A los facilitadores o apologetas del régimen, personalmente los divido en 4 categorías socráticas distintas:
1) El q sabe q sabe;
2) El q sabe q no sabe;
3) El q cree q sabe, pero no sabe; y
4) El q no sabe q no sabe
¿Cuál es la diferencia? Moral y epistemológicamente, mucha
@ReginaBlandon Aunque, digo, no es como que el contenido de la TV mexicana no era machista, misógino y violento desde que has trabajo ahí y antes... 🤷🏼♂️🤷🏼♂️
@ReginaBlandon Tu empresa, en la que has trabajado por años, es la que hace y permite eso por rating. Eso de lo que te quejas es un reclamo a Televisa. Te invito a que seas coherente y no trabajes más ahí y que dejes de ver y generar contenido así o de ese tipo, para idiotas.
@JDJ44869853@illicitinv 'Perris' is not little dog or lil' bitch. That would be "la perrita". Perris on that sense (as perra or perrita) is a common phrase or word amongst the gay or LGTBIQ+ community, not used like that sense on the narco spheres and slang or nicknames. They're too macho for that.
Ándale, sobre todo porque: 1) claro, como si eso fuera a pasar o viable; y 2) porque la mayoría de esos estados no los gobierna Morena. 🤣🤣🤣 Por eso la "oposición" da risa en este país. Se quieren creer y sentir diferentes, pero en realidad, también tienen los gobs que merecen.
Amigos en Chalco. Me da gusto decirles que estoy escribiendo esto desde una casa muy amplia, cómoda, cálida, seca, con jardín y con una vista inmejorable. Una cama King Size con sábanas italianas. En resumen una casa neoliberal. Que #ElCacas me los bendiga. Buenas noches jodidos.
@abrahamvanaya Ándale, sobre todo porque: 1) claro, como si eso fuera a pasar o viable; y 2) porque la mayoría de esos estados no los gobierna Morena. 🤣🤣🤣 Por eso la "oposición" da risa en este país. Se quieren creer y sentir diferentes, pero en realidad, también tienen los gobs que merecen.
@GuillermoLvG lo que quieras, rey. Con esa inteligencia y astucia mereces todo, hasta ser electo senador por tómbola cuando se implemente tu ideota e iniciativa. 😂😂😂😂😂
@GuillermoLvG Sí, rey, espera su llamada y nombramiento. Igual y con lo que te paguen por esta brillante idea democrática, terminas de pagar la copia del Capitolio de Washington en la también democrática Habana. de los Castro. Grande... 🙌🙌🙌
Acabo de subir una respuesta a la carta publicada por @lorenzocordovav y firmada por ex consejeros del @INEMexico y del IFE, así como por ex magistrados del @TEPJF_informa . El contenido de mi respuesta es el siguiente:
Esta carta es altamente preocupante, sobre todo por provenir de personas que conocen la materia electoral e incluso han aplicado las normas que ahora solicitan que no se apliquen. En toda ella no aparece un solo argumento jurídico que claramente demuestre que es posible alterar la lectura de la Constitución.
Es decepcionante que la misiva la suscriban personas a quienes admiro y respeto. A varias les profeso especial afecto y agradecimiento. Algunas incluso fueron alumnas en mi clase de Ciencia Política de la UNAM y estoy seguro de que aprendieron de manera correcta el sistema electoral mixto de nuestro país, pues fueron excelentes estudiantes, tanto que han llegado a ocupar posiciones de primer nivel en los órganos electorales. Pero al parecer el resultado de esta elección, con el que evidentemente no están de acuerdo, ha hecho olvidar a mis alumnos lo que les enseñé en mi libro de Introducción a la Ciencia Política y proponen que se tuerza la ley que, por cierto, a partir de lo que ahora piden, debo colegir que un buen número de los firmantes estuvieron aplicando de manera inconstitucional.
El texto de la carta está plagado de imprecisiones, errores y verdades a medias. En primer lugar el Consejo General del INE no va a “resolver la fórmula de asignación de los diputados de representación proporcional”. Esa fórmula está claramente prevista en el art. 54 de la Constitución y en las leyes que desarrollan su aplicación, a las que debe apegarse la autoridad electoral sin pretender modificarlas.
Dicen, también equivocadamente, que la resolución del Consejo General “tendrá que ver con el peso específico que los diferentes partidos y coaliciones tendrán en la Cámara de Diputados”. Todos los firmantes saben que las coaliciones concluyen al término del proceso electoral correspondiente y por lo tanto no tienen ningún “peso específico” en la Cámara. La figura de la coalición no existe para los efectos de la actividad legislativa, solo los Grupos Parlamentarios que se definen en función de la pertenencia a los partidos. La única alusión a la coalición en el derecho parlamentario, se refiere a la posibilidad que tiene el Presidente de la República de llamar a formar un “gobierno de coalición”, situación totalmente distinta a lo que aquí analizamos.
