Sobre el fiscal Juárez Atoche
La verdad sigue y seguirá saliendo a la luz. Ya no solo es investigado por presuntamente solicitar un soborno a un colaborador eficaz por 1 millón de dólares. Ahora también se revela que fraudulentamente ha incorporado un documento de apersonamiento en la carpeta fiscal, para intentar acreditar la presencia física de la persona intermediaria en una diligencia reservada de la colaboración, cuando esta no era abogado del colaborador ni tampoco parte procesal.
Manipulaciones de colaboradores, irregularidades en el manejo de la carpeta fiscal, ocultamiento de pruebas a la defensa, son cosas que también se ha denunciado en el caso de Martín Vizcarra. Y que casualidad que los colaboradores en este caso también son grandes empresarios, que fueron excluidos ilegalmente del proceso sin tener sentencia de colaboración. Todo debe investigarse ya
🚨Entrevista #Contracorriente:
El fiscal de la nación Tomás Gálvez reveló por qué relevó del puesto de Coordinador de Lavado de Activos Germán Juárez Atoche: falsificó documento para tapar denuncia de extorsión contra él.
https://t.co/SjSi4ZmFIF
El fiscal Juárez Atoche, sacado de su cargo de coordinador dado que habría solicitado sobornos para arribar a acuerdos con aspirantes a colaboradores eficaces, es el mismo que estuvo a cargo del caso Martín Vizcarra, quien denunció que dicho fiscal manipuló la versión del colaborador Elard Tejeda (y otros) para incriminarlo y lo excluyó ilegalmente del proceso penal sin que haya tenido sentencia de aprobación.
Estamos seguros que la verdad se seguirá descubriendo y la sentencia impuesta arbitrariamente contra Martín Vizcarra será revocada.
🔴 El Ministerio Público dispuso la salida de Germán Juárez Atoche de la coordinación nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos. La medida fue oficializada mediante una resolución firmada por el fiscal de la Nación, Tomás Gálvez, y pone fin a una designación que estaba vigente desde diciembre de 2025.
La persecución y el sesgo contra Martín Vizcarra continúa
En el caso de Keiko Fujimori, el Tribunal Constitucional consideró que la sola existencia de una investigación preliminar en trámite constituía una amenaza suficiente para su libertad y, mediante un hábeas corpus, anuló toda la investigación e impidió el juicio oral.
No obstante, frente a una situación procesal esencialmente semejante, sin analizar el fondo, el mismo Tribunal concluye que en el caso de Martín Vizcarra no existe amenaza alguna a su libertad personal porque una colega mediante un habeas corpus solo pretendía la nulidad del auto de enjuiciamiento y del auto de citación a juicio oral.
Mismo escenario jurídico, conclusiones diametralmente distintas. Cuando la justicia vulnera el principio de igualdad, el problema deja de ser estrictamente jurídico y pasa a afectar la credibilidad institucional y los cimientos democráticos.
🚨 ❗ Martín Vizcarra: TC rechaza anular condena de 14 años de cárcel por el caso Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua
El Tribunal Constitucional aclaró que las órdenes para iniciar el juicio no dañaban la libertad física del expresidente al momento de su reclamo, por lo que su pedido fue descartado.
https://t.co/eDP9P4NpEt
🚨 ¿El congresista Miguel Torres, Fuerza Popular, el Congreso de la República, el Ministerio Público cometieron el delito de rebelión o de conspiración [para rebelión] a efectos de derrocar a Pedro Castillo?
La respuesta es absolutamente negativa. Al igual que en el caso de Pedro Castillo, está ausente el elemento típico "levantarse en armas". Lo que sí sorprende en este caso, es que algunas voces supuestamente autorizadas indiquen que en el caso del congresista Miguel Torres y otros no haya rebelión, pero que en el caso de Pedro Castillo sí.
La ley debe ser igual para todos y su aplicación no debe distinguir los colores políticos de los ciudadanos. Corresponde, entonces, que se archive liminalmente la denuncia interpuesta contra el excongresista Miguel Torres y otros. De otra parte, corresponde, por igual derecho, que por el caso del claro intento de golpe estado [infracción constitucional clara], ocurrido el 7 de diciembre de 2022, se absuelva al expresidente Pedro Castillo y se ordene su inmediata libertad.
Sobre la JNJ y el juez Concepción Carhuancho
Pudieron existir otras razones jurídicas y plausibles para intentar sancionarlo. En muchas ocasiones sus decisiones, especialmente en prisiones preventivas, carecían de una correcta motivación, lo que llevaba a que sean revocadas por su manifiesta arbitrariedad.
