🔵Procuración judicial - excesivo formalismo y afectación a la defensa
*️⃣ Alejandro Ponce, en calidad de procurador judicial de los señores Ráz, Polievka, Dvorecky, Midriak, Rázová, Polievková y Burian, presentó una demanda por contravención a la Ley de Defensa al Consumidor en contra de ECUFREECORP
*️⃣ La demandada había sido contratada para servicio turístico por USD 35.560,00 (recorrido en moto por varias partes del Ecuador).
*️⃣ La jueza declaró sin lugar la demanda. La parte accionante apeló.
*️⃣ Otra jueza de la Unidad Judicial convocó a audiencia de apelación y esta fue diferida.
*️⃣Luego, se convocó a una nueva audiencia. En esta, se declaró el abandono de la causa.
*️⃣La Unidad Judicial declaró el abandono de la causa en razón de los artículos 43 y 87, numeral 1 del COGEP, debido a que:
i) el poder especial de delegación de procuración judicial del abogado Juan Carlos Torres Jiménez (quien compareció a la audiencia de apelación en calidad de procurador judicial delegado de la parte accionante), el cual le fue otorgado por el Ab. Alejandro Ponce (procurador judicial de los accionantes), no contaba con la cláusula prevista en el Art. 43 del COGEP; y,
ii) porque el poder otorgado por los accionantes al Ab. Alejandro Ponce no contaba con “la cláusula especial para sustituir”.
*️⃣Se negaron los recursos de aclaración y ampliación.
*️⃣Alejandro Ponce, en calidad de procurador judicial de los accionantes, presentó acción extraordinaria de protección que ganó.
🔺¿Qué dijo la CC?
▶️La Corte señaló que de la copia certificada del poder especial otorgado por los señores Ráz, Polievka, Dvorecky, Midriak, Rázová, Polievková a favor de los abogados Alejandro Ponce y Diego Corral, se lee:
“Expresamente se concede a través de esta cláusula, la facultad de transigir siempre en beneficio de los intereses de los poderdantes en los casos que se determine o se permita la posibilidad de transigir; y, en general, se concede expresamente a los procuradores judiciales todas y cada una de las facultades descritas en los artículos cuarenta y uno y cuarenta y tres del Código Orgánico General de Procesos, sin que se pueda alegar falta de poder suficiente para desempeñar su cargo”.
▶️También, se observa la protocolización de la copia autenticada del poder especial otorgado por Burian a favor de los abogados Alejandro Ponce y Diego Corral, en cuya parte pertinente se lee:
“De manera expresa incorporo todas las normas relativas a los mandatos constantes en el Código Orgánico General de Procesos COGEP”.
▶️ Además, consta la sustitución de poder otorgada por Alejandro Ponce, en calidad de apoderado de los señores Ráz, Polievka, Dvorecký, Midriak, Rázová y Polievková, a favor del abogado Juan Carlos Torres, respecto del poder especial de procuración judicial referido anteriormente.
▶️La CC dijo que la interpretación efectuada por la Unidad Judicial no consideró de forma integral las referencias expresas al COGEP y a los mandatos particulares para los procuradores judiciales que prevé este cuerpo normativo, entre los cuales se encuentran los del Art. 43 del COGEP, el cual contempla la facultad de sustituir la procuración judicial a otro profesional del derecho.
▶️En consecuencia, la Unidad Judicial realizó una interpretación restrictiva y formalista del texto de las procuraciones judiciales originarias, que impidió que el abogado designado pueda participar en la audiencia en representación de sus poderdantes.
▶️Con ello, la judicatura generó un daño grave en el ejercicio de los derechos a la defensa y a recurrir de los accionantes.
▶️La actuación de la jueza resultó contraria al principio pro actione, lo cual generó un obstáculo irrazonable para que el órgano judicial superior, por medio de la apelación, revise la decisión adoptada en primera instancia.
Sentencia No. 517-23-EP/26
Tras el primer atentado contra Donald Trump, el ruido en redes culpó al equipo porque “había muchas mujeres”, incluso diciendo que hombres habrían reaccionado mejor. Hoy, con un equipo mayoritariamente masculino y algunas agentes actuando correctamente, queda claro: no es género, es sistema. La seguridad se mide por preparación, no por quién está en el equipo.
