Dato curioso: El 90% de los traumas de nuestra generación comenzaron con un:
“Ya voy para allá, ¿sí puso a descongelar el pollo?”.
Gracias por tanto, mamá. Perdón por tan poco.♥️
El diablo tuvo cuenta de Twitter en Colombia y terminó destituido de uno de los clubes más exclusivos de Bogotá. Un abogado, periodista y novelista, socio del club durante veinte años y autor de la novela "El Diablo es Dios", administraba la cuenta @eldiabloesdios, presentada como la "continuación literaria" de su obra. Desde ese púlpito infernal se publicaron trinos que acusaban a la junta directiva de "un Club Social" de hacer "serrucho con los contratos" y señalaban a unos tales "Pablo Vic", "Fan", "Rub" y "Ram" de querer matar al autor. Cuando el club abrió proceso disciplinario, el escritor desplegó la defensa más diabólicamente ingeniosa que haya visto un expediente sancionatorio: quien trinaba no era él, sino Alejandro, el personaje de su novela. El diablo, según él, era el responsable — y a un personaje de ficción no se le puede disciplinar.
Pero si algo enseña esta sentencia es que el diablo está en los detalles, y los detalles lo delataron. Los nombres de los trinos calcaban a los socios reales con quienes tenía pleitos abiertos; las "denuncias de corrupción" del personaje eran idénticas a las que el autor repetía en la vida real; y en un trino, la pieza probatoria más deliciosa del expediente, los supuestos asesinos se escondían literalmente "en un nogal". La junta hizo el ejercicio comparativo entre la novela y la cuenta, levantó el disfraz y encontró debajo al socio de carne y hueso: lo suspendió cinco años y, tras una andanada de entrevistas en televisión donde se proclamó víctima de una "quema de brujas" y una contraportada donde invitaba al club a "prender la hoguera inquisitiva", lo destituyó definitivamente. El condenado acudió al purgatorio judicial: perdió el proceso civil en ambas instancias, pero la Corte Suprema de Justicia le concedió el amparo en tutela. El diablo, por un momento, ganaba la partida.
La Corte Constitucional revocó ese amparo y cerró las puertas del paraíso jurídico con doctrina de primer nivel. Los clubes sociales, como manifestación de la libertad de asociación, gozan de potestad disciplinaria: pueden dictarse estatutos, tipificar faltas, imponer restricciones razonables y proporcionadas a la expresión de sus socios y aplicar "responsabilidades ulteriores" a quien las viole, obligatorias por la adhesión voluntaria del asociado. Esa potestad no es un poder absoluto — el principio de eficacia horizontal de los derechos fundamentales exige debido proceso pleno, prohíbe la retaliación contra la crítica reflexiva y blinda los discursos especialmente protegidos —, pero ninguno de esos límites fue traspasado. El pacto que el socio firmó al ingresar era, en sentido jurídico estricto, un pacto que ni el diablo podía romper impunemente.
Sobre la defensa de la ficción, la Corte fue un exorcista implacable. No condenó la novela ni la creación artística: condenó trinos que cualquier lector razonable conectaba con personas reales e identificables, cargados de insultos y de información falsa y engañosa que no satisfacía las cargas de veracidad e imparcialidad. Y añadió un giro magistral: presentarse en medios como escritor perseguido por su "expresión literaria" — cuando la investigación versaba sobre insultos a socios concretos — fue en sí mismo información engañosa que agravó su situación.
La destitución superó el juicio estricto de proporcionalidad: no censuró el libro, no exigió retractación, no tocó su ejercicio periodístico fuera del club. La lección para el litigante vale oro: el seudónimo, la parodia y el personaje no son salvoconductos cuando el aludido es identificable, y los reglamentos disciplinarios de entidades privadas — clubes, copropiedades, gremios — son un derecho sancionatorio que muchos colegas subestiman hasta que les toca defender al excomulgado. Al final, ni siendo Dios y diablo a la vez se escapa de los estatutos.
Corte Const., Sala Quinta de Revisión, sent. T-421, 28 nov. 2022, Exp. T-8.448.419, M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera.
