❌⚽ Caso Negreira: denunciar en 2026 posibles delitos dudosos que prescribieron en 2023 🕰️📜
La nueva denuncia ante la Fiscalía que publica OBJECTIVE por «dietas y acompañamientos» a árbitros en el caso Negreira nace muerta.
Hay cuatro razones jurídicas:
1️⃣ Prescripción (art. 131 CP). El último pago es de julio de 2018. La estafa básica (art. 249), la falsedad de particular en documento mercantil (art. 392) y la corrupción deportiva básica (art. 286 bis.4) prescriben a los 5 años. Llevan prescritas desde 2023.
2️⃣ No hay interrupción. Una denuncia ante la Fiscalía no suspende el plazo, porque el art. 132.2.2.ª CP exige que se presente ante un órgano judicial. Las DP 348/23 tampoco interrumpen nada respecto de árbitros, delegados o directivos de la RFEF, que nunca han sido investigados.
3️⃣ Atipicidad. La corrupción deportiva no existe en el Código Penal hasta el 23/12/2010 (LO 5/2010). Además, la Audiencia de Barcelona ya resolvió que Negreira no es funcionario, así que no cabe la falsedad del art. 390. Y el art. 286 bis.4 exige la finalidad de predeterminar o alterar resultados, no basta con llevar a un árbitro al aeropuerto.
4️⃣ No existe el delito de «fraude de dietas». Si las dietas se pagaban a tanto alzado, no hay engaño bastante ni perjuicio típico.
Lo que queda es, como mucho, un reproche reglamentario o disciplinario, también prescrito.
Mucho titular y poco Código Penal.
#CasoNegreira #DerechoPenal
⚖️🟥 Vinícius: dos partidos por el art. 121.1 del Código Disciplinario y ni uno más por la protesta 🚫🏟️
Que la roja a Vinícius es correcta no admite discusión.
El manual técnico de árbitros de la RFEF incluye expresamente el «tirón de pelo» entre las acciones de tarjeta roja por conducta violenta cuando se produce sin disputar el balón.
Es exactamente lo que el árbitro dejó escrito en el acta: Vinícius fue expulsado «por tirar del pelo a un adversario, con el balón en juego, sin estar el balón en disputa entre ellos».
La pregunta no es si hubo expulsión, sino cuántos partidos le costará.
La respuesta está en los precedentes de la propia RFEF, y apuntan a dos partidos.
El 11 de enero de 2023, el Comité de Competición sancionó a Ferran Torres con dos partidos por el artículo 130.2 del Código Disciplinario.
Su acta decía que había agarrado del pelo a un adversario «estando el balón en juego pero no a distancia de ser jugado entre ambos».
El Barcelona pidió un solo partido, alegando que la acción se produjo en la disputa del balón, y el Comité lo rechazó.
El 13 de septiembre de 2024, el Comité de Disciplina de Primera Femenina sancionó a Isabel Álvarez (Granada) con dos partidos.
Su acta es prácticamente idéntica a la de Vinícius: «tirar del pelo a una adversaria estando el balón en juego pero sin estar en disputa entre ellas».
El Comité entendió que esa fórmula sitúa la conducta «al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón», y aplicó el mínimo de dos partidos previsto en el artículo 121.1, párrafo segundo del Código Disciplinario.
Distinto artículo, mismo resultado. Con la misma redacción en el acta, el mínimo son dos partidos.
¿Y la protesta posterior?
El acta recoge que Vinícius siguió protestando a voz en grito y con actitud agresiva, y que tuvo que ser sujetado por sus compañeros, pero el árbitro no apreció «ninguna expresión concreta».
Aquí el precedente juega a su favor.
En la final de Copa de 2025, el acta de Rüdiger recogía que, tras ver la roja, «tuvo que ser sujetado» mostrando «una actitud agresiva».
El Juez Disciplinario (resolución de 29 de abril de 2025) no le impuso sanción propia por ello: lo trató como parte de los hechos, «sin llegar a concretar acción agresiva alguna».
Con ese criterio, la protesta de Vinícius debería quedar absorbida en la expulsión. Y aun si se sancionara por el artículo 129 del CódigoDisciplinario, la sanción mínima de ese precepto es la multa.
Pronóstico: dos partidos por el tirón de pelo y ninguno por la protesta. Vinícius se perdería el partido ante el Sevilla y el Clásico del Camp Nou.
📎 Os dejo la resolución del caso Isabel Álvarez (Granada, 2024): tirón de pelo «con el balón en juego pero sin disputa», con un acta prácticamente idéntica.
Resultado: dos partidos por el art. 121.1 del código Disciplinario 👇
🚨 OTROS CLUBES TAMBIÉN PAGABAN A EMPRESAS DE UN VICEPRESIDENTE DE ÁRBITROS, COMPAÑERO DE NEGREIRA:
Urízar Azpitarte explica sus relaciones comerciales con equipos de fútbol.
El Atlético de Madrid @Atleti pagó al ex vicepresidente de árbitros del CTA, Urízar Azpitarte por campañas publicitarias a dicho club, y cobró por ello siendo vicepresidente de árbitros en ese momento, todo según Urízar Azpitarte en esta entrevista 👇
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《■NEGREIRA no designaba, ni ascendía, ni descendía a ningún árbitro■》
Urízar Azpitarte, ex vicepresidente de CTA y compañero de Negreira, confirma que los ascensos y descensos de árbitros y las designaciones lo hacia el y Sánchez Arminio, y deja claro que Enríquez Negreira NO pintaba nada.
Programa Completo aqui 👇
#CasoNegreira
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🚨🚨ÚLTIMA HORA🚨🚨
😳"EL ENCARA MESSI" de Lionel Messi contra el Getafe,ha sido elegido como el MEJOR GOL DE LA HISTORIA DEL FUTBOL [FoxSports]
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