Quién se ocupa de la salud mental de los juzgadores?
Ayer fui testigo de una situación preocupante: la conducta, a todas luces alterada, de una juez visiblemente agotada, estresada, con signos evidentes de desgaste físico y emocional. 👇🏻
Sobre los fraudes inmobiliarios:
En nuestro país –además de “la gripe que anda”– enfrentamos dos grandes problemáticas: los fraudes inmobiliarios y los fraudes piramidales. Sobre estos últimos ya he desarrollado algunas ideas (pueden verlas aquí: https://t.co/W6lVl7ungG), las cuales se resumen, básicamente, en la necesidad de crear un tipo penal especial, de acción pública, que hoy día se encuentra “ahogado” en el proyecto de Código Penal (que parece no ver la luz).
Ahora bien, urge analizar cómo reforzar el sector inmobiliario para proteger a los interesados.
¿Por qué es tan crítico? Porque, gracias a la informalidad rampante que ha caracterizado a la sociedad dominicana durante décadas, la mayoría de los compradores no tienen –por sí solos– las herramientas para depurar adecuadamente un inmueble de su interés y confirmar que no haya inconvenientes legales.
1. ¿Cuáles son los pasos ideales para tomar la decisión final de suscribir un contrato?
A) Cuando el inmueble ya existe (“no está en planos”)
1. Solicitar el título de propiedad y confirmar que quien vende es realmente el propietario.
• Hay que entender la diferencia entre un certificado de título, una constancia anotada, o la importancia de que el inmueble se encuentre deslindado, para poder realizar la transacción con un conocimiento total.
• Si lo hace un apoderado (con poder legal), hablar directamente con el propietario y revisar el poder original para confirmar que todos estén al tanto.
• Incluso contactar al notario actuante para asegurarse de que dicho acto se levantó en su presencia.
2. Verificar en el Registro Inmobiliario que el inmueble no tenga oposiciones, hipotecas, litigios o contingencias.
• Lo ideal es solicitar una certificación de estado jurídico del inmueble, que refleje la situación registral actualizada.
3. Pedir a un agrimensor que confirme que las coordenadas o “puntos” del solar o casa coincidan físicamente con la ubicación real.
• Esto asegura que no compramos un terreno equivocado o que el inmueble “exista” según su deslinde.
B) Cuando el inmueble está “en planos” (proyecto en construcción)
4. Verificar si los desarrolladores forman parte de alguna asociación reconocida, como ACOPROVI.
• No es una garantía absoluta, pero reduce riesgos por los controles internos y regulaciones para sus miembros.
5. Preferir corredores inmobiliarios de prestigio o con trayectoria conocida.
• En la R.D. todavía no existe una regulación estricta como en otros países; sin embargo, el respaldo de un corredor reconocido puede añadir un nivel de seguridad. Es necesario gestar una ley de corretaje inmobiliario urgentemente.
6. Solicitar información sobre permisos y aprobación de planos.
• Dependiendo de la fase del proyecto, puede que algunos documentos todavía no estén disponibles, pero lo que exista debe ser mostrado al posible comprador. Aspiremos a que estos datos sean de fácil verificación en algún portal web.
2. ¿Por qué no todos siguen estos pasos?
Salvo el número 1 (que puede hacerse de manera más simple), el resto de verificaciones generalmente requiere la asistencia de un abogado, lo cual conlleva un costo adicional que muchos compradores prefieren ahorrarse.
Aquí es donde el Estado debería intervenir, para que estos pasos de verificación no sean tan onerosos ni complicados. Propongo lo siguiente:
1. Crear una oficina de servicio (habría que definir su adscripción, quizá bajo la Jurisdicción Inmobiliaria, MIVED o un órgano similar) con acceso a la información registral básica, supervisada por abogados, donde los ciudadanos puedan acudir para consultas y asesorías elementales.
2. Democratizar la información en internet.
• Todo lo que no sea “reservado” o “secreto” por ley debería estar disponible en tiempo real.
