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🔵Caso de estudio: pensión de montepío por viudez y acción de protección
🔹El Sr. novillo falleció en 2017
🔹La Sra. Fajardo solicitó al IESS la pensión de montepío por viudez
🔹El IESS le negó su pedido porque habría estado separada por más de 5 años antes del fallecimiento del Sr. Novillo
🔹En el 2023 la Sra. Fajardo presentó una acción de protección para reclamar su pensión y ganó en segunda instancia.
🔹Pero sucede que los jueces provinciales ordenaron el pago de la pensión a partir del 24 de mayo de 2023 y no desde la fecha del fallecimiento de su cónyuge (2017).
🔹Entonces, la Sra. Fajardo presentó una acción extraordinaria de protección por afectación a la motivación.
🔹La Corte no le dio la razón a la Sra. Fajardo.
🔺¿Qué dijo la Corte?
▶️La Corte señaló que la sentencia sí estaba motivada porque la Sala Provincial sí justificó su decisión de fijar la pensión de montepío desde el 2023 y no desde el 2017.
▶️La Corte dijo que la Sala Provincial consideró que la accionante no presentó una justificación respecto de la demora en la presentación de la acción de protección.
▶️Es por esto que la Sala Provincial concluyó que no se debía considerar todo el tiempo transcurrido desde la negativa del IESS hasta la emisión de la sentencia.
▶️Por último, la CC recordó que la aceptación de una garantía jurisdiccional no genera, por sí misma, un derecho de las partes a la adopción de determinadas medidas de reparación, ni impone al juez la obligación de ordenar medidas de reparación específicas en los términos pretendidos por los accionantes.
Sentencia No. 1966-23-EP/26
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