EL DICTAMEN PERICIAL EN REDES SOCIALES Y LA PRUEBA DEL DAÑO REPUTACIONAL. TSB: El Tribunal valoró un dictamen pericial muy particular sobre publicaciones en redes sociales. No era una simple revisión de capturas o mensajes. La experticia analizó la identificación de las publicaciones, su trazabilidad, fecha, interacciones, integridad de los archivos y, además, el lenguaje utilizado.
La clave está en que el dictamen no buscaba establecer si los hechos mencionados eran ciertos o falsos. Su objeto ers determinar qué comunicaban los mensajes, cómo se construía discursivamente la referencia al demandante y si esa reiteración podía generar un riesgo reputacional.
La Sala le dio valor porque los peritos explicaron su metodología, las herramientas usadas y las razones de sus conclusiones. También dejó claro que un dictamen así no se desvirtúa con simples desacuerdos o referencias generales al funcionamiento de las redes sociales. Se necesita una crítica técnica y metodológica seria.
Considero que esta decisión es importante porque muestra que, en litigios por reputación digital, no basta probar que algo fue publicado. También debe probarse cómo circuló, cómo se repitió, el alcance, qué lenguaje usó y por qué tenía capacidad real de afectar la honra o el buen nombre —⬇️⬇️—
Hay sentencias que no solo resuelven un caso: destapan una forma peligrosa de hacer justicia. La SC1170-2022 de la Corte Suprema de Justicia es una de ellas. El caso parece sencillo: varias personas compraron lotes en la Urbanización El Bambú, en Melgar, y reclamaron que se cumplieran las obras prometidas: calles pavimentadas, redes de agua, alcantarillado, energía, piscina, canchas, parqueaderos, portería, planta de tratamiento y otras obras de infraestructura. No estaban pidiendo un lujo; estaban reclamando lo que, según los contratos, se les había ofrecido.
El escándalo jurídico aparece cuando el Tribunal revoca la sentencia que les había dado la razón y termina negando las pretensiones con una tesis altamente discutible: como no se había pactado plazo para hacer las obras, los compradores debían constituir previamente en mora al deudor antes de exigir judicialmente el cumplimiento. En palabras simples: el obligado no cumplió, pero el problema —según esa lectura— era que los compradores no tocaron la puerta con la solemnidad suficiente antes de demandar. El formalismo convertido en refugio del incumplido.
La Corte Suprema corrigió el rumbo con una frase jurídica que vale oro: una obligación pura y simple no nace muerta, ni suspendida, ni congelada. Nace exigible. Si las partes no pusieron plazo ni condición, eso no significa que el deudor pueda quedarse sentado indefinidamente esperando que el acreedor lo despierte con una reconvención en mora. La Corte fue directa: el Tribunal se equivocó al concluir que esa obligación era inexigible; por el contrario, precisamente por ser pura y simple, podía exigirse desde su nacimiento.
Pero la parte más potente de la sentencia está en la diferencia entre incumplimiento y mora. La mora sirve para reclamar perjuicios, cláusula penal u otros efectos indemnizatorios. Pero cuando lo que se pide es simplemente que el deudor cumpla la obligación principal, no se necesita esa parafernalia previa. La Corte lo dijo sin anestesia: se puede exigir judicialmente el cumplimiento de una obligación aunque el deudor no esté constituido en mora. Esa precisión parece técnica, pero en la práctica evita que los procesos se vuelvan cementerios de derechos legítimos.
Y aquí viene el golpe final: la Corte calificó los errores del Tribunal como “múltiples, rutilantes y graves”. No solo se habría equivocado sobre la mora y la exigibilidad, sino que además habría desbordado los límites de la apelación, terminó negando todas las pretensiones, levantó medidas cautelares y hasta condenó en perjuicios y costas a los demandantes. Por eso la Corte casó de oficio la sentencia. Esta decisión deja una advertencia incómoda: el derecho procesal no puede ser usado como coartada elegante para salvar al que prometió, vendió y no cumplió. Porque cuando la técnica se usa para sepultar la justicia, deja de ser derecho y empieza a parecer complicidad.