• Esto permitiría que los usuarios consulten, por ejemplo, si un inmueble tiene cargas o gravámenes, reduciendo la dependencia de intermediarios.
3. Lanzar una campaña de concientización masiva en todo el país:
• Crear un portal o sitio web con checklists que detallen los documentos necesarios antes de comprar.
• Explicar lo que debe y no debe contener un contrato (promesa de venta, venta condicional, contrato definitivo, etc.).
• Educar sobre los riesgos de adquirir un inmueble sin el debido proceso de verificación. Igual, y esto debe ser desarrollado en otro escrito, se debe entender y comunicar que la figura del fideicomiso no es una garantía infalible ni elimina que todo lo recomendado aquí sea realizado. Es solo una estructuración del proyecto distinta y, en teoría, más “supervisada”, pero tampoco es garantía de “algo”.
4. Reforzar el marco legislativo, de modo que, al igual que se busca en otros ámbitos, el Ministerio Público (fiscalía) pueda actuar de oficio en ciertos fraudes inmobiliarios y casos excepcionales.
• Esto desalentaría la proliferación de estafas al no depender exclusivamente de una querella privada.
En conclusión, los fraudes inmobiliarios en la República Dominicana no se frenarán mientras los trámites formales sean tan onerosos y confusos para el ciudadano común.
Urge una intervención del Estado en términos de transparencia, accesibilidad de la información, acompañamiento legal mínimo y un marco punitivo claro. Sólo así, sumado a una campaña de concientización amplia, podremos empezar a ponerle freno a esta “peste” que tanto afecta el patrimonio de las familias dominicanas, y daña uno de los capitales más importantes de nuestro país: la seguridad del mercado inmobiliario.
En esta edición núm. 426, correspondiente al mes de julio de 2024, escribimos en Gaceta Judicial sobre el interés casacional por jurisprudencia contradictoria.
https://t.co/uDI5ufHugA
Hoy en @PeriodicoHoy escribo sobre la cláusula pétrea en la Constitución. a propósito de la propuesta de petrificación del modelo de elección presidencial, y lo comparto aquí https://t.co/E7SCNtGfLW
Hoy, en diálogo con @cristobalrodg, escribo sobre el procedimiento de reforma constitucional y los límites (formales, temporales y materiales) al poder de reforma. https://t.co/1BoSkQhdjf
¿Es indispensable la puesta en mora previo a la demanda en responsabilidad civil? Veamos en nuestras #CápsulasJurisprudenciales de los miércoles, los razonamientos de las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia contenidos en su sentencia SR-24-00024 del 30-04-2024.
Primera Sala SCJ declara inconstitucional por vía difusa el artículo 11.5 de ley 2-23, sobre Recurso de Casación.- Dicha disposición establece que no será susceptible de recurso de casación las decisiones que se limitan a ordenar liquidaciones de daños y perjuicios por estado.
Siendo honestos, si tú sabes que obtendrás un decreto, ¿para que aspiras a un cargo electivo y te burlas de la voluntad popular de los ciudadanos de tu demarcación? Esas prácticas hacen un daño tremendo a la clase política que de por sí tiene poca credibilidad al pasar el tiempo
En los procesos litigiosos, no solamente se debe observar las estrategias procesales, los aspectos sustantivos, la subsunción de los hechos a las normas; es vital determinar si el proceso a litigar vale la pena, a pesar de que posiblemente se tenga la razón.
En este artículo estudió dos concepciones antagónicas de la unidad política que hunden sus raíces en teorías contrapuestas sobre la Constitución, pues una la concibe como una decisión política (Carl Schmitt) y la otra como una norma jurídica (Konrad Hesse).https://t.co/jJ18TMlnjc
Las palabras del Canciller de Perú @J_GonzalezOFr son impresionantes.
Tómense cuatro minutos para escuchar esta clase magistral sobre el fraude electoral en Venezuela y el por que ya es imposible ocultarlo. En frente de todos los cómplices de Maduro.