Abogado, Especialista en Ciencias Penales y Criminológicas @uexternado, Magíster en DDHH y DICA @esdegcol, Balístico Forense, Docente / opiniones personales.
@HugoLascarroP@Hernan_MirandaA Totalmente válido y legal que varios abogados de la defensa presentaran alegatos de conclusión, máxime cuando cada uno se refería a un episodio específico y no iban a repetir los mismos argumentos!
@HugoLascarroP@Hernan_MirandaA 3) Como estrategia de defensa se abordó en el juicio oral la práctica probatoria por episodios (ejemplo: el episodio “Picota”) cada uno de ellos fue presentado por cada togado de la defensa, y en ese orden cada defensor expuso su alegato de su respectivo episodio.
@HugoLascarroP@Hernan_MirandaA 2) La defensa de acuerdo a los poderes presentados y con el respectivo reconocimiento de personería jurídica, pueden actuar en el proceso.
@HugoLascarroP@Hernan_MirandaA 1) El Artículo 443 CPP determina que el turno para alegar de la defensa (sin establecer el número de abogados que puedan intervenir)