Que puta vergüenza me da ver a creadores de contenido que en su puta vida habían visto lucha libre mexicana tratar de explicarte quienes son los Perros del Mal.
@_LosColiseinos No solo en la Arena México, en Puebla me tocó ver como una lucha mediocre fue ovacionada de un momento a otro por un vuelo hacía afuera
DOF: 26/12/2025: ACUERDO por el que se da a conocer la actualización de los montos establecidos del Código de Comercio.
I. Artículo 1067 Bis (Medida de apremio-multa)
II. Artículo 1253, fracción VI: (Multa a peritos)
III. Artículo 1339: (Resoluciones irrecurribles proc y sent menores a "x" monto)
IV. Artículo 1340: (No procede apelación en JM paz o c. menor)
V. Artículo 1390 Bis 33: (Multa por no acudir a audiencia preliminar sin justifi)
Link DOF: https://t.co/fQrDFo3IRH
Si sentiste que la Navidad estuvo apagada es porque jamás lograste tomar el relevo de tus padres.
No sabes cocinar, no entregas regalos, ni siquiera sabes elegir música para poner ambiente, lo único que haces es ponerte ebrio y quejarte de lo miserable que es tu vida.
PECADO.
⚖️🚨 Prisión preventiva oficiosa: no es automática
Este criterio aborda uno de los temas más sensibles del proceso penal: la prisión preventiva oficiosa y cómo debe interpretarse la restricción a la libertad personal prevista en el artículo 19 de la Constitución 📜.
A partir de las condenas al Estado mexicano dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile, un Tribunal Colegiado aclara que la prisión preventiva oficiosa no puede entenderse como una orden ciega y automática de encarcelamiento.
¿Qué significa esto? 🔍 Aunque el artículo 19 constitucional señala que el Juez debe ordenar oficiosamente esta medida en ciertos delitos, eso no implica que deba imponerse de manera inevitable en todos los casos. Lo que sí debe hacer el Juez de Control —aun sin que el Ministerio Público lo solicite— es abrir el debate entre las partes y analizar si realmente la prisión preventiva es necesaria, proporcional e idónea para cumplir los fines del proceso penal ⚖️.
La clave está en que la prisión preventiva es una medida excepcional, no la regla 🚫. Su finalidad no es castigar anticipadamente, sino garantizar la buena marcha del proceso, evitar la fuga del imputado o proteger a víctimas y testigos. Si esos objetivos pueden alcanzarse con medidas menos gravosas, el Juez debe optar por ellas.
Este criterio también explica cómo se relacionan la Constitución y los tratados internacionales 🌎. La Suprema Corte ha sostenido que los derechos humanos provienen tanto de la Constitución como de los tratados internacionales, y que debe aplicarse la norma más favorable a la persona conforme al principio pro persona. Sin embargo, cuando existe una restricción constitucional expresa, como ocurre con el artículo 19, ésta no puede ser ignorada.
Eso sí 👀: aun respetando la restricción constitucional, sí es posible interpretarla de la forma más protectora posible, delimitando sus alcances y evitando aplicaciones automáticas que vacíen de contenido el derecho a la libertad personal.
En suma: 🔸 La prisión preventiva oficiosa no es automática. 🔸 El Juez debe analizar necesidad, proporcionalidad e idoneidad. 🔸 Debe preferirse la medida menos restrictiva de la libertad. 🔸 La interpretación debe ser compatible con la Constitución y los derechos humanos.
Bastó un tratado de paz.
Bastó un Nobel.
Para que la hipocresía, el odio y la vileza quedaran al descubierto.
Quienes se decían defensores de causas callaron, y en su silencio se revelaron.
Que no se olvide quienes son los enemigos de todos, quienes se alimentan de guerras, tiranía, caos y muerte…
Que su silencio grite más fuerte que sus falsos ideales, que sus falsas banderas.
La batalla es cultural.