"Vengo batallando con los molinos de viento que a diario ofrece este duro trabajo, gratificante a veces, aunque habitualmente decepcionante. Pedir justicia amparado en el derecho, dos conceptos a menudo divorciados, no es tarea fácil en nuestro país". Dr. JOTTIN CURY, enero 2001.
@RafaelBaez14 Algún día el Ministerio Público aprenderá que el derecho es un todo unitario, y que el Código Penal no se lee solo, sino sistemáticamente con el resto del ordenamiento y, sobre todo, que se interpreta conforme a la Constitución.
La mayor amenaza de esta era no es la falta de información. Es la pérdida del compromiso con la verdad.
Hoy, una mentira bien diseñada se viraliza y puede dominar la conversación pública antes de que la verdad alcance a responder. La verdad exige evidencia, responsabilidad y carácter.
Cuando la búsqueda de likes vale más que la verdad, la desinformación deja de ser un accidente y se convierte en un modelo de negocio. Y cuando eso ocurre, no solo se afectan reputaciones; también se debilita la confianza, tanto individual como colectiva.
No estoy dispuesto a cambiar la verdad por likes o aplausos, ni mi integridad por viralidad.
Los likes pasan. La verdad permanece. Y con ella, la credibilidad.
Magnífica entrega de nuestro director, Julio Cury, sobre el plazo de duración máxima aplicable a los procesos penales iniciados bajo el imperio de la Ley núm. 10-15.
«Quienes insisten en que la Ley núm. 10-15 puede integrar el juicio de favorabilidad ignoran que, como condición elemental, las normas convocadas a la comparación deben existir o haber existido válidamente, presupuesto que no satisface dicha ley, por lo que su reingreso al ordenamiento por vía oblicua para servir de término comparativo es sencillamente absurdo». Verdadera lección de derecho transitorio de @JuLiOCuRY. ¡Léanla!
Se le dedica esta entrega al honorable magistrado Francisco Jerez Mena, presidente de la Sala Penal de la SCJ, cuya disidencia motivó al Dr. Julio Cury.
¿Cuál es el plazo de duración máxima de los procesos penales iniciados antes de que entrara en vigor la Ley núm. 97-25?
En mi artículo de hoy para el @ListinDiario analizo por qué debe aplicarse el art. 148 de la originaria Ley 76-02.
Buenos días, les comparto mí último artículo sobre la innecesaria Ley núm. 16-26, que autoriza el pago a contratistas sin contratos, en razón de la figura del enriquecimiento sin causa y la responsabilidad patrimonial del Estado.
https://t.co/Nwh9dTEnZm
«Existe una forma de desacato que viene envuelta en deferencia formal. Me refiero a la reverencia hipócrita que el tribunal de envío le rinde a la autoridad del supremo colegiado, insubordinación que usualmente se concreta a través de la deformación del plano fáctico. A decir verdad, es la maniobra más ladina del repertorio judicial. En lugar de contradecir el criterio rectificador —lo que exigiría al menos el coraje de la disidencia abierta—, la corte de envío altera la realidad del expediente, ya reencuadrando los hechos, ya desplazando el objeto del litigio. En cualquier caso, la doctrina jurisprudencial queda reducida a una suma de palabras solemnes, pero desprovistas de efecto».
@JuLiOCuRY, certero sobre la rebelión en la granja judicial. ¡Léanlo!
¿Existe una rebelión de los jueces de fondo a la doctrina jurisprudencial fijada por la Corte de Casación? @JuLiOCuRY aborda esta situación sobre la base del análisis de un caso concreto.
No dejen de leerlo.
Existe una forma de desacato que se disfraza de deferencia: el tribunal de reenvío que, en lugar de aplicar el criterio rector de casación, reencuadra los hechos o desplaza el objeto del litigio.
Lo explica hoy Julio Cury en su artículo para el @ListinDiario.
¿Cómo se desobedece el criterio rector de la Corte de Casación sin contradecirlo abiertamente? Muy fácil: reencuadrando los hechos o desplazando el objeto del litigio, maniobras de las que escribo hoy en el @ListinDiario.
La SCJ, sin mucha diplomacia, le reprocha a los jueces de la Primera Sala del TSA hacerse los suecos al esquivar el verdadero objeto litigioso y decidir una versión desfigurada de la demanda.
@JuLiOCuRY Llama la atención el reproche encadenado: la Primera Sala del TSA no evaluó los requisitos de la responsabilidad patrimonial ni advirtió si las pruebas informaban sobre la existencia del daño. Es decir, erró tanto en el juicio de responsabilidad como en el análisis probatorio.
¡Vaya jalón de orejas!
La SCJ no se guardó nada en este fallo. Al consignar que las pruebas y argumentos de la defensa "no les merecieron importancia alguna" a los jueces de la Primera Sala del TSA, les reprochó desparpajo analítico y prescindencia deliberada del material probatorio.