@amedinamendez De la única forma que se sabrá si es caro o barato es que se terminen las bandas. No hay otra. Ahí se terminan las "curvas" a qye hacés mención
"¿ACTUALIZACION DE VALORES?"
POR DARÍO RAJMILOVICH
"Con efectos desde el 1 de mayo, la AFIP comunicó hoy los nuevos valores a partir de los cuales rige la obligación de informar o actuar como agente de retención/percepción en ciertos regímenes.
Los montos fueron actualizados en función del coeficiente que surge de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al mes de diciembre del año 2023 respecto al mismo mes de 2022.
El problema es, que al partir de montos fuertemente atrasados, los valores a que llega, son irrisorios.
- Régimen de retención de IVA y Ganancias. Sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: no deberá ser aplicado el régimen cuando el importe a retener sea igual o inferior a 6.000 pesos. El importe anterior estaba fijado en 2.000 pesos.
Cabe indicar que el valor original (establecido por la RG (AFIP) 2854 de junio de 2010 ascendía a $ 160, y que si, proyectamos la inflación minorista desde entonces, el monto debería rondar $ 27.000.
Este es solo un ejemplo de miles posibles, en que la ausencia o insuficiencia de la actualización de los valores lleva a legalizar una sinrazón y un estado de irracionalidad.
El tema es mucho más grave en otros aspectos del ordenamiento tributario como el Régimen Penal Tributario, cuyo monto objetivo de punibilidad para el delito de evasión ha quedado fijo desde hace más de 6 años en $ 1.500.000.
Si apreciamos que la superación de este monto puede determinar el umbral entre ir a la cárcel o no, o entre quedar procesado o no, la cuestión de la falta de actualización adquiere otro cariz.
¿O algunos piensan que al no hablar de actualización, la inflación deja de existir? Como dijo un conocido personaje: “es una sensación”.
Dicho técnicamente, hasta las bolas, es una sensación. (sin puntos suspensivos).
Otros de los mínimos que se modifica es el del Régimen de información de servicios públicos.
En este caso, las empresas que presten el servicio de suministro de energía eléctrica, de provisión de agua, de gas, de telefonía fija y de telefonía móvil deberán presentar el régimen de información solamente por las operaciones que impliquen consumos relevantes mensuales.
¿Saben cuál es el importe? $ 95.000.
Me reservo los comentarios. Escucho los vuestros".
By @DaroRajmilovich
Adjuntamos la RG BO #9May #retenciones #percepciones
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🚨 | En la mesa de Majul revelaron un BOMBAZO del escándalo que descubrió la auditoria del gobierno de @JMilei sobre irregularidades en las reparaciones a víctimas de la dictadura militar de los '70:
🔴- "Detectaron que había bandas falsificadoras de documentos y testigos. Se sacaba plata en efectivo y no se cerraba la caja" 💣🔥