Constitución de la República de Honduras.
Artículo 101: Honduras reconoce el derecho de asilo en la forma y condiciones que establece la Ley.
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Constitución de la República de Honduras.
Artículo 102: Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero.
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Artículo 127: Toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
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Artículo 294: El territorio nacional se dividirá en departamentos. Su creación y límites será decretados por el Congreso Nacional.
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Artículo 342: La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras.
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Artículo 121: Los padres están obligados a alimentar, asistir y educar a sus hijos durante la minoría de edad, y en los demás casos en que legalmente proceda.
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Artículo 123: Todo niño deberá gozar de los beneficios de la seguridad social y la educación.
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Artículo 111: La familia, el matrimonio, la maternidad y la infancia están bajo la protección del Estado.
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Artículo 88: No se ejercerá violencia ni coacción de ninguna clase sobre las personas para forzarlas o declarar.
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Artículo 68: Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
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Artículo 76: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen.
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Artículo 39: Todo hondureño deberá ser inscrito en el Registro Nacional de las Personas.
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Artículo 27: Ni el matrimonio ni su disolución afectan la nacionalidad de los conyugues o de sus hijos.
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Artículo 8: Las ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, conjuntamente constituyen la capital de la República.
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