Sin embargo, las 3 razones por las que la JNJ pretende sancionarlo son absolutamente ridículas y revela que la JNJ ha desnaturalizado su función y hace parecer que actúa como una entidad encargada de vengarse de jueces que afectaron a quienes hoy detentan el poder.
Veamos. Los tres cargos son los siguientes:
1. Haber puesto en una PPTx la imagen de Nicanor Boluarte. Esto ya fue investigado por la ANC y señaló que al no haber hecho ningún comentario ni adelantado opinión, no afectó la función jurisdiccional. Por tanto aplica el ne bis in ídem. La JNJ no puede intentar sancionarlo por los mismos hechos que fue absuelto.
2. Haber cantado Triciclo Perú en un evento académico. Esto es una conducta que no afecta su función de juez, máxime si no deja de tener la condición de persona humana y puede hacer todo lo que la ley no prohibe. Tan cierto es este razonamiento, que en casos más graves, por ejemplo de infidelidades públicas, que originaron apartamientos de funcionarios de sus puestos por supuestamente afectar la imagen institucional, el TC los repuso señalando que eso forma parte de su esfera intima.
3. Dictar clases en instituciones no universitarias. Sobre esto, la mayoría de jueces, hasta supremos, lo ham hecho durante décadas. Tan es así que enseñan en la Academia de la Magistratura que tampoco es una institución universitaria. Por otro lado, la misma Ley de la Carrera Judicial (art. 34) señala que los jueces pueden “realizar labores de investigación e
intervenir, a título personal, en congresos y conferencias”.
Se puede disentir de muchas decisiones del juez Concepcion Carhuancho, pero no se puede permitir jamás el abuso ni la arbitrariedad.
Sobre el archivo del proceso penal contra Patricia Benavides
Leo en redes que la decisión del Fiscal de la Nación sobre archivar el proceso contra Patricia Benavides puede ser materia de elevación de actuados y que lo vería la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Corrupción de Funcionarios.
Aquí hay un error. No existe autoridad mayor que el fiscal de la nación y, por tanto, ningún fiscal puede revisar la decisión que adoptó. Entonces, desde la decisión de archivo de la investigación preliminar, esta ha adquirido la calidad de cosa decidida que solo puede ser materia de reexamen por el propio FN bajo ciertos requisitos (algo poco probable).
Si bien es cierto existe una resolución que otorga competencia a la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria, es solo para aquellos procesos que estaban a cargo de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria, pero no para los procesos que estaban a cargo del FN.
El caso Valkiria contra Patricia Benavides podría continuar solo si es que la Procuraduría existiera. La PGE puede pedir elevación de actuados para que la Segunda Fiscalía Suprema Anticorrupción revise la decisión de Tomás Gálvez de archivar la carpeta 1228-2023
Mi entera solidaridad con Lesli. Una profesional, a quien conozco y respeto no solo a nivel personal, sino también por su nivel académico, su integridad ética y su compromiso con la función pública. Una lástima que la hostilidad hacia lo fuera de Lima y la discriminación sigan siendo parte de nuestra sociedad.
🚨#LOÚLTIMO Renunció Lesli Roxana Gonzales Cabanillas a la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia.
En su carta, atribuye su decisión al “acoso mediático”, la “hostilidad sistemática” y la “discriminación por origen” sufridos en los últimos días.
El ejercicio abusivo de sus funciones por parte del fiscal Juárez Atoche no sólo ha ocurrido en el caso del expresidente Ollanta Humala. En el caso de Martín Vizcarra excluyó a falsos colaboradores sin que hayan tenido sentencia de colaboración eficaz aprobada; declaró prescrita la acción penal contra Hernández Calderon por los mismos hechos sobre la base de un delito distinto (colusión simple), cambiando el tipo penal a cohecho solo para seguir persiguiendo a MVC.
Sin embargo, ha sido promovido a fiscal superior coordinador, pese a una labor fiscal abusiva, selectiva y politizada solo contra los opositores de quienes hoy ejercen el poder.
Por dichos motivos y muchos más ha sido denunciado penalmente por fraude procesal, encubrimiento personal y abuso de autoridad. Esperemos que las autoridades actúen con prontitud.
Gravísimo proceder de Juárez Atoche en el proceso contra Ollanta Humala. Incluir la declaración de un testigo (Belaunde L) que no fue aprobada por la justicia de Bolivia significa que ha mentido al @Poder_Judicial_ y estos tampoco tuvieron la debida diligencia. Merece sanción.
Sobre la inhabilitación de Delia Espinoza
La facultad del Congreso para inhabilitar a los altos funcionarios para acceder a cargos públicos ha sido desnaturalizada. Hoy por hoy se utiliza para inhabilitar a funcionarios incómodos a quienes detentan el poder de turno. Y de manera inconstitucional e inconvencional, con el aval del TC, extienden sus efectos a los derechos políticos, con lo que logran sacar de la competición democrática a los opositores.
