amante de la poesía y los perritos| abogado con énfasis en Responsabilidad Civil UDEM| Sic Parvis Magna| la verdad se vuelve crueldad cuando carece de empatía.
SENTENCIA RECOMENDADA 🗣
#Contencioso@consejodeestado explica la diferencia entre la responsabilidad contractual y la ruptura del equilibrio económico del contrato
RAD: 00166-01 (67782)
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#Civil
Tribunal Superior de Medellín expone los criterios que deben tenerse en cuenta para la fijación de honorarios ante la ausencia de contrato de prestación de servicios
RAD: 00670-01
Responsabilidad medica debido la presencia del cuerpo extraño (aguja quirúrgica) en procedimiento realizado
El caso se refiere a una cirugía realizada en el Hospital en mayo de 2009, en la que se olvidó un cuerpo extraño (una aguja quirúrgica) dentro del cuerpo del paciente. Después de la cirugía, el paciente presentó síntomas como dolor en el pecho, disnea, cansancio, y ahogo, pero no se encontró conexión directa entre estos síntomas y el cuerpo extraño. El paciente demandó al Hospital y a los médicos involucrados por daños y perjuicios, argumentando que el equipo médico no cumplió con las normas de seguridad y que el cuerpo extraño causó daño a su salud. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda, considerando que no había pruebas suficientes para establecer la responsabilidad médica.
La Sala considera que si no es posible establecer una conexión entre la presencia del cuerpo extraño (aguja quirúrgica) y el daño que se reclama, no habría responsabilidad atribuible a los médicos, el equipo de apoyo y las instituciones intervinientes en el procedimiento. Respecto al nexo causal, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que debe realizarse una prognosis que descarte aquellos antecedentes que no tienen la categoría de causa eficiente del daño, aplicando las reglas de la experiencia y el sentido de razonabilidad.
Si bien se encontró la imagen de la aguja en una radiografía, los médicos concluyeron que estaba rodeada de tejido fibroso, lo que impedía su desplazamiento y no producía dolor. Reintervenir al paciente conllevaba alto riesgo de lesiones importantes. Tampoco se hallaron abscesos, granulomas o riesgo de perforaciones por el cuerpo extraño.
En resumen, la Sala consideró que no había pruebas suficientes para establecer el nexo causal entre el olvido de la aguja y los daños reclamados por el paciente, por lo que no se configuraba responsabilidad médica.
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OJO. IMPORTANTE DECISIÓN SOBRE LAS PRUEBAS DE OFICIO (STC6396-2024): Cuando a pesar de la iniciativa de las partes a fin de acreditar la ocurrencia de los hechos que les interesa, tal actividad deje zonas de penumbra, deberá el juzgador hacer uso de sus facultades oficiosa en esta materia con el propósito de esclarecerlas.
Por lo tanto, la facultad del juez de decretar pruebas de oficio debe garantizar el derecho de defensa, así como la igualdad y la lealtad procesal, para evitar que las partes sean sorprendidas y la negligencia en la actividad probatoria no sea subsanada por la actuación judicial.
Ese deber del juez de decretar pruebas de oficio se transforma en obligación cuando el legislador así lo contempla. Ejemplo de ello, entre varios asuntos, es precisamente lo que dispone el artículo 397 del Código General del Proceso cuando en relación con el proceso de alimentos señala que el «juez, aún de oficio, decretará las pruebas necesarias para establecer la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante, si las partes no las hubieren aportado»
Ahora, resulta importante recordar que la falta de decreto de pruebas obligatorias o el incumplimiento del deber de incorporar al juicio evidencias de oficio -cuando se adviertan zonas de penumbra- generan dos errores distintos, que se materializan en la sentencia.
Ciertamente, el primer fenómeno es sancionado con nulidad, en la medida en que «[e]l proceso es nulo, en todo o en parte, (...) cuando se omite la práctica de una prueba que de acuerdo con la ley sea obligatoria” (Art. 133, num. 5°, ib.). Suceso que se concreta cuando el juez emite fallo sin haber respetado la regla probatoria.
