Político por pasión y convicción |Fundador y Dir. Central de #FuerzaDelPueblo, Delegado-Sup ante JCE, Subsecretario Asuntos @LegislativaFP | de @JuventudLAC |🏀
Exitosa reunión del Pleno de Organización encabezada por nuestro titular @BautaRojas con la participación del titular de Formación Política @nconcepcion y el compañero @JavierUbiera con informaciones necesarias e importantes para continuar fortaleciendo y cohesionando el trabajo de #OrganizaciónFP @FPcomunica
De igual manera, recibimos por parte de @JavierUbiera técnico de @FPcomunica ante la JCE las orientaciones sobre la resolución sobre afiliación y desafiliación de miembros en los partidos políticos. Seguimos organizándonos para ganar. #BautaRojas
Uno de los verdaderos y mas grandes problemas tanto laboral como fiscal es la informalidad, y uno de sus motores es el miedo de las MIPYMES a formalizarse por cargas laborales imposibles de sostener.
Si es así, este derecho protege y de cierta forma excluye. Si queremos más empleo formal, más seguridad social y más productividad, hay que estudiar esta propuesta.
Recientemente @FrankERainieri emitió una opinión interesante y que parece justa sobre la #CESANTÍA, siendo un gran empresario dice que la cesantía debe mantenerse en grandes empresas como las que es propietario, pero revisarse para MIPYMES para impulsar la formalización. Eso es liderazgo responsable y visión de país, ojala y esa visión y posiciones sean siempre las que tengan nuestros empresarios y su liderazgo.
Defender la cesantía en grandes empresas y revisar su impacto en MIPYMES no es retroceder en derechos: es entender que la informalidad es uno de los mayores males de nuestra economía. Sin empresas formales no hay empleo digno.
@AbejitaPicada@clickperiodico Estoy de acuerdo, pero la auditoria realizada a los estados actuales del banco fue sobre la mala administración, no establece a quienes le dieron los prestamos, cuando eso se determiné, ahí podremos decir claramente los actos de corrupción.
He dicho que nadie ha establecido que el Director del Banco se ha enriquecido con el dinero del banco, el reportaje de Medios Panorama establece la mala gestión que evidenció una auditoria, ya lo siguiente, en donde se pueden verificar los actos de corrupción es una auditoria diferente, lo cual no descarto.
La @juntacentral debe actuar con rigor, sí, pero dentro del marco constitucional. Cuando un órgano se extralimita, corresponde señalarlo con responsabilidad. Los partidos no pueden ser silenciados ni despojados de su esencia.
Defender la institucionalidad implica defender también los límites del poder. Y hoy, más que nunca, toca recordar que la política no se regula anulando símbolos ni inhibiendo dirigentes: se fortalece garantizando derechos.
#MarchaDelPueblo -La Intimación de la @juntacentral a la @FPcomunica -
La JCE ha emitido una intimación, no una sanción, es un acto que llama a sujetarse a la norma, de parte de quien ejerce potestad de régimen.
Con dos elementos profundamente preocupantes:
1. Advertencia del uso de símbolos partidarios
2. Advertencia sobre la presencia de dirigentes en actividades políticas.
Ambos representan claros excesos institucionales.
2/ Primero: ningún órgano administrativo puede despojar a un partido de sus símbolos, que forman parte de su identidad jurídica, histórica y sociopolítica. Los símbolos no son propaganda electoral: son expresión legítima de pertenencia y organización.
3/ La Constitución reconoce el derecho de asociación política, y ese derecho incluye identidad visual, narrativa y simbólica. Pretender limitar el uso del color, emblema o insignias de un partido fuera del período de campaña es jurídicamente insostenible.
4/ Segundo: la JCE señala en su intimación la participación de dirigentes políticos del partido. Ese aspecto es igual de improcedente: los dirigentes están precisamente para representar, acompañar y articular el partido con la ciudadanía.
