1/5🧵La Agencia Nacional de Contratación Pública –@colombiacompra –, mediante el Concepto C-800 del 25 de junio de 2026, analizó la naturaleza del AIU en la contratación estatal y, particularmente, si el contratista debe demostrar la ocurrencia y cuantía de los imprevistos para obtener su reconocimiento económico.
El problema jurídico radicó en determinar si ¿En los contratos estatales cuyo precio incorpora el componente de Administración, Imprevistos y Utilidad —AIU—, el contratista está obligado a acreditar los gastos correspondientes a imprevistos para que estos sean reconocidos y pagados?
👫¿Es posible participar en un mismo proceso de selección como persona natural y, a su vez, como representante legal de una persona jurídica también proponente?
Colombia Compra: No existe inhabilidad o incompatibilidad legal que lo prohíba
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🕰️¿Hasta qué momento tienen las entidades estatales para liquidar unilateralmente un contrato estatal?
La regla pareciera ser clara conforme a la Ley 1150/2007. Sin embargo, las diferencias persisten al interior del Consejo de Estado en reciente sentencia
¿De qué se trató?👇
El límite temporal para liquidar unilateralmente un contrato estatal está determinado por el término de caducidad del medio de control de controversias contractuales. Así, cuando el contrato estatal requiere ser liquidado, el término es de 2 años contados a partir del vencimiento del plazo estipulado por las partes para efectuar la liquidación bilateral del contrato o, en su defecto, del término supletivo de 4 meses previsto en la ley, más el término de 2 meses para que la Administración lo realice de manera unilateral.
Así, en muchos casos, las entidades cuentan con un tiempo aproximado de 30 meses para liquidar el contrato. La pregunta, sin embargo, reside en si, a efectos de prevenir la pérdida de competencia temporal, basta que el acto de liquidación unilateral sea expedido dentro de esos 2 años siguientes al vencimiento de los 6 meses iniciales, o si ese acto debe adquirir firmeza dentro de ese mismo plazo.
Hasta 2024, en Sentencia 70371 de 2024, el Consejo de Estado sostuvo que la competencia temporal de la administración para ejercer sus facultades unilaterales, se determina en el momento en que el acto es expedido. Lo anterior, por cuanto al ser un acto administrativo, la notificación o firmeza de la liquidación unilateral, no hacen parte de los elementos de validez del acto.
En esta oportunidad, sin embargo, indica la Subsección B que la liquidación debe entenderse como una etapa contractual que se entiende agotada cuando se define, de manera definitiva, el balance final del contrato. La liquidación unilateral, en este sentido, no es ajena a dicho análisis.
Así las cosas, como la firmeza del acto de liquidación unilateral es necesaria para consolidar de manera definitiva el balance contenido en el acto, se colige que la competencia temporal se define por el momento en que el acto administrativo de liquidación unilateral adquiere firmeza. Esta interpretación supone que las entidades, si quieren liquidar unilateralmente a tiempo, deben considerar dentro de ese plazo, no solo la expedición del acto, sino su notificación, la posible interposición de recursos y su oportuna resolución.
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1/8🧵 La Agencia Nacional de Contratación Pública —@colombiacompra — analizó si las entidades estatales están obligadas a exigir el cumplimiento del SG-SST como requisito habilitante o criterio de evaluación dentro de los procesos de selección, a partir de los artículos 2.2.4.6.4 y 2.2.4.6.28 del Decreto 1072 de 2015.
Como problema jurídico estableció, si ¿la regulación del SG-SST obliga a las entidades estatales a incluir requisitos relacionados con su implementación en todos los procesos de contratación o, por el contrario, su incorporación constituye una facultad discrecional sujeta a justificación?
No tengan miedo de sembrar sin ver inmediatamente los frutos. A ustedes les corresponde sembrar; el crecimiento pertenece a Dios. Ningún gesto realizado en el nombre de Cristo es inútil.
#6AMW| ¿Cómo sobrevivió Roma 2.000 años? ¿Qué tenían los romanos que no tuvo ningún otro imperio? En diálogo con 6AM W, Edward J. Watts, historiador, profesor de la Universidad de California (EE. UU.) y autor de Los romanos: 2.000 años de historia, presentó su nuevo libro y respondió las incógnitas que muchos historiadores tienen años preguntándose.
🔗 Vea la entrevista completa en nuestro canal de YouTube.
#CaracolRadio #Roma #Historia
Anapoima estrena hospital!
Hoy celebramos una obra que demuestra que, cuando se trabaja con compromiso y se construye sobre lo construido, los grandes proyectos sí se hacen realidad.
Este nuevo hospital significa atención más cercana, mejores servicios y mayor bienestar para las familias de Anapoima y toda la provincia del Tequendama.
Felicitaciones y mi agradecimiento a todos los que hicieron parte de este gran logro: @JorgeEmilioRey, @BermudezRiveros y Camilo Ferro.
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO/ ¡ALERTA ABOGADOS: SENTENCIA TUMBA-DEMANDAS! Si demandas un contrato estatal y olvidas atacar a tiempo el acto de adjudicación, ¡ya no puedes salvarlo reformando la demanda!El Consejo de Estado ratifica que la reforma no resucita la caducidad vencida de los actos previos. Cada pretensión se vence de forma autónoma. ¡Mucho ojo con los términos! 👇 24-Mar-2026📌 Rad: 08001-23-31-000-2009-00637-01
CONTRATACION ESTATAL/ REGALIAS/ FRENO EN SECO A CONTRATADEROS/ "El Consejo de Estado, mediante el Concepto No. 2563 de 2026, ha zanjado la controversia interpretativa al establecer que la determinación del régimen contractual aplicable a la ejecución de recursos del Sistema General de Regalías no depende de la naturaleza jurídica de la entidad ejecutora, sea esta universidad pública, asociación de municipios, fondo mixto o cualquier entidad de régimen especial o privado,ni del beneficiario final del proyecto. Por el contrario, el alto tribunal fijó como variable decisiva el origen de los recursos, concluyendo que, por mandato imperativo del parágrafo 1° del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, las entidades designadas ejecutoras están obligadas a aplicar de manera ineludible el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015), declarando con ello la inaplicabilidad de cualquier manual de contratación privado o interno cuando se comprometan recursos del SGR."
1/12 🧵 FALLO BOMBA DEL CONSEJO DE ESTADO sobre contratos interadministrativos con posibles alcance sobre los llamados “contrataderos”.
Puede tener enorme trascendencia penal.
Consejo de Estado — S. Tercera, Subsección A
Rad. 72477 M. P. FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ
Va hilo 👇