Creyente fiel en Dios. Amante de mi familia. Lcdo. en Derecho con maestría en Derecho administrativo y Regulación Económica.Colaborador del CECP y del OBCP
Recientemente el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia TC/0235/26 que declaró la inconstitucionalidad del artículo 91 de la Ley Monetaria y Financiera, que derogó la orden ejecutiva 312, de 1 de julio de 1919, que regía el interés legal en materia civil y comercial y sancionaba la usura con multa y prisión. Esta sentencia contiene un excelente voto salvado del magistrado constitucional Domingo Gil que resulta ser de la mayor importancia dogmática y hermenéutica para la conceptuación, incorporación al corpus constitucional y efectividad de los derechos fundamentales a través de la teoría de los derechos implícitos. Sobre ese voto y dicha teoría versa mi columna de hoy en @PeriodicoHoy que comparto aquí y en su versión digital en el post de respuesta más abajo
Un honor regresar a mi Alma Mater @unibeenlinea para moderar el panel sobre el “Régimen Disciplinario y Sancionador en la Contratación Pública: Articulación Administrativa, Disciplinaria y Penal”, en el marco de la clausura de la 16.ª edición del Diplomado en Teoría y Práctica de la Contratación Pública. Como co-coordinador de este programa, reafirmo mi compromiso con la formación orientada a fortalecer la transparencia en RD.
Gracias a Daniel Alburquerque de la @dgcp_rd, a la magistrada Mirna Ortiz de la PEPCA @ProcuraduriaRD y a @PriscillaCPR de la @superdebancosrd por sus valiosos aportes. ¡La articulación administrativa y penal es clave para robustecer nuestra institucionalidad!
Hoy inauguramos el nuevo edificio de INDOTEL, cerrando 24 años de alquiler y fortaleciendo la institucionalidad del Estado. 📡🏢
Gracias a la Vice Presidenta @RaquelPenaVice por acompañarnos en este acto tan significativo. 🇩🇴✨
— Guido Gómez Mazara
¿ Kelsen litigante? “…La práctica jurídica desprovista de una teoría convierte a estudiantes de derecho y abogados en meros “aprendices de brujo” en tanto que una teoría al margen de la práctica transforma al derecho en una jurisprudencia de conceptos rígida, abstracta y desconectada de los problemas que presenta la realidad. Por eso, en las escuelas de derecho deben convivir pacíficamente teóricos y prácticos, sensibles a ambas dimensiones del derecho…”@UExternado@PUCMMDerechoCSD
4. Finalmente, el Estado de Derecho me permite ejercer libremente la profesión de abogado sin temor, en libertad y garantizando derechos, no de inocentes o culpables, sino seres humanos que tienen conflictos con la ley penal, cuyo principal derecho es la defensa.
@cristobalrodg hace una excelente y oportuna contribución en defensa de la igualdad, la no discriminación, la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad en el contexto constitucional. Invito a su lectura.
https://t.co/EQZ4fQa2ZP
✍️@robmedinareyes analiza la STC/1225/25, indicado que es posible prohibir conductas sexuales dentro de instituciones militares por su régimen especial, pero esa prohibición no puede extenderse a la vida privada ni a una orientación sexual determinada. https://t.co/IsdkA7L0Az
Ayer tuvimos un interesante conversatorio sobre la potestad sancionadora de la Administración y el principio de legalidad, a cargo de @sousaduverge, @mfermincabral, @BCarvajal76 y un servidor. Pueden verlo diferido en el siguiente enlace: https://t.co/m3qUuko4nH