"Usted que es una persona adulta
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Acto administrativo: Presupuestos de existencia, validez y eficacia del acto administrativo/Actos administrativos que pueden ser demandados/ El alcance de la potestad de configuración vs. Reserva de Ley
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Algunas reflexiones sobre el Catastro Multipropósito en Colombia.
1. Desde que se concibió esta figura en el gobierno Santos, a la fecha no hay un solo catastro que sea multipropósito (enfoque jurídico, técnico y financiero) por el contrario sigue siendo un inventario de bienes.
Una buena tutela contra providencias judiciales no se construye con indignación, sino con método. No basta afirmar que el juez “se equivocó”. Es indispensable demostrar, con precisión constitucional, que la decisión cuestionada vulneró un derecho fundamental a través de un defecto claramente identificable, y que, además, se cumplen los presupuestos generales de procedencia desarrollados por la jurisprudencia constitucional desde la Sentencia C-590 de 2005, reiterados expresamente por la T-350 de 2025.
La 𝙥𝙧𝙞𝙢𝙚𝙧𝙖 clave consiste en entender que la tutela no reemplaza los recursos ordinarios ni extraordinarios. Esto parece elemental, pero es donde fracasan muchas demandas. La tutela contra providencias judiciales solo entra en escena cuando el asunto tiene verdadera relevancia constitucional y no puede reducirse a una simple inconformidad con la valoración jurídica del juez. La T-350 recuerda que el juez constitucional no está llamado a revisar asuntos meramente legales, económicos o de desacuerdo subjetivo con la decisión judicial, sino a intervenir cuando se acredita un problema real de desconocimiento de derechos fundamentales, especialmente del debido proceso o del acceso a la administración de justicia.
La 𝙨𝙚𝙜𝙪𝙣𝙙𝙖 clave es plantear con seriedad la relevancia constitucional del caso. Una tutela bien formulada no empieza atacando al juez; empieza mostrando por qué el problema desborda la legalidad ordinaria y toca el núcleo de un derecho fundamental. En otras palabras, el litigante debe traducir el conflicto procesal al lenguaje constitucional. Si la demanda se queda en que “el despacho interpretó mal la norma” o “la decisión fue injusta”, probablemente está perdida. En cambio, si logra demostrar que la providencia sacrificó garantías esenciales del debido proceso, omitió pruebas determinantes o desconoció mandatos constitucionales específicos, el escenario cambia de manera sustancial.
La 𝙩𝙚𝙧𝙘𝙚𝙧𝙖 clave es identificar correctamente el defecto específico. La Corte reitera que no basta cumplir requisitos generales; también es indispensable demostrar el vicio concreto que vuelve inconstitucional la providencia. En la T-350 de 2025, la Sala encontró dos: defecto fáctico y defecto sustantivo. El primero surgió porque el juzgado no valoró debidamente las evaluaciones psicológicas y demás elementos probatorios relevantes para determinar la conveniencia del régimen de visitas; el segundo, porque la decisión desconoció normas constitucionales y legales que imponían proteger el interés superior de la menor y su derecho a ser escuchada. Esa precisión es decisiva: una tutela sólida no acusa en abstracto, sino que nombra, desarrolla y prueba el defecto.
La 𝙘𝙪𝙖𝙧𝙩𝙖 clave es demostrar la trascendencia de la prueba omitida o mal valorada. En tutela contra providencias judiciales, no toda falla probatoria adquiere dimensión constitucional. Lo que debe acreditarse es que la prueba ignorada, tergiversada o desatendida era decisiva para el sentido de la decisión. Eso fue justamente lo que ocurrió en la sentencia analizada: la Corte advirtió que las valoraciones psicológicas recomendaban tener en cuenta la opinión de la niña y revelaban un entorno emocional frágil, pero el despacho aprobó la conciliación sin una verificación real de esas circunstancias. La lección práctica es clara: no se trata de alegar “mala valoración probatoria” en términos genéricos, sino de mostrar por qué la omisión cambió constitucionalmente el caso.
La 𝙦𝙪𝙞𝙣𝙩𝙖 clave es construir la tutela desde el derecho fundamental afectado, no desde la mera crítica al fallo. Este punto es decisivo para la calidad argumentativa. La T-350 no gira en torno a una simple discrepancia con un régimen de visitas; gira alrededor del derecho al debido proceso de una menor, de su derecho a ser escuchada y del deber reforzado de protección que recae sobre toda autoridad judicial cuando una decisión afecta a niños, niñas y adolescentes. La Corte recordó que, en ese escenario, el interés superior del menor no es una fórmula retórica, sino un criterio obligatorio de decisión. Por eso, una tutela persuasiva debe explicar cómo la providencia judicial produjo una lesión concreta a un derecho fundamental y no limitarse a expresar descontento con sus efectos.