Algo similar sucede cuando el funcionario judicial omite su deber de decretar de oficio medios de convicción ante zonas de penumbra, pero en este caso se evidencia un error de derecho al inobservar una norma de carácter probatorio (art. 170 CGP). Fenómeno que, a su vez, se consuma con el veredicto en el que se resuelve sobre las pretensiones y excepciones de mérito.
En definitiva, la opinión de la Corte sobre el decreto oficioso de pruebas respecto de la configuración de un error de derecho o nulidad (o defecto procedimental en el campo de lo constitucional), por la omisión en el cumplimiento de ese deber/obligación por parte del juez, exige, además de la adecuada actividad e iniciativa probatoria de las partes, la presencia de alguno los siguientes supuestos:
a. Que sea exigible del juzgador, con el propósito de procurar la tutela judicial efectiva, poner en claro espacios oscuros del litigio. Es decir, superar la duda que la iniciativa probatoria de las partes ha dejado frente a uno o varios de los supuestos de hecho de las pretensiones o excepciones de mérito.
b. Cuando la práctica de la prueba sea un imperativo legal.
c. Cuando se requiera a fin de evitar nulidades o fallos inhibitorios.
📋DEBER DE PLANEACIÓN/TEST DE PLANEACIÓN. A este test se acude, al advertir situaciones que, desde el momento de la CELEBRACIÓN del negocio jurídico, evidencien que⏬ https://t.co/oxEcemVTxQ Fuente: Corte Suprema de Justicia
Qué se entiende por FUERZA MAYOR según la C-134-23? El fallo utiliza varios ejemplos ilustrativos para explicar situaciones de fuerza mayor, pero si a ellos nos remitimos en estricto sentido no lo son. Si se entiende que FUERZA MAYOR es...
📚CONTRATO A PRECIOS UNITARIOS. El Consejo de Estado explicó la diferencia entre el reconocimiento de OBRAS ADICIONALES y las MAYORES CANTIDADES de obra QUE SUPEREN EL VALOR PRELIMINAR, en este tipo de contratos⏬ https://t.co/HDtQW16Evm
Hice un pequeño documento de cómo construir el nombre de un despacho para encontrar su micrositio en la página de la rama. Espero les sirva de algo.
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El concepto del contrato de seguro, sus Elementos y la coexistencia O concurrencia de seguros
Al respecto, recuérdese que, de acuerdo con el Art. 1036 del Código de Comercio, el seguro es un contrato consensual, porque se perfecciona con el consentimiento de las partes y produce sus efectos desde su celebración, bilateral, pues sus derechos y obligaciones se originan entre el asegurador y el asegurado, oneroso, dado que el primero se compromete a pagar el siniestro, en caso que ocurra, y el segundo a cancelar el valor de la prima, aleatorio, pues la indemnización se genera en un hecho incierto (en tratándose de los de vida, éste se da por el desconocimiento de cuándo ocurrirá la muerte), y de ejecución sucesiva, porque sus prestaciones son continuas. En el aludido contrato figuran como partes el asegurador, quien es el que asume los riesgos, y el tomador, es decir, la persona que, por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos, pudiendo ésta estipular el seguro en nombre o por cuenta de un tercero (Arts. 1038 y 1039.
