Como profesor universitario que cada año recibe a alumnos que, visto lo visto, llegan con una mochila de carencias que da pena, soy testigo directo de lo que el informe PISA lleva años señalando. Pero el problema no empezó en la universidad ni en el instituto, ni siquiera en la escuela; empezó el día que dejamos a ciertas ideologías nefastas intentar “modernizar” la educación.
Intentaron vendernos (a mí no, ya conozco a esa chusma) que renovar la escuela era borrar lo antiguo. Y así, sin ruido, la mayoría dejó que destruyeran el futuro de sus hijos eliminando:
· El hábito de insistir,
· La costumbre de esforzarse,
· El respeto por la autoridad del que sabe,
· La paciencia de suspender, fracasar y recomenzar,
· La vergüenza de no haber estudiado lo suficiente.
No pido una escuela de pizarra y cartilla. Pido una que no avergüence al que exige, que no confunda innovar con ablandar, y que no convierta al profesor en animador ni al alumno en un pusilánime consumidor.
@dzapatillas Recuerdo bien que este muchacho reclamaba en un video que no debía trabajar ya que los padres lo habían engendrado y traído a este mundo sin su consentimiento.
¿Marbury vs. Madison? Mitos y realidades acerca de los orígenes del control judicial de constitucionalidad
de Manuel José García-Mansilla (Marcial Pons, 2026)
El libro desmonta el “mito de Marbury”: la idea, repetida en facultades de Derecho de todo el mundo (especialmente en América Latina), de que John Marshall y la sentencia Marbury v. Madison (1803) “inventaron”, “usurparon” o “se autoasignaron” el control judicial de constitucionalidad (judicial review).
Marshall no inventó nada. El control judicial ya existía, se defendía y se practicaba décadas antes. Los jueces no se adjudicaron una facultad que no tenían; simplemente ejercieron un poder que formaba parte de la comprensión constitucional de la época.
Estructura y argumentos principales:
1. Introducción y Capítulo I: Plantea las preguntas míticas (“¿Quién inventó el control…?”, “¿Marbury vs. Madison?”) y muestra cómo se ha construido la narrativa dominante.
2. Capítulo II: Los jueces no se autoasignaron la judicial review. Ya era aceptada por figuras clave anteriores a Marshall (James Iredell, James Wilson, etc.).
3. Capítulo III: La judicial review en los estados. Desde ~1780, tribunales estatales (Virginia, Nueva York, Rhode Island, etc.) la practicaban en casos como Commonwealth v. Caton (1782), Rutgers v. Waddington (1784) o Trevett v. Weeden (1786).
4. Capítulo IV: Marbury no fue el primero (ni Dred Scott el segundo). Hubo ejercicios previos de control sobre leyes federales y estatales.
5. Capítulo V: El debate legislativo de 1802 muestra que el Congreso y los líderes políticos ya discutían y aceptaban la existencia de este poder.
6. Capítulo VI: Comparación con el juicio político a Samuel Chase (otro episodio que refuerza que el control judicial no era una invención de 1803).
7. Capítulo VII: Cómo se construyó, reforzó y (parcialmente) corrigió el mito a lo largo del tiempo.
8. Conclusiones + Anexo: Incluye la primera defensa escrita del control judicial (el alegato de St. George Tucker en *Commonwealth v. Caton*, 1782).
El autor sostiene que esta revisión histórica permite reflexionar con más rigor sobre los límites y la legitimidad del poder judicial, especialmente en sistemas constitucionales nacidos de revoluciones (en el contexto del 250.º aniversario de la Revolución estadounidense).
El libro es un ejercicio de historia constitucional rigurosa y, al mismo tiempo, un alegato contra la repetición acrítica de dogmas. García-Mansilla (quien basó su tesis doctoral summa cum laude en este tema) no niega la importancia de Marbury; niega su carácter fundacional mítico.
La sentencia de Marshall fue una formulación elegante y estratégicamente brillante en un momento de alta tensión política, pero no el origen del instituto.
Fortalezas:
- Documentación minuciosa de precedentes estatales y federales previos a 1803.
- Desmonta no solo el mito de la “invención”, sino también el de la “usurpación” y el de la “creación pretoriana”.
- Muestra que el control judicial formaba parte del horizonte intelectual de la generación revolucionaria y de los primeros congresos.
- Tiene relevancia práctica: en países como Argentina (donde el autor es una figura destacada), el mito de Marbury se usa a menudo para legitimar o criticar el activismo judicial de forma simplista.
Aunque el autor demuestra que el poder existía antes, Marbury sí fue el momento en que la Corte Suprema federal lo formuló de manera más clara, sistemática y con mayor proyección institucional. El “mito” tiene una base real en su impacto simbólico y pedagógico.
La obra se centra casi exclusivamente en el origen estadounidense; el diálogo con otras tradiciones de control constitucional (europeas, latinoamericanas) es más limitado.
El tono es combativo contra la “historia oficial” enseñada en muchas facultades, lo que le da fuerza argumentativa pero puede resultar algo unilateral para lectores que busquen un balance más neutro.
En un momento en que se discute intensamente la legitimidad del poder
Una herramienta denominada «photo-abstract-editorial», creada recientemente por un desarrollador chino, se ha vuelto viral en GitHub.
Esta analiza elementos de una fotografía —como el ritmo, la composición, la iluminación y la sensación de amplitud espacial— y los sintetiza en una representación gráfica minimalista acompañada de un título en inglés.
Ofrece una forma novedosa de volver a contemplar fotografías y revivir recuerdos.
Enlace: https://t.co/zQTQDiSMg0
ACUERDO DEL 2 DE JULIO DE 2026
Están publicadas y disponibles para su consulta las sentencias dictadas hoy por la Corte Suprema
https://t.co/fP20ABuAj8
Luego de analizar los 277 artículos del proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades y compararlos con la Ley 19.550 vigente, puedo afirmar que estamos frente a una de las reformas más profundas del derecho societario argentino en décadas. Los cambios son verdaderamente trascendentales.
Gracias @JMilei@fedesturze son genios!!!!!
Les comparto mi artículo.
H. L. A. Hart transformó la teoría jurídica al explicar el derecho como un sistema de reglas, no solo como órdenes respaldadas por amenazas.
Su distinción entre reglas primarias y secundarias permitió comprender mejor la validez, la autoridad y la estructura del orden jurídico.
A diferencia de lo que sucede acá, la Suprema Corte de los 🇺🇸 se nutre muy frecuentemente en sus causas de escritos de amicus curiae. Para conocer el formato de estas presentaciones (y, eventualmente, compararlas con las argentinas), les comparto acá el amicus presentado por profesores de Derecho Constitucional de distintas universidades en la causa "Chiles v. Salazar" para defender la constitucionalidad de la prohibición de las terapias de conversión. El escrito está firmado, entre otros profesores, por el exdecano de Berkeley Erwin Chemerinsky: https://t.co/lHdMf8z0U0