Tampoco motivo para revocar administrativamente una postulación presidencial. El ordenamiento jurídico colombiano prima la ciudadanía de origen sobre cualquier otra adquirida en el exterior.
Los actos de inscripción de candidaturas son de carácter administrativo. La jurisprudencia colombiana emanada por la Sección Quinta del Consejo de Estado y conceptos de exmagistrados de las Altas Cortes han ratificado que la doble nacionalidad no es causal de inhabilidad.
Inexistencia de prohibición expresa: La Constitución colombiana prohíbe explícitamente a los nacionales por adopción acceder a la presidencia, pero no impone ninguna restricción ni inhabilidad a los colombianos por nacimiento que ostenten simultáneamente otra ciudadanía.
Requisitos para ser Presidente: El artículo 191 de la Carta Política exige únicamente tres condiciones fundamentales:
Ser colombiano por nacimiento.
Ser ciudadano en ejercicio.
Tener más de 30 años de edad.
El Marco Constitucional (Leyes Civiles y Administrativas)
Derecho a la doble nacionalidad: El artículo 96 de la Constitución Política de Colombiadetermina taxativamente que la calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. [1, 2]