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Esto que dijo Iván Cepeda en el streaming con Yeferson Cossío es muy cierto: —"hay una violencia a la clase baja del país, y cuando ésta sale de allí se avergüenza de haber pertenecido a esa clase baja y lo manifiestan en distintas formas."
El mejor ejemplo de ésto son los futbolistas y cantantes de origen humilde, que por vergüenza a haber sido pobres reniegan de esa misma clase una vez tienen éxito en sus vidas; les es más difícil pensar colectivamente ya que la vida cómoda que llevan les sesga esa visión colectiva.
Por eso no debemos percibir como raro que cantantes y futbolistas apoyen a la derecha: se les olvidó de donde vienen y les da vergüenza.
Estoy en el aeropuerto rumbo a Cali para garantizar la mayor votación posible en mi región y me encuentro con un empresario que hace apenas una semana me había expresado su voto en blanco que me dice hoy “He cambiado mi decisión , Cepeda nunca me ha gustado pero reconozco que es un tipo AUTÉNTICO en cambio Delaspriella es pura fachada superficial. El Estado no es un juguete para darle gusto a un nuevo rico ostentoso, así que votaré mañana por @IvanCepedaCast “
Aunque el error de la narrativa Constituyente lo cometió Petro, el verdadero y único peligro a la Constitución del 91 en esta elección es el defensor de la mafia, Abelardo de la Espriella.
Gracias @RodrigoUprimny por explicarlo tan bien!
#ColombiaConCepeda
Díganme si lo mejor de Por la Ventana no fue cuando Iván acarició a nuestra Florencia. Se llama Florencia porque la recogimos en Florencia, Caquetá. No nos pidan que la peinemos porque ese es su gremlin Style. La ternura con la que Iván se conecta con los animales definitivamente habla muy bien del ser humano que será presidente de nuestro país.
@HonguitoZM
📢📢⚖️ EL BANCO RESPONDE POR FRAUDE EN BANCA VIRTUAL
A través de sentencia notificada el 19 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, siguiendo criterio de la Corte Suprema de Justicia, confirmó la responsabilidad contractual del Banco Agrario por la sustracción fraudulenta de dineros de cuentas del Municipio de Molagavita mediante banca virtual.
La entidad financiera no logró probar que la defraudación obedeciera a culpa determinante del cuentahabiente.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ El fraude electrónico es riesgo propio de la actividad bancaria
Con apoyo en la Corte Suprema de Justicia, la Sala recordó que el fraude electrónico constituye un riesgo inherente a la actividad bancaria cuando la entidad ofrece plataformas virtuales para realizar transacciones.
2️⃣ El riesgo no se traslada automáticamente al cliente
El banco obtiene provecho económico de la actividad financiera digital y controla el sistema. Por eso, no puede desplazar sin más al cuentahabiente las consecuencias de una defraudación electrónica.
3️⃣ El banco tiene deberes de custodia y seguridad
El contrato bancario impone a la entidad deberes de custodia, verificación, control y seguridad sobre los recursos depositados. La existencia de usuarios, claves o tokens no libera automáticamente al banco.
4️⃣ Las operaciones atípicas exigían controles reforzados
Las transacciones fraudulentas fueron inusuales por su número, cuantía y concentración temporal. Esa conducta debía generar alertas efectivas y medidas reforzadas de verificación.
5️⃣ La reacción tardía agravó la responsabilidad
El Banco Agrario solo alertó al municipio el 5 de febrero de 2020, pese a que desde el 3 y 4 de febrero se venían presentando operaciones sospechosas. Una reacción oportuna era relevante para contener el fraude.
6️⃣ Los SMS no exoneran al banco
Aunque se enviaron mensajes a los números registrados, ello no bastaba para exonerar a la entidad financiera de su deber de salvaguardar los dineros y verificar realmente la identidad del cuentahabiente.