En efecto, la Corte IDH, en los casos Petro vs Colombia y López vs Venezuela, ha señalado de manera clara que la inhabilitación de derechos políticos sólo puede realizarse mediante sentencia judicial firme. Y ello, en el caso de la señora Delia Espinoza, no ha ocurrido.
Cuando el fiscal señala en su requerimiento de detención preliminar contra Piero Corvetto que debe detenerlo para saber qué actos de investigación realizar, no sólo revela la mala praxis del Ministerio Público y la arbitrariedad con la que actúa, sino que en el caso en concreto revela el activismo político de un sector de la fiscalía, que debe preocupar a todos los demócratas.
Luego de leer la resolución, se puede decir que el pedido de detención contra Piero Corvetto fue muy mal formulado. Lo más grave, la Fiscalía pedía detención esperando que del allanamiento surjan nuevas diligencias, o sea, detener para investigar
https://t.co/vH7VwR8Tf1
El proceso penal en La Civilización fel Espectáculo | A propósito del caso Piero Corvetto
Está dejando de importar, desde hace un buen tiempo, el debido proceso, la presunción de inocencia y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. El Derecho Penal (construido para intentar limitar el abuso del Estado) ha sido banalizado y está triunfando la frivolidad y el amarillismo, así como la persecución penal de quien piense distinto al poder de turno.
Investigaciones que se abren por especulaciones. Detenciones preliminares (reservadas) son informadas por el Ministerio Público a través de medios de comunicación sin que se hayan ejecutado. La Policía reglando ilegalmente sin autorización judicial. Allanamientos solo para la tribuna porque al haberse comunicado no tiene el efecto sorpresa para obtener elementos de prueba.
Pero lo más importante: tomar la fotografía con el allanado en pijama para exponerlo públicamente y mantener entretenido al espectador. ¿Hasta cuándo se permitirá el abuso, el salvajismo jurídico y la frivolidad?
OJO AL DATO
La Ley de Delitos Informáticos sanciona a quien deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático. Asimismo, agrava la pena privativa de libertad a no menor de tres ni mayor de cinco años, cuando el acceso vulnera sus medidas de seguridad.
Y ojo, ONPE tiene su propio sistema informático cuyo acceso ilegítimo y deliberado constituye delito.
OJO AL DATO
La Ley de Delitos Informáticos sanciona a quien deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático. Asimismo, agrava la pena privativa de libertad a no menor de tres ni mayor de cinco años, cuando el acceso vulnera sus medidas de seguridad.
Y ojo, ONPE tiene su propio sistema informático cuyo acceso ilegítimo y deliberado constituye delito.
¿Rumbo a un Estado Policiaco?
En el caso Piero Corvetto (jefe de la ONPE), la PNP actúa inconstitucionalmente y al margen de la ley.
Nadie puede ser reglado, seguido o vigilado sin autorización expresa de un juez, previo requerimiento del Ministerio Público. Tampoco puede ser impedido salir del país sin una orden judicial. Sin embargo, según los medios de comunicación, la propia policía ha dispuesto estas acciones, apartándose de la ley y la Constitución, así como excediéndose en sus competencias.
Una muestra más de lo peligroso que es para nuestras instituciones y los ciudadanos, el permitir esta clase de abusos, que suprime las libertades sin distinción entre la ley y el poder político.
¿Rumbo a un Estado Policiaco?
En el caso Piero Corvetto (jefe de la ONPE), la PNP actúa inconstitucionalmente y al margen de la ley.
Nadie puede ser reglado, seguido o vigilado sin autorización expresa de un juez, previo requerimiento del Ministerio Público. Tampoco puede ser impedido salir del país sin una orden judicial. Sin embargo, según los medios de comunicación, la propia policía ha dispuesto estas acciones, apartándose de la ley y la Constitución, así como excediéndose en sus competencias.
Una muestra más de lo peligroso que es para nuestras instituciones y los ciudadanos, el permitir esta clase de abusos, que suprime las libertades sin distinción entre la ley y el poder político.
OJO AL DATO
El artículo 354 del Código Penal sanciona con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor a 10 años, a quien mediante violencia o amenaza, perturba o impide que se desarrolle un proceso electoral general, parlamentario, regional o municipal, o los procesos de revocatoria o referéndum.
Y ojo, el proceso electoral no solo comprende el acto mismo de sufragio, sino también la etapa poselectoral que a su vez comprende las fases de procesamiento y contabilización de actas, así como la presentación y proclamación de resultados.