➡️ ¿Puede el SRI determinar una obligación después de la muerte del contribuyente y cobrarla a sus herederos?
Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario de Pichincha
Juicio: 17510-2021-00086
Sentencia: 16 de mayo de 2022
Casación: 12 de mayo de 2026 - No se casó
📌 ¿Qué se discutió?
El caso se originó a partir de una determinación presuntiva del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2013 emitida por el SRI después del fallecimiento de un contribuyente. La Administración, tras no haber concluido el procedimiento iniciado mientras el contribuyente estaba con vida, emitió una nueva comunicación de diferencias presuntiva y posteriormente una liquidación de pago, pretendiendo que sus herederos respondieran como sucesores por una obligación que aún no había sido determinada. La controversia giró en torno a si una expectativa de obligación tributaria podía transformarse en una deuda exigible después del fallecimiento del contribuyente y trasladarse a sus herederos.
➡️ ¿Qué resolvió el Tribunal?
El Tribunal determinó que la Administración Tributaria omitió emitir en vida del contribuyente la liquidación que la normativa le permitía dictar y que, ante esa omisión, no podía iniciar un nuevo procedimiento determinativo contra una persona fallecida para posteriormente imputar sus efectos a los herederos. La sentencia enfatiza que la comunicación de diferencias constituye únicamente un acto preparatorio y que, al momento del fallecimiento, no existía una obligación tributaria determinada, líquida y exigible que pudiera integrar el pasivo sucesorio. Por ello, concluyó que los herederos no podían ser considerados responsables sucesores respecto de una obligación que jurídicamente nunca llegó a nacer.
📌 Criterios relevantes
🔸 “El tribunal advierte que la Administración Tributaria (...) no ha reparado en emitir un acto determinativo presuntivo de obligación tributaria a una persona fallecida (...) omitiendo emitir en vida del contribuyente la liquidación de pago por diferencias que la normativa le habilitaba. La mera presunción de una supuesta deuda no generó obligación tributaria alguna; omisión que no puede justificar que la Administración inicie un nuevo procedimiento determinativo contra una persona fallecida.” (Sección 8.8.b).
🔸 “Todo lo expuesto pone de manifiesto el ejercicio determinativo por demás discrecional e ilegal de la Administración Tributaria, cuyos efectos mal pueden alcanzar a quienes ésta pretende bajo su propia motivación imputar sus resultados como responsables sucesores, presupuestos bajo los cuales el acto administrativo deviene de ilegal.” (Sección 8.9).
@lacortedicetrib
#LaCorteDiceTributaria
¡Cristo ha resucitado de entre los muertos y, con Él, también nosotros resucitamos a una vida nueva! Este anuncio pascual abraza el misterio de nuestra vida y el destino de la historia, y nos alcanza hasta en los abismos de la muerte. #Pascua
1. Exijan al señor Contralor, PhD Ángel Torres, que explique cómo es que la Contraloría filtra a un medio de comunicación un informe que no me ha notificado. Esto, en cualquier país decente es demasiado grave e interpela a la máxima autoridad de esa institución.
En #Quito, bares y cafés están convirtiendo la calle en parte de la experiencia: cocteles clásicos, café de especialidad y propuestas gastronómicas para disfrutar mientras ves pasar la ciudad. Ojalá existieran más. La vereda debe ser un espacio público seguro.
Iván fue mi compañero en el colegio y pasa por un momento muy duro: en máximo 2 meses debe someterse a un transplante de riñón del que depende su vida. Su papá será el donante y su familia requiere cubrir gastos médicos con urgencia. Toda donación sirve. Si no pueden donar, también sirve que compartan. Muchas gracias 🙌
https://t.co/4OE20F89UB
President Trump shares a message on the assassination of Charlie Kirk.
“I ask all Americans to commit themselves to the American values for which Charlie Kirk lived & died. The values of free speech, citizenship, the rule of law & the patriotic devotion & love of God.”
📌 El Pleno de la @CorteNacional de Justicia analiza, en sesión ordinaria, el proyecto de Precedente Jurisprudencial Obligatorio contencioso administrativo respecto de la facultad de los tribunales distritales de lo contencioso administrativo de revisar y analizar todos los documentos que integran el expediente administrativo, aun si no fueron anunciados como prueba.
Es mi opinión que Pabel Muñoz debe terminar su gestión, que por supuesto ha sido irrelevante, por decir lo menos. Quito necesita DESDE YA una alternativa de ciudad democrática y en unidad. El correismo se tomó la alcaldía con su voto duro, apenas el 20% del padrón. Sacarlo vía revocatoria es una alternativa legítima y democrática pero que no resolverá los problemas de la ciudad. Quienes tengan un proyecto de ciudad y -sobre todo- amor y voluntad de servicio por la capital, deberían desde ya ponerse de acuerdo. Una candidatura consensuada barre con el correismo en las próximas elecciones. Hay mucha gente de valor. Sin pretender adelantarme, pongo sobre la mesa un perfil que apoyé en 2019 cuando la ciudad cayó en manos del sinvergüenza de Yunda (fenómeno similar al de Pabel Muñoz: alcaldía con un muy reducido número de electores): @juancaholguin. Holguin no es un político que improvisa. Tuvo un proyecto serio, bien pensado para la ciudad. Ha acumulado experiencia. Fue un gran Canciller y servidor público (figura clave en el éxito de la vacunación de Lasso, en la repatriación de ecuatorianos desde Ucrania, en que Ecuador llegue al consejo de seguridad de la ONU, etc.). Si es empujado por una organización como ADN, que actualmente tiene estructura y popularidad, tendremos un alcalde a la altura de la capital. Por supuesto hay más perfiles de valor. Lo importante es consensuar un liderazgo y un camino. Ese es el desafío más complejo.