Argumentar no es solo hablar... ¡Es elegir!
"Si soy un cobarde como juez, de poco servirá mi conocimiento". Esta frase resume la esencia de este video.
1️⃣ Argumentación: Dar razones al derecho.
2️⃣Ética: Saber elegir LAS razones correctas.
En materia de patrocinio legal, Ricardo Morales Vela informó que la Defensoría Pública gestionó 221.884 causas durante 2025. De ellas, 123.972 correspondieron a materia penal y 97.912 a materias no penales
#DefensoríaPúblicaGestión2025
Para articular acciones de trabajo que permitirán dar celeridad a varios procesos judiciales, y garantizar el patrocinio legal en esta provincia, se reunió la Directora Provincial del @ZamoraCJ, @VilmaArmijosT con el titular de la @DefPublicaEC, #ZamoraChinchipe@Fernand44675277.
Hoy, como defensor público, fundamenté un hábeas corpus a favor de una persona que hace dieciocho fue declarada inimputable y absuelta, pero que jamás fue puesta en libertad. @DefPublicaEC@rwmvcnj@marcotello86
La Defensoría publica de Zamora, una vez más, logra que se revoque una sentencia condenatoria en la Corte Nacional de Justicia. @DefPublicaEC@rwmvcnj@marcotello86
@acastropiedra@IESSec Que bien q salió a la palestra todo estos hechos que han causado un repudio social, pero lamentablemente todavía no vemos el inicio de investigaciones penales, x alguna figura penal, las señoras salieron de jefas pero siguen laborando en el IESS
Se declara la nulidad de la sentencia recurrida por cuanto no determina un antecedente de hecho que permita analizar a aplicación o interpretación normativa. Se aclara que la aplicación del principio iura novit curia no puede afectar el derecho a la defensa. Además que el Principio de congruencia debe partir de los mismos hechos desde el inicio del proceso. Y que la suspensión condicional de la pena es un derecho de la persona procesada que jamás puede ser usada como elemento de incriminación.
Caso Purga: Daniel Salcedo reveló las tarifas en la Corte del Guayas
En los chats se dice que por no instalar una audiencia se pagaba $ 1.000, por un fallo, 40.000; por libertad, 80.000. En esta historia aparece ‘Dalo’
https://t.co/NdoKI6z71d
En nuestro medio, entrevistan a este tipo de personas (@diegoordonezg) como q si fueran expertos en seguridad.. el nivel al que ha llegado @EcuavisaInforma es deplorable
🔴 #ENVIVO | El exsecretario de Seguridad, Diego Ordóñez, hará un balance del Plan Fénix propuesto por el Gobierno Nacional.
Mire #ContactoDirecto ▶ en https://t.co/ZQflzmvTqV
@EcuavisaInforma Es un insulto pedir a @diegoordonezg haga un análisis de seguridad... ya se les olvido el papelón q hiso en la asamblea cuando le preguntaron sobre el caso Maria Belén Bernal, el como ex secretario de seguridad dijo q la actividad q ha realizado es llamar a solidarizarse nada más
En la presente resolución (14-2023) el Pleno de la @CorteNacional de Justicia, especifica los parámetros que debe considerar el juzgador cuando una persona sea investigada o procesada por tenencia o posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que la contengan y se alegue consumo personal.
Entre otras cuestiones se determina que:
☑️ Las normas contenidas en los artículos 220 y 228 del Código Orgánico Integral Penal, que contemplan la no punibilidad de la tenencia o posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que los contengan para uso o consumo personal en los casos de consumo ocasional, habitual o problemático, se encuentran plenamente vigentes.
☑️ En los procedimientos penales iniciados por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, que se refieran a su tenencia o posesión, deberán acreditarse los elementos de convicción de cargo o descargo y las pruebas que correspondan, a fin de que el Juez los valore en la fase o etapa procesal pertinente, para determinar el propósito o no de comercializar o colocar en el mercado las sustancias.
☑️Para efectos de lo anterior se deberán considerar entre otros aspectos los siguientes elementos:
a) Prueba de Identificación Preliminar Homologada (PIPH) o examen pericial de la sustancia encontrada en poder del sospechoso o procesado, donde conste por lo menos peso bruto, peso neto, tipo de sustancia, su composición química, condiciones de la sustancia.
b) Examen pericial que establezca si la persona sospechosa o procesada, es consumidora ocasional, habitual o problemática, tipo de dependencia, etapa de adicción, tolerancia, antecedentes patológicos familiares y personales, entorno social, y que la sustancia encontrada es admisible para su uso o consumo.
En caso de que se establezca que la persona es consumidora, adicionalmente se debe determinar el tipo de tratamiento o rehabilitación que se recomienda.
c) Si la persona es detenida en delito flagrante la Fiscalía podría disponer el examen toxicológico con el consentimiento de la o el sospechoso, que permita identificar si en su organismo existe la presencia de alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica o de preparados que las contengan, elemento que deberá tener en cuenta el perito que realizará el examen psicosomático.
☑️ Se especifica que esta actividad es necesaria, independientemente si la persona alega o no a ser
consumidora.
☑️ Si acredita que una persona sospechosa o procesada, es consumidora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, y que por ende no es admisible la intervención de la justicia penal, la o el fiscal, jueza, juez o tribunal, en consideración a los exámenes periciales correspondientes, podrá ordenar el traslado a un centro de atención público o privado, para fines de tratamiento o rehabilitación, contando siempre con el consentimiento informado de la o el consumidor.
☑️ Se aclara además que, esta resolución es aplicable en todos los procedimientos penales iniciados con posterioridad al 24 de noviembre de 2023, fecha de emisión del Decreto Ejecutivo No. 28.
En las investigaciones penales y las instrucciones fiscales que no han sido cerradas y se han iniciado con anterioridad al 24 de noviembre de 2023, se aplicarán también los parámetros de la misma .👨🏻⚖️👨🏻⚖️👨🏻⚖️
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@SamnoMacias