No existe prohibición alguna que impida la presencia de dirigentes en actividades partidarias o comunitarias. Penalizar su participación es desconocer la naturaleza misma de la actividad política y extralimitar las competencias del órgano electoral.
La JCE regula propaganda, no identidad partidaria; fiscaliza actos proselitistas, no la vida interna de los partidos ni la presencia de sus liderazgos. Confundir esos planos es un riesgo serio para la institucionalidad democrática.
Además, ambos excesos afectan derechos fundamentales: libre asociación, manifestación, participación política y autonomía partidaria. Sin garantías plenas, ningún proceso electoral puede considerarse equilibrado.
Estos criterios crean un precedente peligroso: ¿se limitará mañana el color de una camiseta? ¿La presencia de un dirigente? ¿La reunión de una dirección de base? La democracia no se administra con prohibiciones arbitrarias.
@KelvinBisono@FPcomunica Que sea raro que tu puedas pensar que lo hicimos correctamente, no quiere significar que de forma igual yo diga lo contrario. En FP nos ajustamos a la legalidad.
#MarchadelPueblo Las críticas de que la marcha organizada por @FPcomunica constituye “campaña fuera de tiempo” carecen de fundamento jurídico. La Constitución y la Ley 20-23 son claras: reunirse, protestar y expresarse no es campaña electoral. Es un derecho.
La Constitución reconoce tres libertades esenciales en cualquier democracia:
· Art. 47: Libertad de asociación.
· Art. 48: Libertad de reunión.
· Art. 49: Libertad de expresión.
La marcha de ayer se inscribe plenamente dentro de estas garantías.
@prafael99 Si, se utilizaron los símbolos del partido, y eso está permitido, lo que la ley no permite es que se promuevan candidatos, cosa que no se hizo. FP no tiene un candidato elegido, que la gente asuma que ya tenemos uno o puede ser otro, no es un asunto nuestro.
En breve espero la sintonía por la @z101digital, estaré siendo entrevistado sobre la legalidad de la marcha de la Fuerza del Pueblo en contra del alto costo de la vida y el deterioro de los servicios públicos.*
La marcha fue legal, legítima y necesaria, el apoyo de la gente y su éxito lo evidencian.
@HBGarsan90@mfermincabral@juntacentral Amigo Héctor, no hay ilegalidad con la realización de una marcha protesta, eso no es una actividad proselitista de candidatura o captación de electores, las dos acciones que la Ley 20-23 define para que si se convierta en ello. Son derechos fundamentales que tenemos.
Una marcha ciudadana denunciando el alto costo de la vida, el deterioro de los servicios públicos y la preocupación por las condiciones del país es un ejercicio democrático, no un acto electoral.
Querer empañar el éxito, y pretender limitar estos derechos con el supuesto de “campaña fuera de tiempo” es, en los hechos, un intento de censura. La Constitución prohíbe la censura previa y garantiza la expresión pública de ideas (Art. 49).
La Fuerza del Pueblo actuó conforme a la Constitución, conforme a la Ley 20-23 y conforme a los estándares democráticos.
La marcha fue política, sí, fue un partido político que la realizó. Pero no fue electoral, Y eso hace toda la diferencia jurídica.
En democracia, la oposición tiene derecho y deber de señalar lo que afecta a la gente. Silenciar la protesta ciudadana nunca será compatible con el Estado de derecho.
La marcha fue legal, legítima y necesaria, el apoyo de la gente y su éxito lo evidencian.
La propia Ley 20-23 distingue entre protesta/manifestación política y actos de campaña.
El 165.4 y 165.5 establecen que "solo constituyen actos de campaña las manifestaciones realizadas con el propósito de captar votos o apoyar candidaturas."
Si no hay candidato promovido, si no se busca adhesión electoral, si no se está dentro del período de campaña abierto por proclama de la @juntacentral, entonces no existe acto de campaña.