La 𝙨𝙚𝙭𝙩𝙖 clave es mantener una carga argumentativa rigurosa, pero inteligentemente adaptada al caso concreto. Un aspecto muy valioso de la T-350 de 2025 es que la Corte reconoció que, tratándose de una menor de edad que acudió directamente a la tutela, el examen no podía exigir el mismo grado de tecnicismo que se le exigiría a un litigante profesional. Aplicando el principio iura novit curia, la Sala entendió que, aunque la accionante no hubiera nombrado con precisión los defectos, sus hechos permitían reconstruir un posible defecto fáctico y sustantivo. Esto no significa que el abogado pueda ser descuidado; significa, más bien, que la tutela gana fuerza cuando los hechos están narrados con claridad, coherencia y conexión material con la vulneración alegada. Los buenos hechos, bien organizados, muchas veces sostienen mejor una tutela que una acumulación confusa de citas.
La 𝙨é𝙥𝙩𝙞𝙢𝙖 clave es pedir remedios constitucionalmente proporcionales. Una buena tutela no debe sobreactuar sus pretensiones. En estos casos, pedirlo todo suele ser el camino más corto al fracaso. La Corte, en la T-350, no convirtió la tutela en un escenario de sustitución absoluta del juez natural; dejó sin efectos la decisión cuestionada y ordenó rehacer la actuación bajo parámetros constitucionales correctos, garantizando la escucha efectiva de la menor y la verificación de un entorno seguro antes de adoptar nuevas decisiones. Esa salida enseña mucho: la pretensión en tutela debe ser quirúrgica, orientada a remover la vulneración y a restablecer el cauce constitucional del proceso, no a convertir al juez de tutela en juez ordinario de reemplazo.
Por, Francisco España Barraza - Abogado - Capacitador.
📑SUSPENSIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. REINICIO. EL CONTRATO NO PUEDE ESTAR SUSPENDIDO INDEFINIDAMENTE. Regla del Consejo de Estado ¿Qué pasa cuando no se suscribe el acta de reinicio?✍️"En aquellos casos en que las partes acuerden reunirse en la fecha en que finaliza la suspensión del contrato, para decidir si suscriben una nueva prórroga a la suspensión o por el contrario, un acta de reinicio, la consecuencia del silencio que guarden al respecto consiste en que el plazo de ejecución del contrato reinicia al día siguiente" https://t.co/yOH0QH2dmj
📌 Marco constitucional de la consulta popular: competencia funcional del Consejo de Estado y marco constitucional de la consulta popular como mecanismo de participación ciudadana/ Concepto previo del Senado de la República
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💸¿A efectos de declarar el siniestro del amparo de buen manejo del anticipo, se asimila la no amortización del anticipo a su apropiación indebida?
Consejo de Estado reitera: se trata de 2 riesgos distintos. El amparo de buen manejo no cubre el riesgo de no amortización
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📌 En este video, el Dr. Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, miembro fundador del Colegio Colombiano de Abogados Administrativistas y actual integrante de su Consejo Directivo, nos explica de manera clara la aplicación y los elementos de la teoría de los móviles y finalidades, junto con un análisis jurisprudencial sobre su alcance en el Derecho Administrativo.
#Estreno MÁQUINA DE GUERRA.
EL CANALD DEL DIQUE no es obra hidráulica:
Es un cementerio clandestino sostenido por la cobardía del poder.
Colombia no se limpia las manos mientras la verdad flota sin nombre.
#MemoriaParaVivir#MONTESDEMARIA
ESTA NOCHE PRIMER CAPÍTULO EN MIS PLATAFORMAS Y @BandalosSC@petrogustavo
Sin duda Iván @IvanCepedaCast , un excelente defensor de DDHH unifica a la izquierda democrática. Pero al mismo tiempo asegura la victoria de las derechas opositoras, considerando su incapacidad de sumar otros sectores del centro y de las bases liberales. No nos digamos mentiras, ya que por esta via estaremos repitiendo la nefasta experiencia de Chile, en donde el error de las fuerzas progresistas, los llevó a revivir a la extrema derecha. Hoy en la izquierda chilena se sigue festejando el triunfo de la Jara, en vísperas de la tragedia anunciada. La Jara aseguró la victoria individual al obtener la mayoría simple de votos, pero al mismo tiempo aseguró la derrota en la competencia colectiva, como sucederá en la segunda vuelta.
Chile es nuestro espejo y solamente nos resta esperar al 14 de diciembre para verificar -con mucho dolor- que la efervescencia de los números, como en nuestro caso con @IvanCepedaCast nos asegura la derrota del progresismo.
En resumen el único camino para ganar y garantizar el Gobierno del Cambio 2.0 es eligiendo al candidato que esté en condiciones de sumar y sumar y sumar y sumar y sumar, mucho más allá de la izquierda que representa Cepeda. Todos los números nos muestran que con la victoria de Cepeda aseguramos la derrota del progresismo y se vendrá la Contrarreforma y nuevamente el exilio, y la persecución que tú bien conoces, y probablemente el helicóptero que el 07 de agosto de 2026, en los alrededores del Palacio de Nariño, recoja al presidente saliente @petrogustavo , por orden del derechista presidente entrante, tendrá como piloto a un agente de la DEA. De este tamaño sería el error. Estamos a tiempo de reflexionar. Nada de juegos.
📩Interesante decisión en sede cautelar.
Esta providencia es importante para asesores políticos y electorales.
¿Puede un elegido popular a quien se le declaró la nulidad de la elección, aspirar al evento atípico?
Copia de la providencia judicial: https://t.co/OaAED53qrD
Análisis jurídico al hilo ...