Un asesor de un edil era narco y lavaba guita. Lavaba guita en una red de cobranzas de un dirigente político de su partido.. Hace un año que el narco trabajaba de asesor, hace un año que el dirigente compró el local de cobranzas. Su partido promovió la flexibilización de los controles anti lavado aumentando los topes de transferencias en efectivo. Ahora imaginen que fuera de cualquier otro partido, e imaginen las reacciones de los dirigentes opositores. Bueno, ahora piensen que todavía hay gente que duda si el narco ya está dentro de las instituciones, claro que está. Sean dignos.
Este es el edil Gonzalo Gómez que tenía contratado a Leiva.
Esto posteaba en aquel momento.
Los blancos de mierda por lo general están contra los trabajadores honestos y organizados.
Para continuar explorando los arroyos (casi) invisibles de Montevideo y sus huellas en la ciudad, vamos a ver en detalle un arroyo que en realidad son dos: el De Pocitos y el Buena Moza.
En este mapa de 1906 lo vemos atravesar muchos barrios que en su gran mayoría ya no existen
15 millones de dólares estafados .
10 meses de prisión efectiva.
Ni un solo peso devuelto a los damnificados.
Es negocio por donde se lo mire.
Selectividad del sistema penal en su máximo estado de pureza.
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El programa #SalíJugando iluminó su primera cancha ⚽
Quedo inaugurada la primera obra con iluminación LED en el club Los Magos, en el Municipio A 🫂
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Desde el 12 de enero del 2026 se comenzó a desplegar la operación Ñandubay en todo el país, que tiene como objetivo el control y la fiscalización vehícular.
Desde su implementación hasta la fecha, se han incautado más de 13.500 motos y se aplicaron 31.752 multas.
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Avanza la primera etapa de recuperación del Paso Molino 🌉
Junto a vecinas, vecinos y comerciantes dialogamos sobre el proceso integral de ordenamiento 🫂
Trabajamos en la pintura de los cordones, luminarias, paradas de transporte, pavimentación y más👷
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⚡@utecomunicacion culminó obra eléctrica en Melo que aumentará capacidad con 500 kV para zona este y norte del país.
🚧 La obra cierra el circuito de la línea eléctrica interdepartamental extendida desde Tacuarembó hasta Melo.
🔌 Esta inversión supone unos 300 millones de dólares y mejorará el servicio con doble alimentación mediante una línea de extra alta tensión.
ℹ️ La capacidad de transmitir energía eléctrica pasó de 150 kV a 500kV, con un suministro más confiable, permanente y seguro.
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Lo verdaderamente pedagógico es la cartelería que indica en todas las rutas nacionales a cuantos Km se debe manejar. Vive criticando a "papá estado" y ahora quiere que le pongan otro radar qué le advierta que hay radar. Un chiste
Mire la carteleria y cumpla con las normas !!
⚠️ Advertencia: hemos trabajado algunos casos con una modalidad delictiva sofisticada mediante la cual se utilizan inhibidores de señal para impedir que los vehículos queden cerrados pese a accionar el bloqueo, luego los delincuentes ingresan y roban.
Es importante extremar cuidados, verificar manualmente las puertas. No dejar objetos de valor a la vista y, ante movimientos sospechosos, llamar al 911.
Luego de ocurrido los hechos, la Policía puede encontrar a los responsables, la Fiscalía acusarlos y el Poder Judicial condenarlos, pero muchas veces el daño ya está hecho, por eso es importante prevenir.
Ese es simplemente el cometido de este posteo.
Felipe, permitime hacerte algunas aclaraciones porque no puedo dejar pasar las semejantes BURRADAS que estas diciendo, de verdad... entiendo que no sos experto en el tema, pero llegas a citar artículos que dicen lo contrario a lo que afirmas. Yo que vos antes de hacer este papelón borro el tuit.
1. FUNDAMENTAL: No existe inmunidad de jefe de Estado frente a la Corte Penal Internacional. El artículo 27.2 del Estatuto de Roma dispone que las inmunidades y normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial, sean de derecho interno o internacional, no obstan a que la Corte ejerza su competencia. El 27.1 excluye que el cargo exima de responsabilidad penal. Uruguay lo ratificó por Ley 17.510, de 27 de junio de 2002. No se desconoció ningún principio: se aplica el que el propio Parlamento uruguayo incorporó hace veinticuatro años.