💡 Conclusión
En banca virtual, el banco no se libera simplemente porque existan claves, usuarios, tokens o mensajes de alerta. Si el sistema permite operaciones fraudulentas atípicas y la entidad no acredita culpa determinante del cliente, puede responder contractualmente por la pérdida de los recursos.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
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Hoy el @consejodeestado creó su Comité de Inteligencia Artificial (Resolución 2 de 2026, firmada por su presidente Alberto Montaña Plata). La noticia de fondo: gobernar la IA por institucionalidad y no por miedo. Celebro el paso. Y propongo afinarlo. Abro hilo.
Esta es la resolución que llama a indagatoria al señor expresidente @AlvaroUribeVel por su presunta responsabilidad en las masacres de El Aro y La Granja. La historia no contada mañana en #ElReporteCoronell
📢📢⚖️ LA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA EXIGE ACCESO REAL A DEMANDA Y ANEXOS
A través de auto notificado el 18 de junio de 2026, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito, recordó que el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 distingue entre el envío del mensaje de datos, el perfeccionamiento de la notificación personal y el inicio del término de traslado, exigiendo que el demandado tenga acceso efectivo a la demanda y sus anexos.
📌 Aspectos relevantes
1️⃣ La notificación electrónica comprende varios momentos jurídicos
La Sala reiteró que el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 diferencia:
El envío del mensaje de datos.
El momento en que se entiende surtida la notificación personal.
El inicio del término de traslado para ejercer el derecho de defensa.
2️⃣ El acceso real a la información es indispensable
El traslado no puede entenderse iniciado únicamente por el envío del correo. Es necesario que el destinatario tenga acceso efectivo e integral a la demanda y a todos sus anexos.
3️⃣ La garantía del derecho de defensa es el eje del sistema
La finalidad de la notificación electrónica no es simplemente comunicar la existencia del proceso, sino permitir que el demandado conozca plenamente las pretensiones, los hechos y las pruebas allegadas para ejercer adecuadamente su defensa.
4️⃣ Demanda y anexos forman una unidad procesal
El acceso parcial o incompleto a la información suministrada puede afectar la efectividad del traslado, pues el conocimiento integral del expediente inicial constituye una garantía del debido proceso.
5️⃣ La interpretación debe armonizar eficacia y garantías procesales
La Sala destacó que el régimen de notificaciones electrónicas busca agilizar la administración de justicia sin sacrificar los derechos fundamentales de contradicción y defensa.
💡 Conclusión
La notificación electrónica regulada por la Ley 2213 de 2022 no se agota con el simple envío del mensaje de datos. Para que el término de traslado comience a correr, es indispensable que el demandado tenga acceso real, efectivo e integral a la demanda y a sus anexos, garantizando así el ejercicio pleno del derecho de defensa y del debido proceso.
La ficha jurisprudencial, la providencia completa y el análisis detallado están disponibles en la comunidad Códex Jurisprudencial.
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#LaCorteInforma | El mérito no puede quedar por debajo de un estereotipo. La Corte advirtió que no se puede excluir a una mujer de un cargo público por no poder usar tacones.
T-135/26
M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño https://t.co/reuoPlTRq3
LEAN ESTO, por favor:
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La propia Policia Colombia asesinó al padre de Beto Coral, el valiente capitán Humberto Coral, en venganza por haber descubierto a Pablo Escobar el día en que fue abatido.
Beto descubrió toda la trama, para honrar la memoria de su odre, pero en vez de justicia solamente consiguió que la misma Policía colombiana lo pusiera a él en la mira.
Por eso pidió asilo en Estados Unidos, país al que él honesto capitán Coral le señaló el paradero de Escobar, pues los policías colombianos sabían dónde estaba y lo protegían. Siempre fue así.
Beto fue capturado ayer, miserablemente, por orden del sucio Marcos Rubio, secretario de Estado de unos Estados Unidos que hoy están al servicio de los carteles y el hampa Colombiana, fundados por Pablo Escobar.
Con gran valentía, Beto escribió el libro “El día que mataron a mi padre” y tuve el inmenso honor de escribirle el prólogo que reproduzco a continuación:
“La propia Policía asesinó al capitán que ubicó a Pablo Escobar el día que fue abatido” https://t.co/KblLfRztZx vía @lanuevaprensaco