Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor de Derecho Constitucional. Salteño atrapado entre los cerros. Los cerros no nos dejan ver el mundo. Todo es chiste
Gabriela Seijas escribe con datos sobre la protección de los datos personales en el caso «Torres Abad, Carmen c/EN – JGM s/habeas data». En Disidencia como siempre @DerechoUdesa
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🚨 ¡ALERTA! 🚨
(No pasó nada grave)
La Corte Suprema dictó sentencia en la causa sobre la integración del Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz. Básicamente, ordenó la inmediata asunción de los jueces designados por el actual gobernador.
Para el que este interesado en el realismo jurídico, y espero que en este curso, les pongo en este hilo el programa tentativo que voy a seguir.
"Tentativo" porqué mucho depende de como se desenvuelva la cosa. Por ejemplo, en el curso anterior anunciamos 7 clases e hicimos 8.
Sobre el curso de positivismo que di el mes pasado, pienso relanzarlo mas adelante. Aún así, el curso fue grabado en su totalidad. El que no pueda cursarla y quiera el pack con los 8 videos que me escriba a [email protected]
Luego del curso de positivismo se viene su continuación natural, el realismo jurídico.
La idea es hacer un recorrido similar al anterior y ver exactamente que es una postura realista y que tipos de posturas realistas puede haber.
Dudas y consultas: [email protected]
El paper que va a presentar Alejandro es intrínsecamente interesante. Y ADEMÁS es fundamental para reconstruir la historia de la Escuela de Buenos Aires de filosofía del derecho que es, en gran medida, la historia de lo mejor de nuestra Facultad.
Es una cita imperdible.
Este 20 de mayo voy a estar en el Insituto Gioja hablando algunas cosas de Gioja. Particularmente su modelo de construcción del conocimiento jurídico, el cual voy a comparar con el de Tarello y veré si es posible fusionarlos.
@LisEneGe, experto en Tarello, discutirá el trabajo.
“La ley penal retroactiva 27362 es interesantísima porque nos retrotrae a la situación de Alemania en 1933 en ocasión de la tristemente célebre Lex van der Lubbe, aunque con una diferencia: mientras que en Argentina la ley penal retroactiva fue sancionada casi unánimemente por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo y convalidada por la Corte, en el gabinete de Hitler hubo voces de resistencia”.
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de parte, sino que el fallo de la Cámara fue favorable a la accionante. El Estado fue el que presentó el REF y el resultado fue una sentencia mucho peor para sus intereses que en la Cámara.
Este fallo es interesante desde la perspectiva de la declaración de inconstitucionalidad de oficio. Históricamente la Corte viene señalando que debe existir agravio actual y concreto para que se plantee la inconstitucionalidad de una ley. En este caso no solo no hubo planteo
LA CORTE DECLARÓ INCONSTITUCIONALES ARTÍCULOS DE UNA LEY QUE PERMITÍAN AL ESTADO UTILIZAR DATOS PERSONALES
El máximo tribunal declaró inconstitucional una parte de la Ley de Protección de Datos Personales que permitía al Estado usar información de ciudadanos sin su autorización. Consideró que esa práctica vulnera el derecho a la privacidad y a la autodeterminación informativa.
El fallo se originó en el reclamo de una jubilada contra el uso de su información por parte de la ANSeS. La Justicia ya había considerado ilícita esa cesión y la Corte confirmó ese criterio. La decisión funciona además como una advertencia a todos los organismos del Estado sobre el manejo de los datos personales.
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@OSammartino Así es, la pregunta es si, según su propia doctrina, si la letra era clara no debió declarar la inconstitucionalidad de la ley para inaplicarla. Claro que eso generaba muchos más problemas y por eso la interpretó
Una Corte, al final, ¿no tan formalista?
En el reciente fallo “Torrico Alvarado” la Corte rechazó la interpretación literal de la ley migratoria. Se discutía allí cómo debía interpretarse el plazo que rige para que la Dirección de Migraciones pueda expulsar migrantes condenados.
Conclusión: la letra de la ley debe considerarse de manera primordial, pero la ley no debe aplicarse mecánicamente cuando conduzca a resultados absurdos y reñidos con lo razonable.
la administración tendría apenas 30 días para resolver la situación migratoria de una persona (que es el plazo exiguo que esa interpretación irrazonable estipula).
Ese resultado absurdo es, para la Corte, la mejor prueba de que la Cámara se equivocó y que su fallo es arbitrario