En el centro de @MediacionCJ del Consejo de la Judicatura no se han enterado que es posible el arrendamiento de la cosa ajena (art. 1857 del Código Civil), es decir, que una persona que no es propietaria de un bien (que sea usufructuria o poseedora), pueda suscribir un contrato en calidad de arrendador y posterior invitar a mediación al inquilino para resolver conflictos de canones impagos o terminación de contrato.
En un caso que llevo, existe cláusula de mediación en el contrato, previo a iniciar acciones legales, mi cliente no es propietaria, pero me están pidiendo certificado de dominio en el que aparezca como titular de dominio, si no -dicen- no me van a permitir mediar, es decir, van a imposibilitar que se cumpla un requisito previo para el inicio de acciones judiciales (obstaculización de la justicia y desconocimiento de los medios alternativos de solución de conflictos). Esto es grave.
¿Quiénes capacitan a los servidores públicos del centro de mediación del @CJudicaturaEc?
Opiniones colegas... 👀
Partidos FUERTES de la primera fase sin contar Argentina:
13/6 a las 19: Brasil - Marruecos.
26/6 a las 21: Uruguay - España.
26/6 a las 16: Francia - Noruega.
27/6 a las 20.30: Portugal - Colombia.
17/6 a las 17: Inglaterra - Croacia.
25/6 a las 17: Ecuador - Alemania.
El spot de Conmebol para las selecciones sudamericanas en la Copa del Mundo.
Como la primera y la última de la historia: ¿volverá a quedarse en casa? 🏆🌎
Aquí el anuncio entero de Nike para el Mundial. Es una absoluta locura. Seguramente el mejor comercial de futbol de todos los tiempos. Vale cada segundo.
Teleamazonas tiene los derechos para emitir por señal abierta 40 partidos de la Copa del Mundo para territorio nacional. Acá el listado de los juegos de Fase de Grupos que irán por el canal:
México vs. Sudáfrica (11 de junio, 14:00)
Canadá vs. Bosnia (12 de junio, 14:00)
USA vs. Paraguay (12 de junio, 20:00)
Brasil vs. Marruecos (13 de junio, 17:00)
Países Bajos vs. Japón (14 de junio, 15:00)
Ecuador vs. Costa de Marfil (14 de junio, 18:00)
Uruguay vs. Arabia Saudita (15 de junio, 17:00)
Francia vs. Senegal (16 de junio, 14:00)
Argentina vs. Argelia (16 de junio, 20:00)
Inglaterra vs. Croacia (17 de junio, 15:00)
Escocia vs. Marruecos (19 de junio, 17:00)
Alemania vs. Costa de Marfil (20 de junio, 15:00)
Ecuador vs. Curazao (20 de junio, 19:00)
España vs. Arabia Saudita (21 de junio, 11:00)
Noruega vs. Senegal (22 de junio, 19:00)
Inglaterra vs. Ghana (23 de junio, 15:00)
Colombia vs. Congo (23 de junio, 21:00)
México vs. Rep. Checa (24 de junio, 20:00)
Ecuador vs. Alemania (25 de junio, 15:00)
Paraguay vs. Australia (25 de junio, 21:00)
Noruega vs. Francia (26 de junio, 14:00)
Uruguay vs. España (26 de junio, 19:00)
Colombia vs. Portugal (27 de junio, 18:30)
Argentina vs. Jordania (27 de junio, 21:00)
Nosotros vamos en serio.
Porque estos 26 van con la misma hambre de 18 millones de ecuatorianos. Con el mismo sacrificio de los que salieron desde abajo y llegaron lejos.
Esta es nuestra lista, y vamos a demostrar al mundo que esto es Ecuador.
#UnSoloEcuador 🇪🇨
Un youtuber acaba de conseguir los derechos de emisión de los 104 partidos del Mundial 2026… en Brasil.
CazéTV transmitirá por YouTube, gratis y en 4K, lo que TV Globo no tendrá: la cobertura completa. Globo se queda con 52 partidos. El dato es real. El relato que lo rodea, no del todo.
Detrás de Casimiro está LiveMode, una productora especializada en derechos deportivos que lleva años negociando con la FIFA. Lo que cambió no es quién firma los contratos, sino qué canal usan para distribuir.
El acuerdo es exclusivo para Brasil. Globo sigue en el torneo. Los derechos siguen costando dinero y negociándose igual que siempre.
Lo que sí es nuevo es que la FIFA ya no necesita emisoras tradicionales para llegar a audiencias jóvenes en mercados clave. Eso tiene consecuencias reales para el modelo de negocio de la televisión lineal, aunque no sea una derrota que algunos anuncian.
El streaming no ganó por knockout. Ganó por puntos, en un país, en un torneo. Pero...
Fuente: https://t.co/scVjnBWp7N
#Mundial2026 #Streaming #Televisión
📚 ¿Quieren que les cuente qué encontré después de leer la sentencia que condenó a Rafael Correa @MashiRafael en el caso Sobornos?
No para repetir consignas políticas. No para defenderlo ni para condenarlo. Sino para responder una pregunta que debería preocupar a cualquiera que crea en el Estado de Derecho o de Derechos...
🏛️ ¿La sentencia individualizó realmente la conducta atribuida a Rafael Correa con el nivel de precisión que exige una condena penal por autoría o instigación?
📚 Me tomé el tiempo de revisar más de seiscientas páginas. Y encontré algo que me llamó poderosamente la atención.
La sentencia sostiene que Correa dirigía una estructura de corrupción. Sin embargo, cuando uno busca el acto concreto de instigación, aparecen preguntas que no resultan tan fáciles de responder.
❓¿Cuándo ocurrió exactamente la inducción?