frente a la coexistencia de seguros, el Art. 1076 del Código de Comercio prevé “Sin perjuicio de la obligación que le impone el artículo 1074, el asegurado estará obligado a declarar al asegurador, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.” Por su parte, el Art. 1093 ídem estatuye que “El asegurado deberá informar por escrito al asegurador los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término de diez días a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
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📌MAYOR PERMANENCIA. Para su reconocimiento es indiferente si el precio pactado era global o por valores unitarios. Para ACREDITARLA no es posible fundar la misma en una “regla de tres”, es necesario DEMOSTRAR EL COSTO REAL asumido por el contratista https://t.co/ttfvwOrHqz
Caso: una persona muere en accidente y un tiempo después nace un hijo. ¿Puede el hijo póstumo reclamar perjuicios por un hecho ocurrido antes de su nacimiento? TSB, Sent. de 25 de abril de 2024
📌GARANTÍAS CONTRACTUALES. La aprobación de las garantías es un REQUISITO DE EJECUCIÓN del contrato estatal (Art. 41 Ley 80 de 1993) https://t.co/FC9r3V36u5
Conversaciones de WhatsApp como medio de prueba
De acuerdo a la caracterización que se ha podido efectuar desde la academia nacional, la aplicación de Whatsapp al permitir el intercambio de mensajes entre dos o más personas, así como también diferentes tipos de archivo (videos, documentos, fotos, entre otros) en un entorno electrónico, puede encuadrársele en la categoría de mensajes de datos. En atención a ello, el art 10 de la ley citada remite a las reglas de admisibilidad y fuerza probatoria establecidas en el Capítulo VIII del Título XIII, Sección 3, Libro 2 del Código de Procedimiento Civil.
El tránsito normativo en materia procesal civil encauza el análisis a la Ley 1564 de 2012, donde se clarifica la valoración que debe efectuarse del medio de convicción en su artículo Art 247. Valoración de mensajes de datos. Serán valorados como mensajes de datos los documentos que hayan sido aportados en el mismo formato en que fueron generados, enviados, o recibidos, o en algún otro formato que lo reproduzca con exactitud. La simple impresión en papel de un mensaje de datos será valorada de conformidad con las reglas generales de los documentos. Este último inciso fue analizado por la Corte Constitucional en la sentencia C604/2016.
El pronunciamiento reafirmó que solo puede considerarse mensaje de datos el documento que es aportado al proceso judicial en el mismo formato que fue recibido o generado. Si la información originalmente creada en un medio electrónico o similar es anejada en documento físico, “el elemento material probatorio resulta modificado y se convierte en una mera reproducción de su original”, por lo tanto, deberá someterse a las reglas de valoración de los documentos. Quiere decir lo anterior que la fuerza probatoria de los mensajes de datos cuando son presentados en físico no se invalida, sino que debe someterse a los parámetros que exija el estatuto procesal para dilucidar el valor suasorio de las pruebas documentales.
Esta interpretación sistemática se acompasa con lo establecido en el inciso segundo del artículo 10 de la Ley 527/1999, al referir que en toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.
En efecto, como es advertido por Daniel García en su libro, la misma aplicación de Whatsapp posee una herramienta que permite enviar los chats o conversaciones por correo electrónico en formato txt., utilidad que facilita en mayor medida su presentación al proceso judicial. Esta solución puede ser aplicada sin descartar que, de acuerdo a la valoración que de forma libre efectúe el juez, se requiera la práctica de un dictamen pericial sobre el teléfono celular, como es sugerido tanto por los doctrinantes nacionales y extranjeros.
Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T467/22 concluyó que, las copias impresas de los mensajes de datos son medios de convicción que deberán ser valorados según las reglas generales de los documentos y las reglas de la sana crítica, y su fuerza probatoria dependerá del grado de confiabilidad que le pueda asignar el juez atendiendo a las particularidades de cada caso. La confiabilidad se determina por la (i) autenticidad, entendida como la identificación plena del creador del documento, es decir, la certeza que debe tener el juzgador respecto de la persona a quien se le atribuye la autoría del documento; y por (ii) la veracidad de la prueba, esto es, la correspondencia con la verdad de la declaración o representación del hecho allí expresados. En particular, la valoración de este último atributo de la prueba demanda del juez la aplicación de las reglas de la sana crítica, la presunción de buena fe, los principios del debido proceso, de defensa, de igualdad, y de lealtad procesal.
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Derecho penal médico: luego de practicada cesárea paciente muere porque la cerraron con una gasa adentro. De quién es la responsabilidad de contar las gasas: de la médico ginecobstetra, de la instrumentadora, de la auxiliar? Corte expone criterios sobre el deber de cuidado y....