Derecho y forma
En puridad, el concepto de forma hace referencia a dos cuestiones bien distintas. En primer lugar, la forma se refiere al soporte material de exteriorización de la norma o acto jurídico, que es ordinariamente el soporte escrito o el sonido del lenguaje hablado. En segundo lugar, también se puede referir al soporte ideal de su exteriorización, a un lenguaje, a una estructura de signos articulados dotados de significado. En todo caso, la forma es claro que es un componente, junto al contenido, estructural del acto o norma jurídica, y por definición, debe ser bien concreta y precisa. Entre otras cosas, porque los valores del Estado de Derecho, contenido, deben ser lo más concretos y precisos posibles.
La forma, en cuanto componente estructural de la norma jurídica como vehículo de exteriorización es esencial para la existencia del Ordenamiento jurídico. En efecto, el Ordenamiento está compuesto de normas, aunque no solo, y para su coherencia e integración es menester que éstas estén ordenadas por el principio de seguridad jurídica pues sin previsibilidad y certeza el Ordenamiento no podría cumplir la función que le es propia.
En efecto, la relación entre forma y seguridad jurídica es muy importante, especialmente en un universo normativo complejo en el que la cantidad y mala calidad de las normas complican la aplicación y la interpretación.
El lenguaje jurídico, las palabras y términos que lo componen, tienen un significado preciso, propio, que forma parte del acervo normativo. Sin embargo, cada palabra de una norma, cada término de una sentencia, si se ignora su sentido y significado propio y se pone al servicio de objetivos matajurídicos, entonces pierde su función y se convierte en una pieza más de un engranaje ideológico en el que todo vale con tal de alcanzar el objetivo planteado. Sin palabras, obviamente, no puede haber normas, no puede haber Derecho. Por eso son importantes y por eso en determinados momentos de la historia han jugado un papel crucial, no siempre al servicio de los valores del Estado de Derecho.
La materia no es algo independiente por sí, sino que solo existe envuelta en la forma, como sustrato de esta. En efecto, el pensamiento compatible nos conduce a esta misma conclusión, si bien, a pesar de que materia y forma son las dos principales manifestaciones de la realidad jurídica, en realidad se necesitan entre sí indeleblemente. Sin materia no hay forma y viceversa. Pero, y esto es capital, la clave para entender esta histórica relación, el sustrato y el alma de la forma es la materia, los valores propios de Estado de Derecho, que dan vida jurídica a la forma y le facilitan su realización en el Estado de Derecho.
Jaime Rodríguez-Arana
@jrodriguezarana
La regulación en Iberoamérica. Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo XXIV Congreso Internacional de Derecho Administrativo. San José de Costa Rica, 1, 2 y 3 de octubre de 2025Editorial Tirant Lo Blanch - Librería Tirant Lo Blanch https://t.co/nnsKsq3WIJ