La sentencia no identifica una fecha específica en la que Correa hubiera determinado a otra persona a cometer un acto concreto de cohecho.
❓¿A quién estuvo dirigida esa inducción?
Se menciona a funcionarios de su círculo cercano, pero la conclusión descansa principalmente en testimonios y reconstrucciones posteriores, no en una orden directa documentada.
❓¿De qué manera se produjo?
No aparece un oficio firmado. No aparece un correo electrónico. No aparece una grabación. No aparece una instrucción escrita ordenando exigir dinero a cambio de contratos públicos.
❓¿Cuál fue el acto concreto que materializó la instigación?
📚Aquí aparece el núcleo del debate.
La sentencia habla de liderazgo, dirección, coordinación, conocimiento y control de la estructura. Pero cuando se busca el acto específico mediante el cual habría surgido el llamado “influjo psíquico” sobre los demás participantes, la respuesta parece diluirse dentro de una construcción inferencial más amplia.
⚖️ Y esto importa porque en derecho penal instigar no significa simplemente ocupar la posición más alta dentro de una organización.
Instigar supone determinar a otro a delinquir.
Supone provocar en otro la decisión criminal.
Supone una conducta propia e identificable.
🧩 Después de leer la sentencia, tengo la impresión de que el fallo afirma la existencia de una estructura de corrupción y la supuesta posición de liderazgo que se atribuye a Correa dentro de ella, pero no de la individualización precisa de un acto concreto de instigación penal.
📌Y esa diferencia no es menor.
Porque una condena penal no recae sobre estructuras.
No recae sobre jerarquías.
No recae sobre cargos.
Recae sobre conductas.
🔦 Por eso creo que el verdadero debate jurídico del caso no es si Rafael Correa fue Presidente de la República. Eso es un hecho indiscutible.
La verdadera discusión es otra.
🤔¿La sentencia logró identificar y explicar de manera suficientemente precisa cuál fue la conducta concreta mediante la cual Rafael Correa habría instigado o determinado a otros a cometer el delito por el que fue condenado?
📌Después de leer y leer, mi impresión es que no. Si bien el fallo dedica centenas de paginas para relatar hechos e intentar construir un relato convincente, cuando llega el momento de señalar con claridad cuál fue la conducta concreta atribuida a Correa, parece que evita decir exactamente dónde, cuándo y cómo ocurrió aquello que afirma.. Un detalle NO menor, claro, tratándose de una condena penal de semejante trascendencia.
📖Aunque siendo honestos, esa pregunta, nos guste o no la respuesta, vale mucho más que cualquier eslogan político.
🇦🇷🚨 LA LISTA DE LA SELECCIÓN ARGENTINA PARA EL MUNDIAL 2026
ARQUEROS
Dibu Martínez
Rulli
Musso
DEFENSORES
Montiel
Molina
Otamendi
Romero
Balerdi
Medina
Lisandro Martínez
Tagliafico
MEDIOCAMPISTAS
Paredes
De Paul
Barco
Lo Celso
Palacios
Mac Allister
Enzo Fernández
DELANTEROS
Julián Álvarez
Messi
Nico González
Almada
Giuliano Simeone
Nico Paz
López
Lautaro Martínez
🎨 @lucianocanet
Sentencia 71-23-IN/26
Fecha: 21 de mayo de 2026
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
Tipo de acción: Acción pública de inconstitucionalidad (control abstracto de constitucionalidad)
Efecto: Erga omnes (vinculante para todos)
El precedente:
La Corte Constitucional declaró inconstitucional el procedimiento rígido que exigía la citación obligatoria de los padres (o uno de ellos) que no otorgaban autorización de salida del país para NNA extranjeros refugiados o solicitantes de asilo en proceso de reasentamiento a un tercer país.
Normas afectadas:
•Art. 110 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA)
•Art. 130 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH)
•Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) sobre el procedimiento voluntario de autorizaciones
Ratio decidendi (razón fundamental del fallo)
La Corte estableció que no es constitucional aplicar de forma automática y sin excepciones el artículo 335 del COGEP (que obliga a citar a “todas las personas interesadas”) cuando se trata de NNA en situación de alta vulnerabilidad.
Razones principales:
- El interés superior del niño (Art. 44 Constitución + Convención sobre los Derechos del Niño) tiene carácter tridimensional (derecho sustantivo, principio interpretativo y norma procedimental).
- La citación obligatoria puede generar dos daños graves:
1) Dilación injustificada de los procesos (imposible localizar padres desaparecidos, en zonas de conflicto o fallecidos).
2) Peligro real para el niño (exponer su ubicación a agentes de persecución, padres abusivos o grupos armados).
Se aplica enfoque de interseccionalidad:
NNA + extranjero + refugiado + no acompañado/separado + en reasentamiento = múltiple vulnerabilidad.
Decisión: Sentencia aditiva
En lugar de derogar la norma, la Corte añadió un párrafo al Art. 110 del CNA:
“En los procesos en que se tramiten autorizaciones judiciales de salida del país para [NNA extranjeros refugiados/solicitantes de asilo en reasentamiento], la citación, o no, del o los padres (…) dependerá del interés superior del niño. Los jueces deberán realizar un análisis individualizado en cada caso y pronunciarse de forma motivada”.
Esto crea un nuevo estándar procedimental, esto es, una excepción en el procedimiento a las reglas del COGEP basada en el estatus de refugiado y el riesgo específico de este grupo.
Colegas, en su experiencia, de que forma es más eficiente presentar chats de WhatsApp como prueba COGEP:
1. Materialización y certificación operadoras telefónicas
2. Peritaje y certificación operadoras telefónicas
3. No usarlo, porque igual no admiten o siempre se lo bajan.
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