CONSTANCIA SECRETARIAL NO PUEDE REVIVIR UN TÉRMINO YA VENCIDO. TSB: En este caso, en el informe secretarial decía que se trataba de una diligencia de notificación personal y que, a partir de allí, la demandada entendió que tenía 20 días para contestar.
El punto central fue que la demandada ya había sido tenida por notificada, con fundamento en una notificación electrónica.
Para el Tribunal, esa actuación secretarial no podía desconocer la notificación anterior ni reabrir un término ya vencido. Las constancias secretariales son informativas. No sustituyen la ley, no modifican providencias ejecutoriadas ni reviven oportunidades precluidas.
Estoy de acuerdo con la decisión, una constancia secretarial equivocada no puede convertirse en una nueva oportunidad procesal para contestar la demanda —⬇️⬇️—
No es bueno trasladar procesos de jueces congestionados a jueces del mismo distrito y circuito que están al día. Notoriamente injusto. A menos que expresamente acepten.
Una buena política de descongestión no solo debe generar metas para los jueces que descongestionan (transitorios), sino también para los que son objeto de la medida. De lo contrario, la descongestión se puede volver una “costumbre”.
Un caso: familia homoparental. Una aporta el óvulo y la otra asume la gestación; esperma de donante anónimo. Co-maternidad y co-lactancia.
¿La mujer no gestante tiene derecho a licencia de maternidad? El TSBogotá, con ponencia de la Mag. María Patricia Cruz, concluyó que no.