El Acuerdo Ministerial 59 que entró en vigencia ayer, faculta a que entre empleador y trabajador se firme un acuerdo mediante el cual se flexibiliza el horario de trabajo, permitiendo a los empleados sujetos al Código del Trabajo laborar hasta 10 horas diarias, durante 4 días a la semana(en lugar de 8 horas diarias durante 5 días) en cuyo caso no hay que pagar horas extras, salvo que excedan las 40 horas semanales que establece el Código del Trabajo, o que se trabaje durante los fines de semana.
El Acuerdo Ministerial no es obligatorio. Hay flexibilidad laboral porque se permiten turnos flexibles. Se re distribuyen las horas de trabajo. Ejemplo: 2 días a la semana se pueden trabajar 10 horas diarias, 2 días a la semana 8 horas diarias, y un día a la semana solo 4 horas.
Espero que esto incentive la contratación de más mano de obra
En serio, ¿en qué escenarios (que no involucren mujeres embarazadas o con personas con discapacidad) es hoy en día procedente la AP? El mayor riesgo de desnaturalización de ésta y de otras garantías constitucionales, como la AEP, son los cada vez más frecuentes fallos erráticos, confusos y contradictorios de la Corte Constitucional.
Usualmente defiendo lo que hace este Tribunal, pero cada vez es más difícil entender la línea de sus sentencias, y muchos otros comportamientos por fuera de éstas.
Aunque coincido con usted desde una primera impresión, pienso que MCorina lo hace por amor a su país. Esa entrega material y simbólica es para mí un paso que ella da para consolidar su liderazgo en democracia. Es una renuncia a sí misma por la libertad de Venezuela. Saludos!
El ataque a la Corte Constitucional puede ser también un distractor del tema del terreno y la crisis del sistema de justicia. Apagar un escándalo con otro es especialidad.
El abogado penalista Daniel Kuri analiza la decisión de la Asamblea de dilatar el proceso y explica las implicaciones legales y políticas de este caso que sigue generando polémica.
📌 ¿Estrategia, retraso injustificado o maniobra política?
He estado en distintos espacios y foros, y muchos me han preguntado qué pienso sobre la pregunta de las bases extranjeras y cómo voy a votar.
En vez de decir cómo votar, te propongo esta dinámica:
te hago un par de preguntas que considero importantes…
y tú decides.
En el Primer Congreso Internacional de Derecho Constitucional y del Trabajo que se está llevando a cabo en el Teatro Sánchez Aguilar escuché hoy conferencias magistrales de juristas extranjeros y nacionales. Destaco las ponencias de Verónica Hernández, José de la Gasca, Henry Cucalon y de Jorge Benavides. Felicitaciones a los organizadores de tan importante evento y a los conferencistas
@eluniversocom Aplaudo que la Universidad del Río saque la cara por la academia, con propuestas puntuales sobre la mesa para discusión de la ciudadanía en general 👏🏻
Un grupo de juristas expone un manifiesto a favor de una nueva constitución “que sea resultado de un pacto social” y “no redactada a gusto de los políticos” https://t.co/MUiH31lacP
Dialogamos con la ex Fiscal #MarianaYépez
Dr. Daniel Kuri @Danku_G
Tema: Fiscal renuncia a sus funciones: Cuáles son los temas pendientes que deja.
Por @ExaFmEcuador Quito 92.5 FM Riobamba 89.7 FM Democracia 9 20AM
Mire Por
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Hoy Analizando las elecciones, pero más importante, hoy hace 8 años, se fue al cielo alguien que fue lector frecuente de este medio, quien estaría tannn feliz de ver a su nieta consultada en temas políticos. Un beso al cielo!!
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Dialogamos con la ex Fiscal #MarianaYépez
Dr. Daniel Kuri @Danku_G
Tema: Diana Salazar camina hacia la prórroga de sus funciones.
Por @ExaFmEcuadorQuito 92.5 FM Riobamba 89.7 FM Democracia 9 20AM
Mire por
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