No ano 2000, o goberno de Aznar prorrogou até 2048 a concesión da AP-9, declarada ilegal pola UE.
En 2026, o PP e a Xunta están en contra de que a AP-9 sexa GALEGA e de balde. POR QUE SERÁ? 🤔
«El TAD 264/2025 daría la razón al @PontevedraCFSAD : las Bases mandan sobre el Reglamento General»
La resolución TAD 264/2025 plantea una paradoja que, analizada desde la técnica federativa, favorece al Pontevedra, pero que exige refutar la Disposición Final Primera del Reglamento General para sostenerse.
El TAD establece que las Bases de Competición son la "norma específica reguladora" de cada campeonato, y el Reglamento General solo resulta aplicable supletoriamente "en defecto de regulación específica", no pudiendo apreciarse laguna cuando las Bases son "claras y terminantes".
Esta doctrina se refuerza en el art. 3 de las Bases de Primera Federación: "En lo no previsto expresamente en este documento, será de aplicación lo dispuesto en el resto de la normativa general de la RFEF, en particular […] el Reglamento General".
El art. 12 de las Bases regula el triple empate de forma autónoma y divergente respecto del art. 29.3 RG: establece una mini‑liga por puntos (criterio 1) y, si dos equipos siguen empatados en esa clasificación interna, ordena pasar al criterio 2 ("mayor diferencia de goles a favor y en contra entre los partidos disputados entre ellos"), sin prever la exclusión expresa del tercero ya ordenado.
El Reglamento General, por su parte, sí incluye un inciso final que ordena excluir progresivamente a los clubes ya desempatados.
Conforme a la doctrina TAD 264/2025, el art. 12 de las Bases constituye regulación específica y completa del supuesto, por lo que el inciso del Reglamento General no debería aplicarse (es norma supletoria, no prevalente).
Bajo esta tesis, el "entre ellos" del criterio 2 seguiría refiriéndose a los tres equipos de la mini‑liga original, desembocando en la clasificación Pontevedra > Castilla.
El obstáculo decisivo: la Disposición Final Primera del Reglamento General proclama que cualquier disposición en Bases que vulnere o contradiga el Reglamento "se entenderá por no puesta".
Si el art. 12 omite la exclusión progresiva, podría ser invalidado por contradicción, restableciendo la primacía del art. 29.3 RG.
La batalla jurídica del Pontevedra pasa por demostrar que el art. 12 no "contradice" el RG, sino que lo desarrolla de forma autónoma en virtud de la habilitación del propio Reglamento ("las Bases podrán desarrollar aspectos contenidos en el presente reglamento"), y que la Disposición Final Primera solo veta Bases que innoven contra el marco general, no aquellas que, dentro de ese marco, concreten procedimientos específicos.
En el siguiente enlace os podéis descargar la resolución del Tribunal Administrativo del deporte que favorece al @PontevedraCFSAD 👇
https://t.co/Ys2l3sXoxp
@granatepcf Hay que meter a Sergio Moreira haciendo la función de utillero o Delegado de equipo y ser él quien trasmita las indicaciones del cuerpo técnico.
@jimmyperez34@PontevedraCFSAD Me uno a tú sentimiento. TEMPORADA EXCELENTE, hubiéramos firmado estar luchando el último partido por no descender y mira como estamos. Ojo que si nos metemos vamos sin presión ninguna. ❤️💙
@JATL_975@cdnumancia Nosotros tuvimos aquí al entrenador y era muy limitado, si no fuera que había plantilla de sobra. Mucho ánimo y a seguir intentándolo.