2. La inmunidad invocada es horizontal, no vertical. Protege frente al ejercicio unilateral de jurisdicción de tribunales nacionales extranjeros, no frente a un tribunal internacional. Lo dijo la propia CIJ en el caso del Mandato de detención (RDC c. Bélgica, 14.II.2002), referido a un canciller y aplicado por analogía a jefes de Estado: en su párrafo 61 aclaró que la inmunidad no impide el enjuiciamiento ante ciertos tribunales penales internacionales competentes, y mencionó expresamente a la CPI. Quien cita ese fallo a favor de la inmunidad está citando el fallo que la excluye. En la misma línea: el TESL en el caso Taylor (Sala de Apelaciones, 31.V.2004), que rechazó la excepción respecto de una acusación formulada mientras era jefe de Estado en ejercicio; y la Sala de Apelaciones de la CPI en Jordan Referral re Al-Bashir (6.V.2019). La regla es vieja: artículo 7 del Estatuto de Núremberg, artículo IV de la Convención sobre Genocidio de 1948, que ordena castigar “ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares”, artículo 7.2 del Estatuto del TPIY, artículo 6.2 del TPIR.
3. Detener para entregar no es juzgar. El Estado que ejecuta una orden de la CPI no ejerce jurisdicción penal propia sobre un par soberano: cumple una obligación de cooperación de la Parte IX del Estatuto (arts. 86 y 89). Por eso el artículo 59 limita el control nacional a la identidad del detenido, la regularidad del arresto y el respeto de sus derechos, y por eso el artículo 31.3 de la Ley 18.026 prohíbe expresamente discutir los hechos o la culpabilidad del requerido. Toda la lógica horizontal que sostiene la objeción es inaplicable a ese acto.
4. El artículo 32 dice lo contrario de lo que se afirma. Se titula “Órganos competentes”. Su inciso 1 pone a cargo del Poder Ejecutivo, por vía del Ministerio de Relaciones Exteriores, la representación ante la CPI, “y será competente para entender en todos los asuntos que determina la presente ley”. Se citó, para probar que el Ejecutivo carece de competencia, la única norma de la ley que se la atribuye por su nombre. La orden de detención la libra la Suprema Corte, sí, pero eso surge de los artículos 48.2 y 50.1. Y el circuito es integrado: control de requisitos compartido con resolución definitiva de la Corte (art. 42.2), comunicación posterior a la CPI por el Ejecutivo (art. 48.6). Que un canciller exprese cuál es la obligación internacional del Estado no invade la esfera judicial: es su función.
5. La objeción seria existe, pero no es la que se formuló. Es el artículo 98.1 del Estatuto, sumado a que Israel no es Estado parte y no hubo remisión del Consejo de Seguridad: el 27.2 opera como renuncia entre partes, y frente a un tercero rige el pacta tertiis del artículo 34 de la Convención de Viena. Es la tesis que sostuvo Francia el 27 de noviembre de 2024. La CPI la descartó en Al-Bashir, con crítica doctrinaria atendible.
Pero incluso esa objeción tiene cauce previsto: el artículo 46 de la Ley 18.026 establece que si la Suprema Corte entiende comprometida una inmunidad (arts. 97.c y 98 del Estatuto), se suspende el trámite y el Ejecutivo consulta a la CPI, “quien resolverá de conformidad con el Estatuto de Roma”. La ley uruguaya contempla la inmunidad como cuestión a resolver por la propia Corte Penal Internacional, no como excepción de derecho interno declarable unilateralmente por ningún poder del Estado.
Conviene recordar de dónde viene esta ley: excluye asilo y refugio (art. 6), prescripción (art. 7), amnistía, indulto y gracia (art. 8), obediencia debida (art. 9) y jurisdicción militar (art. 11). La escribió un país que sabe qué produce la tesis de que quien manda no responde.
Si te queda larga la respuesta, te lo resumo acá: Sos un burro, la próxima que salgas a hacer mandados, que al menos te expliquen las cosas mejor.
