NO asume responsabilidad penal, tampoco paga reparaciones por los mismos: Gasoducto, Monteverde, Peñaranda-Alpha Consult, caso Revocatoria de Susana Villarán, Rutas de Lima, PPK y Westfield Capital, Club de la Construcción, Caso Miguel Atala, caso Xavier Pérez Giménez ('Sisco', fue gerente general de la sucursal en Uruguay de la Banca Privada de Andorra), caso Gabriel Prado Ramos (exfuncionario de la Municipalidad de Lima), caso Cócteles, caso Partido Nacionalista Peruano, caso Financiamiento de Campañas (Partido Aprista, Partido Perú Posible y Alianza por el Gran Cambio).
4. Cláusula de progresividad. Se acuerda que Odebrecht “se encuentra sujeta a una colaboración progresiva y continua”, es decir que si la Fiscalía descubre nuevos delitos, la empresa se compromete a dar información, a colaborar, sin consecuencia alguna. Pero tal facilidad no tiene precedente, es ilegal, no tiene reconocimiento en el NCPP, el colaborador delata todo desde un inicio, si miente, por acción o por omisión, el acuerdo no debe firmarse ni homologarse. La delación es integral, no por partes o a conveniencia del delator (“si luego me descubres, sólo entonces te daré más información”).
5. Arbitrajes. A diferencia de otros acuerdos, no se exigió a Odebrecht desistirse de los arbitrajes en curso, tampoco quedó obligada a no iniciar nuevos arbitrajes. Por ese motivo Odebrecht demandó años después al Estado ante el CIADI por el caso GSP, por más US$1.000M.
Perú pierde en el Ciadi: US$ 194 millones ante española Egasa, socia de Odebrecht, por el Gasoducto.
Se viene la sentencia del arbitraje de Odebrecht por US$ 1,200 millones, por olvido de cláusula antidemanda.
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Perú pierde demanda en el CIADI con Enagás, socia de Odebrecht en el Gasoducto.
La empresa española Enagás, socia de Odebrecht en el Gasoducto Sur Peruano, gana arbitraje por US$ 194 millones más intereses.
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