La entrevista forense a menores no es prueba pericial, es un mecanismo para la consecución de información. Que un experto (Psicólogo) desarrolle la entrevista, no significa que estemos frente a una prueba pericial.
Los requisitos de este tipo de entrevistas son:
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1/ 🚨 FALLO BOMBA de la Corte Suprema (Rad. 70393 | M.P. Urbano Martínez).
¿Puede un fiscal ordenar la interceptación del teléfono de un ciudadano únicamente porque una fuente humana no formal, no verificada y sin explicación sobre el origen de su información, lo señala?
La respuesta de la Corte es un contundente NO. Condena por prevaricato.
@ItayosaraRojash Itayosara en qué aspecto uno es superior a otro?
Conozco que eres excelente profesional, pero ¿ basta decir que existe un número significativo de funcionarios competentes en este gobierno para justificar toda la corrupción y clientelismo que hubo?
Esto es un absurdo. Las OPJ tienen que hacer parte del descubrimiento porque la policía judicial actúa bajo un principio de legalidad y es necesario que sea conocido por las partes para conocer si se desbordó la orden -cuestión que pasa seguido- o incluso en aspectos periciales impugnar credibilidad porque a veces piden una cosa y terminan “interpretando” la solicitud. Además, también descubrirlas hace parte del debido proceso, mediante OPJ es posible que se recauden EMP favorables al investigado y por mandato constitucional, la FGN tiene la obligación de descubrirlos -la famosa regla Brady- por eso es menester que se descubran las OPJ.
⚖️Precedente judicial - La imputación no es un acto inmodificable.
Pero tampoco es un espacio abierto para corregir errores estructurales en etapas posteriores.
SP601-2026 (68470)
🤔¿Qué se requiere para que la hipótesis alternativa de la defensa genere duda razonable?
La Corte responde que no debe demostrarse con el mismo nivel de exigencia que la hipótesis de la acusación. Basta con que encuentre un respaldo razonable en las pruebas, al punto de convertirse en una hipótesis verdaderamente plausible. Si la acusación no logra descartarla, la consecuencia es la absolución.
Esta providencia desarrolla, además, aspectos de enorme relevancia sobre:
📌 La estructura típica del delito de corrupción de sufragante y los elementos necesarios para su consumación.
🎙️ La valoración de testigos con versiones antagónicas, precisando que el juez no puede preferir una declaración solo por ser la primera o la última, e incluso puede concluir que ninguna merece credibilidad.
«105. No obstante, para esta Sala, las notorias ambivalencias en las distintas salidas procesales del denunciante resultan relevantes de cara al juicio de responsabilidad.
106. En ese sentido, la Corte ha puntualizado que el hecho de que un testigo haya entregado dos versiones diferentes frente a un mismo aspecto obliga a analizar el asunto de manera pormenorizada»
a. No priorizar por el tiempo. No puede asumirse a priori que la primera o la última versión merece mayor credibilidad por el solo factor temporal.
b. Posibilidad de descartar todas. El juez no está obligado a elegir una versión; puede concluir que ninguna es creíble.
c. Deber de motivación. Debe motivar suficientemente por qué otorga mayor credibilidad a una o niega poder suasorio a todas.
d. Sana crítica. El análisis se hace conforme a la sana crítica, con explicación del raciocinio —no con fórmulas genéricas—, para que sea controlable por vía de recursos.
e. Corroboración determinante. La prueba de corroboración es decisiva en estos casos.
🧩 La denominada tesis del complot como hipótesis alternativa de la defensa y las razones por las cuales, en este caso, alcanzó el umbral de plausibilidad necesario para generar duda razonable.
«(…) la hipótesis alternativa propuesta por la defensa, que se refiere al contexto de corrupción que rodea al testigo, hace proclive la hipótesis alternativa, no en un estado de suficiencia pleno, pero sí, por lo menos, de duda razonable que posibilita infirmar la condena.»
⚠️ El valor de la corroboración probatoria, especialmente cuando proviene de testigos escogidos, direccionados o incluso pagados por el propio denunciante.
Acceso completo a la ficha de revisión jurisprudencial que a su vez contiene acceso a la providencia completa en el siguiente enlace🔗
{https://t.co/IxyZyu7CaC}
@jjdiazm65@raitello búsqueda de emp y ef (BSBD) sin la presencia del Fiscal en punto del art. 155 inciso 2 del CPP. Si la fiscalía puede solicitar audiencias reservadas sin la presencia de la defensa, por igualdad de armas, la defensa puede obrar en igual forma. La presencia del Fiscal en dicha
Fiscal no puede ser convocado a audiencias reservadas solicitadas por la defensa para buscar elementos materiales probatorios y evidencia física, pues se quebrantaría el principio de igualdad de armas al obligarlo a anticipar descubrimiento probatorio https://t.co/BhaKMvwI7b
@CorteSupremaJ STP-9253-2015 Rad 80354
Búsqueda selectiva base de datos
El Juez de control que no realizar aud BSBD solicitada por la defensa, por ausencia de la Fiscalía, vulnera el ppio de igualdad de armas, si no ha arribado su momento procesal del descubrimiento probatorio
Corte S. Rad. 65395/24.
Tema: Competencia J. C. de G/tías para conocer audiencia búsqueda selectiva en bases de datos.
Hechos en Yopal, Defensa solicita audiencia preliminar en Tunja, conocimiento asumido por juzgado de Yopal, Corte asigna competencia a J. C. G/tias de Yopal.
Contra el fascismo. Que vivan las retenciones humanitarias, el poligrafo y las chuzadas a las niñeras aliadas del imperialismo.
Abajo los delfines políticos, que vivan los Herederos de la lucha revolucionaria como Nicolás Petro.
@ladeloscrespos
4 años de un Gobierno perfecto