Cuando un partido o varios, haya mediado o no coalición electoral entre ellos, forman una mayoría están facultados para tomar decisiones incluso de reforma constitucional, basados en un principio fundamental de la democracia que otorga a la mayoría la capacidad decisoria en cualquier cuerpo colegiado. Ello ya ha tenido lugar, por ejemplo, cuando PRI, PAN y PRD realizaron las denominadas reformas estructurales.
En el caso de las modificaciones constitucionales, la mayoría debe ser “calificada” lo que implica que se configure con los 2/3 de los individuos presentes en cada Cámara. Ciertamente el límite de 300 diputados que un partido puede obtener electoralmente busca evitar que uno solo de ellos efectúe reformas constitucionales. En el caso actual no tiene aplicación ese impedimento porque no sería “un solo partido” el que efectuara la reforma, sino la posible combinación de varios, con independencia de que hubiesen formado o no una coalición durante el proceso electoral. Es más, ese propósito limitativo puede encontrar en la práctica excepciones que no serían inconstitucionales, a saber: que por no estar presentes todos los legisladores al votar una reforma, resultara suficiente la intervención de un solo partido para alcanzar los 2/3. Otra posibilidad es que legisladores ya electos por un partido, se cambien a otro y este pueda sumar los votos suficientes para alcanzar la mayoría calificada. Esos cambios de partido no están prohibidos y suceden con frecuencia.
Es una verdad a medias decir que “en las últimas décadas se ha buscado que entre votos y escaños exista la mayor correspondencia y por ello se han establecido los límites que la Constitución impone a la sobrerrepresentación”. Lo que se busca con esos límites no es la mayor correspondencia, sino un mayor equilibrio —que no es lo mismo— entre el sistema mayoritario y el proporcional que coexisten en nuestra Constitución.
Una de las primeras cosas que explico a mis estudiantes es en qué consiste nuestro sistema electoral mixto, en cuya creación participé activamente como diputado desde la reforma de 1977, por ello mi conocimiento del tema no es solo académico, dado que formé parte de ese Constituyente Permanente que reformó la Constitución para crear tal sistema que desde entonces señalamos sería “mixto con dominante mayoritario”. Por primera vez, se incluyó la representación proporcional en el artículo 52 para que entraran a la Cámara hasta 100 diputados de representación proporcional. Hoy en día ese artículo establece que la Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados y diputadas electas por el principio de mayoría relativa y 200 por el de representación proporcional.
Es decir, nuestro sistema es predominantemente mayoritario, NO proporcional, como falazmente se infiere en la carta, donde dice que “el principio de máxima proporcionalidad posible subyace a toda la representación democrática”. Saben bien que es falso, por eso dicen “subyace”, es decir, que se que encuentra oculto. Y nada está oculto en la definición de nuestro sistema, que no se sustenta en la “máxima proporcionalidad”, por el contrario, el hecho de que nuestra Constitución disponga que los diputados electos por mayoría sean 100 más que los de representación proporcional, significa que expresamente se concede más peso a la representación mayoritaria. ¡No sé en qué realidad 300 es menor a 200!
También saben que no toda representación democrática se guía por ese “principio de máxima proporcionalidad”, basta ver el resultado de las recientes elecciones en la Gran Bretaña en donde el Partido Laborista obtuvo el 33% de los votos y ocupa el 63% del Parlamento, con una sobrerrepresentación de ¡30 puntos! debido a la aplicación de su sistema mayoritario que nadie considera antidemocrático. En México pretendemos atemperar los efectos del sistema mayoritario con los diputados de representación proporcional, de los cuales solo se eligen 200.
Me permito recordarles que en un sistema mayoritario gana el candidato que obtiene más votos que cualquiera de los otros que participaron en la elección en cada distrito y se gana por un solo voto. Quien logra el triunfo es quien ocupa el lugar correspondiente en la Cámara de acuerdo al principio que ustedes conocen muy bien y que los ingleses denominan first past the post o the winner takes all. De modo que cada uno de los 300 candidatos que ganaron en sus distritos ocuparán su curul sin importar el porcentaje de votos que hayan obtenido. Solo los otros 200 se reparten de acuerdo al porcentaje, no los 500 como tratan de hacer creer.
Otra falacia que se ha difundido, es presentar a las coaliciones como si fueran un solo partido. Tuve oportunidad de participar en la redacción y aprobación tanto de la reforma constitucional de 1996, como en la emisión de la ley reglamentaria correspondiente en mi carácter de Senador. Entonces, en desarrollo de las bases constitucionales continuamos con la práctica de considerar a las coaliciones como un solo partido. Pero esto se modificó en 2007 ya que se estimó indebido que con base en el Convenio de Coalición los partidos fuertes le “regalaran” votos a los más pequeños a cambio de su apoyo, a lo que se llamaba “cláusula de vida eterna”, pues sin esa transfusión de votos, los pequeños desaparecerían, como le sucedió ahora al PRD, precisamente como resultado de la aplicación de dicha reforma de 2007, la cual suprimió expresamente la posibilidad de considerar a las coaliciones como un solo partido; criterio que ha privado en la sucesivas elecciones a partir de la de 2009 y ha sido aplicado por varios de los que firman la carta, quienes saben que los votos se emiten y se cuentan para cada partido por separado y no para la coalición en su conjunto. Los votos depositados para cada partido coaligado cuentan en su conjunto a favor de los candidatos de la coalición, pero esta ya no se considera un solo partido. Por ello en estas elecciones, quien quiso votar por Xóchitl por el PAN cruzó el recuadro del PAN, o en su caso el del PRI o el del PRD y quien quiso votar por Claudia por Morena, el PT o el Verde, cruzó el recuadro correspondiente.