La entrada de la Seccional 17 tiene una especie de gran espacio de espera, desolado, sin ningún mostrador ni ventanilla, y una puerta por la que se ve otra área vacía y más atrás un pasillo al que dan las puertas de varias habitaciones. En el pasillo había varios policías, hombres y mujeres, conversando animadamente. Unos llegaban de la calle, dejando una moto en la entrada, saludaban y se sumaban a la conversación. Otros se despedían, salían de la comisaría, arrancaban sus motos y se iban.
En la sala de espera había dos hombres y una mujer. Uno de los hombres estaba solo. El otro, más joven, parecía acompañar a la mujer, bastante mayor que él. Al entrar, saludé en voz alta con un “Buenas tardes”, y me planté a esperar que me atendieran.
Pasaron diez minutos, y nada. Me metí por la puerta en dirección al pasillo donde había polícías conversando. Uno de ellos me salió al paso. “Tiene que esperar allí (señaló la sala de espera), estamos en el cambio de turno, ya lo vamos a atender”.
Volví a la sala de espera, donde el hombre que estaba solo me miró con cara de pocos amigos. “Mirá que nosotros estamos primero”, me dijo. “¿Cómo, a ustedes no los atendieron todavía?”, dije. “No”, contestó él. Y la mujer que estaba con el otro muchacho empezó a explicar que ella estaba allí por una sobrina que reclamaba a su hijo y que hacía una hora que esperaba.
Pasaron varios minutos más. Yo miraba el reloj. Se me venía encima la hora de la pericia y, en el mejor de los casos, tenía que lograr que hicieran la llamada, pasar a levantar a M y llegar hasta la Ciudad Vieja.
A las 13.50, los policías seguían conversando. “Voy a ver si nos atienden”, les dije a los que esperaban, y me mandé otra vez hacia el pasillo. Me frenó otro policía. “Me están esperando en el juzgado”, le dije, “necesito hablar con el Comisario o con el Oficial a cargo. Hizo como si no me hubiese oído. “Ya lo vamos a atender, estamos haciendo el cambio de turno”, dijo con tono rutinario, mientras me señalaba una vez más la sala de espera.
Ya era inútil porque los tiempos no daban. Así que a las 14 hs. saludé a mis compañeros de espera con un “Buenas tardes” y salí de raje para la Ciudad Vieja a explicar en el ITF por qué la periciada no asistiría. Lo único que logré es que me prometieran devolver el expediente al juzgado con rapidez para que el juez dispusiera lo que fuere.
No hay moraleja en esta historia. Cuatro personas esperando para plantear alguna clase de problema. Casi media hora en mi caso. Más de una hora en el de la mujer que me habló. Un cambio de guardia efusivo que se extiende por más de media hora durante la cual no hay ni una oreja de guardia dispuesta a enterarse de algo. Nadie va a una comisaría de paseo. Me pregunto qué habría pasado si alguno de los que esperábamos estuviésemos allí para denunciar un asesinato o un secuestro en curso. Nada, habría que esperar el cambio de guardia.
No sé qué les pasaría a los otros tres que esperaban. En mi caso, una mujer de más de setenta años está encerrada en un lugar que no eligió, en el que la raparon contra su voluntad, le retacean la comida y no se le permite ni siquiera presentarse ante un perito o ante el juez que puedan determinar si está o no en condiciones de vivir sola o de elegir dónde vivir.
Lo insólito es que en el asunto han intervenido, o tuvieron oportunidad de intervenir, una institución médica, el Mides, el ITF, la policía y un juez, pero la persona sigue donde no quiere estar, privada de cédula de identidad, de su jubilación, de comida suficiente, de acceso a su casa, de control sobre su cuerpo, de libertad ambulatoria y de comunicación telefónica.
No puedo evitar preguntarme qué extraña combinación de descoordinación burocrática, negligencia e insensibilidad lleva a que tantos organismos públicos permitan que ocurran casos así. Sin hablar de lo que les ocurre a quienes no tienen los medios para buscarse soluciones mejores. Demasiadas cosas están funcionando mal en el Uruguay.
(Fin)