Pinche Morita, solo que no cometa el error de enamorarse de una escort o una belinda, esas culeras ya nos arruinaron a Gio, a Vela.
Dios me lo guarde y proteja de esas venenosas, amen. 🙏🏼
La división del poder en tres (legislativo, ejecutivo, judicial) surgió porque el poder concentrado en una sola persona genera abusos.
Me pregunto, ¿que les hace pensar a muchos que es una buena idea tener al mismo movimiento político en los 3 poderes?
Sea el partido que sea.
Quienes hoy celebran que la SCJN aseste ‘golpes’ selectivos deberían recordar la historia:
En la Francia revolucionaria muchos aplaudían la guillotina… hasta que les tocó estar debajo de la hoja y ya nada pudieron hacer.
La justicia no debe usarse como arma política y menos sustituirla por venganza.
Lo que está en riesgo no es un grupo empresarial como Grupo Salinas: es el Estado de derecho, que debe valer para todos, siempre.
#PoderJudicial. El nuevo Presidente de la #Corte ya se está dando cuenta que los políticos cesaron a quienes sí tienen conocimiento jurídico y experiencia en el #PJF. Pide a los nuevos juzgadores “electos” que no despidan a la gente de carrera judicial, porque sí saben qué hacer en un juzgado o tribunal. Háganle caso por favor.
Que la Nación les demande a los políticos tanta destrucción para el sistema de impartición de justicia en México.
#ReformaJudicial #PJF #ElecciónJudicial #MemoriaHistórica #IndependenciaJudicial
⚠️Por fin se publicó la jurisprudencia más comentada en materia de prisión preventiva oficiosa y amparo de estos meses⚠️
Contradicción de Criterios 19/2025 del icónico Pleno Regional en materia penal y del trabajo de la región CENTRO NORTE
Por lo que pese a la reforma del art 19 cons. continua siendo aplicable la jurisprudencia de rubro:
"SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE RECLAMA LA IMPOSICION DE LA PRISION PREVENTIVA OFICIOSA, LA PERSONA JUZGADORA NO DEBERA LIMITARSE A LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 166, FRACCION I, DE LA LEY DE AMPARO, SINO QUE DEBERÁ OTORGARLA CON EFECTOS RESTITUTORIOS DE TUTELA ANTICIPADA, YA QUE LAS SENTENCIAS VINCULANTES EMITIDAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, EN LOS CASOS TZOMPAXTLE TECPILE Y OTROS Y GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO EN LAS QUE FUE DECLARADA INCONVENCIONAL ESA MEDIDA, CONSTITUYEN UN FACTOR DETERMINANTE PARA TENER POR DEMOSTRADA LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.",
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