Encantado te lo explico, porque es facilito y porque es una discusión resuelta hace más de una década.
1. Superar esos plazos no tiene efectos jurídicos ni procesales.
2. ¿Por qué? Porque conforme al COIP (desde el año 2014), para que se genere una nulidad por la causal de "inobservancia de trámite" debe generarse indefensión, es decir, que superar esos 5 días genere, fácticamente, que el futuro vinculado no se pueda defender.
3. La Corte Nacional (ya desde la época de Correa) y la Corte Constitucional (tanto la actual como la anterior), han sido claras al establecer que si no se constata indefensión, no hay nulidad, pues la nulidad debe cumplir con el principio de trascendencia.
4. Por ejemplo, habría nulidad si se viola la norma de "nadie podrá ser interrogado sin la presencia de un abogado", porque lo que declara el procesado o sospechoso sin abogado puede incidir directamente en el curso del proceso en su contra.
5. Todos los procesalistas conocemos que, en un caso como el tuyo (que es idéntico al 100% de los casos del Ecuador, pues no existe excepción), convocar a la audiencia de vinculación más allá de esos 5 días no solo no genera indefensión, sino que incluso te da más días para preparar tu defensa.
6. De ahí que todas las audiencias, reitero, sin excepción, se realizan superando esos plazos, pues no genera efectos procesales superar su plazo.
7. En cumplimiento de las causales de nulidad deben respetar el principio de legalidad (además del de trascendencia), caso contrario, como sucede desde Chile hasta España, "la sola inobservancia de normas procesales no genera la invalidez procesal por sí sola, sino que, deberá estar acompañada de un efecto imprescindible: que gracias a esa inobservancia un sujeto procesal no hubiere podido ejercer su defensa".
8. Y no te enojes, que me explicación es sincera. Lo mismo que te cuento aquí se lo cuento a todos mis clientes cuando tienen la misma interrogante que tú.
9. Eso sí, te recomiendo que contrates un abogado penalista decente, quien te ahorrará andar preguntando públicamente lo que deberías preguntarle a tu abogado, en privado, para no salir derrotado públicamente por los principios más elementales del debido proceso.
Saludos.
... esto no es libertad de expresión, es abuso de poder, actitud que en legislatura y ejecutivo no tan lejanos, hubieran provocado acostumbradas acciones en respuesta.
@GaloLaraY Es una observación añosa.
Desde su instalación.
Fue secreta la temática, pero desde el primer momento de conocida causó desaprobación por el personalismo con que fue creado. El Mural tiene un valor artístico que debe permanecer en sitio adecuado. No nos representa.
Si no se puede convocar a Asamblea Constituyente de "plenos poderes" entonces de convocarse a una Constituyente tendríamos dos asambleas en funciones... @jxbenedeti#PuntoDeOrden@radiocentroec