Dicen que les preocupa la lectura “letrista y parcial de una fracción del artículo 54 de la Constitución”. Más preocupante aún es que se pretenda ignorar la letra de la Constitución, además de que no precisan a cuál fracción se están refiriendo. El artículo 54 establece con claridad que: “La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley”. Esas bases nunca se refieren a las coaliciones, porque la regulación de ellas se dejó al legislador. Este se ha ajustado a todas las bases constitucionales, entre las cuales la fracción V del Art. 54 dice que en ningún caso, un partido político — partido no coalición— podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida.
Es la propia Constitución la que faculta al legislador a desarrollar en la ley las bases del citado artículo. El constituyente dispuso que la sobrerrepresentación del 8% no pueda ser rebasada por cada partido político en lo individual, NO como coalición, donde el constituyente dice partido político no se puede leer “coalición”. Este texto no requiere de ninguna interpretación “más abarcante, completa, sistemática y funcional” cuando la interpretación gramatical, incluso considerando el contexto y el desarrollo histórico de la norma, es más clara que el agua. Todos los firmantes saben perfectamente que se acude a interpretaciones más elaboradas, solo cuando el texto es confuso o impreciso y debe desentrañarse su contenido.
Otra norma constitucional, que muestra la preeminencia del sistema mayoritario es la que establece que no se aplicará el límite de sobrerrepresentación del 8% al partido político que lo rebase por sus triunfos en distritos uninominales.
Nuestra Constitución efectivamente impone límites a la sobrerrepresentación, pero estos deben aplicarse de acuerdo a lo dispuesto por la misma y por la ley sea cual fuere el resultado del proceso electoral al que se deban aplicar, y no cambiarlo dependiendo si nos gusta o no ese resultado. No hay nada más antidemocrático que la actitud que se refleja en la carta a la que me estoy refiriendo; no solo antidemocrático sino impropio de profesionales de alto nivel que solicitan al Consejo General del INE que viole la ley y la Constitución. El hecho de que los firmantes no concuerden con la posición de los partidos ganadores es políticamente válido, pero no justifica una actitud según la cual el fin justifica los medios. Y pregunto ¿cómo se ajustaría la supuesta sobrerrepresentación de la coalición? ¿Van a quitarle a los partidos votos que se emitieron por ellos? ¿Con base en qué tomarían esa medida que alteraría seriamente la voluntad popular? Eso supondría una clara violación constitucional al despojar a los partidos de votos legítimamente recibidos.
Todos tienen derecho a expresar inconformidad con respecto a alguna ley, o un artículo de nuestra Constitución, —bueno, todos con excepción de las iglesias— pero ello no conlleva el derecho de solicitar a las autoridades que violen nuestra legislación porque el resultado de una elección no fue el que hubieran querido. En todo caso, pueden integrarse al partido político al que quieran apoyar o formar uno nuevo y hacer campaña para ganar los votos necesarios a fin de reformar las normas que les parecen inadecuadas. La interpretación “letrista” de estas, que ahora cuestionan, fue la misma que emplearon los consejeros y magistrados que aplicaron la letra de la ley y la Constitución con la interpretación que existe desde 2008, por virtud de la cual las coaliciones NO se consideran como un solo partido. Igualmente la que, recurriendo a la letra de la ley pusieron en práctica aquellos que antes de 2008 aplicaron las disposiciones que sí permitían considerar a la coalición como un solo partido, las cuales fueron derogadas a partir de dicho año y no pueden servir de base para un reclamo como el que formulan.
Puedo darles más argumentos en contra del contenido de la carta, así que, con todo respeto, me permito arrojar un guante a todas y todos los firmantes para que, en un desafío académico analicemos, con seriedad y responsabilidad jurídicas, el sentido que tienen y han tenido la Constitución y las leyes electorales desde 1977.
Debo expresar que lo anterior lo he escrito con pesar por el afecto que me une a varios de los firmantes, pero permítanme parafrasear la expresión que se atribuye a Platón: soy amigo de varios de ellos, pero soy más amigo de la verdad.
Si el argumento ed que así lo hacían en la Antigua Grecia, para elegir a un selecto grupo por tómbola deberían hacerlo también restringiendo y limitando quién puede elegir a partir de su preparación y capacidades. 😅😅🤷🏼♂️🤷🏼♂️