«#Sencillez significa carecer de ostentación: tener la facultad de ser tú mismo, de aspirar a una cierta coherencia de vida. Sencillez es ser lo que uno es, naturalidad y espontaneidad. Poseer una jerarquía de valores».
✍🏻 'Elogio de la sencillez' por Enrique Rojas en @abc_es
Claro que se puede. Se llaman hallazgos casuales y no hace falta que tengan que ver con el delito que se está investigando. ¿O pensáis que si en vez de joyas hay un cadáver se deja ahí porque "uy, esto no es lo que estaba buscando, perdón"?
Adjunto link al documento completo con las medidas que se aprobarán el martes en el consejo de ministros.
La buena noticia : El congreso no las va a aprobar
La mala : La inseguridad jurídica hasta entonces.
Esto es lo que se pretende:
1. El alquiler NO se actualiza por defecto si no hay pacto expreso - con pacto se topa al IRAV. Esto es algo nacional y no solo zonas tensionadas.
2. Si al finalizar no se firma documento con desperfectos, se presume que la vivienda se devuelve en buen estado (art. 36.7). Obviamente el incentivo del inquilino es no firmar.
3. La recuperación del inmueble se hace más difícil. Prórroga extraordinaria de hasta 2 años para contratos que vencen antes de junio de 2028.
4. Compensación solo para el pequeño propietario (y con demora).
5. Tanteo y retracto irrenunciable del inquilino. Añadiendo complejidad a la venta de un inmueble alquilado.
6. Nueva definición de gran tenedor, que puede rebajarse a 5 inmuebles en zonas tensionadas y donde cada unidad de un edificio cuenta por separado aunque no haya división horizontal.
7. La carga de probar un alquiler de temporada recae en el propietario - si no pasa a ser vivienda habitual.
8. La fianza adicional se topa a 2 mensualidades y prohibición de exigir seguro de impago - En temporal, 1 mensualidad.
9. No se pueden repercutir al inquilino los honorarios de agencia ni el IBI o la comunidad.
10. El inquilino se puede descontar desperfectos de la renta si afectan ´habitabilidad, seguridad o salubridad´ tras 15 días si no recibe respuesta.
11. Palo y zanahoria fiscal: reducciones de hasta el 100 % en IRPF por cumplir… que caen al 15 % si subes la renta.
12. El alquiler por habitaciones se topa: la suma de las rentas de las habitaciones no puede superar la del contrato de la vivienda completa (art. 17.8). Se cierra el "trocear para ganar más".
13. El inquilino puede desistir a los 6 meses con 30 días de preaviso; en temporal, al mes con 10 días y sin indemnización al arrendador (art. 11).
14. Prórroga tácita ampliada: tras los 5 años (7 si es persona jurídica), hasta 3 años más de forma automática, con preavisos asimétricos (arrendador 4 meses, inquilino 2, y puede irse con 1) (art. 10.1).
15. Todo anuncio de alquiler deberá publicar el índice de referencia, la renta del último contrato de los 5 años previos y la condición de gran tenedor (Título V). Tu histórico de renta, a la vista.
16. Recargo de IBI por vivienda vacía: hasta el 50 %, y hasta el 100 % si lleva +3 años desocupada o eres titular de 4 o más inmuebles (art. 6).
17. Nueva escala progresiva de imputación de renta (1,1 % → 3 % según valor catastral acumulado): grava más al que tiene varias viviendas o de alto valor (art. 85).
18. El alquiler turístico de ≤30 noches en municipios de +10.000 habitantes pierde la exención de IVA y el tipo reducido (art. 5).
19. Las SOCIMI pagan un gravamen especial del 25 % (antes 15 %) sobre el beneficio no distribuido del alquiler residencial (art. 7).
🚨🚨Gran 🧵de la profesora @mcuenaca sobre la aterradora reforma de la LAU propuesta por el Gobierno, que hundiría para siempre el mercado del alquiler en España.
Lean con la esperanza de que, una vez más, sea tumbada en el Congreso.👇👇👇
Superioridad moral es esto. Lean, lean:
‘Hoy se cumplen 90 años del asesinato de «Las Tres Azucenas», las primeras mártires de 1936 en ser beatificadas’ https://t.co/7aoPZkzcvX