— Licenciado, en las noticias dijeron que pronto la IA va a reemplazar a los jueces.
— Qué bueno. Que empiece por el titular del juzgado quinto de distrito que celebró la audiencia constitucional hace un año y no ha dictado sentencia pero tiene al día sus videos de TikTok.
No puedes herir a alguien que ha leído a Tolstói, Dostoievski, Kafka, Nietzsche, Kierkegaard y Camus por diversión. Su serotonina abandonó el chat hace años.
Interesante criterio, sobre un tema de gran relevancia en el procedimiento LABORAL: Registro digital: 2031658
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: I.1o.T.4 L (12a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 5, Enero de 2026, Tomo III, Volumen 1, página 271
Tipo: Aislada
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO AGOTARLA CON LOS TERCEROS INTERESADOS.
Hechos: Una persona trabajadora demandó a una empresa a la que le atribuyó el carácter de patrón, con quien acudió a la conciliación prejudicial. Además solicitó que se llamara como terceros interesados a varias personas morales y físicas. El Tribunal Laboral consideró que era necesario agotar la conciliación prejudicial con aquellos a quienes se les atribuyó la calidad de terceros interesados, por lo que al no haberlo realizado ordenó la remisión de los autos al Centro de Conciliación para tal efecto y archivó el juicio laboral como asunto concluido. Inconforme con tal determinación, la parte actora promovió amparo directo.
Criterio jurídico: En un juicio laboral no es necesario exhibir la constancia de conciliación con aquellos a quienes las partes o la propia autoridad responsable les confieren la calidad de terceros interesados a juicio, dado que tal requerimiento concierne únicamente a las partes en conflicto.
Justificación: De la exposición de motivos que dio origen a la reforma en materia de justicia laboral, plasmada en el artículo 123, apartado A, fracción XX, constitucional, publicada el 24 de febrero de 2017 en el Diario Oficial de la Federación, se observa que uno de sus ejes centrales fue el establecimiento de una etapa conciliatoria, como una instancia prejudicial obligatoria a la que deben acudir las personas trabajadoras y patronales previo a acceder a la vía jurisdiccional, de naturaleza administrativa y a cargo de los Centros de Conciliación, lo cual quedó regulado en los artículos 684-A, 684-B y 685 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al decreto publicado en el indicado medio de difusión oficial el 1 de mayo de 2019.
Por ello, al tratarse de un procedimiento prejudicial obligatorio, el diverso artículo 872, inciso B, fracción I, también del ordenamiento legal invocado, impone a la parte actora la obligación de adjuntar al escrito de demanda la constancia respectiva expedida por el organismo de conciliación, que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial sin acuerdo entre las partes.
Con base en lo anterior, es obligación exhibir la constancia de no conciliación únicamente de las personas físicas o morales contra quienes se ejercite la acción, dado que el conflicto surge entre el actor y el demandado, y no así con aquellos que pueden tener el carácter de terceros interesados, pues su intervención deriva de la posible afectación o perjuicio que puedan resentir al dictarse la resolución correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 868/2025. 23 de octubre de 2025.
Declararlo frente a la leyenda Julio César Chávez indica que no es broma, si aquel no le saca se dará la pelea.
Desde ya mi confianza y apoyo total va para ti mendigo @adrianm10 solo tú podrás tener la dicha de romperle la madre a Poncho por todos los que quisiéramos hacerlo. 🫡
Abogados que llegan a jueces y no ejercen justicia, médicos que estudian para salvar vidas y atentan contra la propia ( y ajena) ,maestros que deberían enseñar a pensar y militan partidos en las aulas, políticos que roban… así estamos. La decadencia moral está haciendo estragos
La reforma judicial no trajo justicia. Trajo caos. Jueces sin criterio, secretarios sin guía, tribunales colapsados. El 2027 no puede ser más de lo mismo. Ya basta.
Si abandonas este mundo
Tu novia encontrará otro novio.
Tu jefe contratará a alguien para tu puesto.
Pero tu madre no encontrará a otra como tú.
Cuídala.
A muchos no parece caerles el 20 que el Vasco Aguirre dirigirá su ¡Tercer Mundial! con la Selección Mexicana. No tuvimos con un fracaso, ni si quiera con dos… vamos por el tercero con un tipo que no ha triunfado prácticamente en ningún lado.
Son una horda de inútiles en la Federación Mexicana de Futbol.
Eso nos pasa por seguir depositando en manos de ex-futbolistas con una capacidad muy limitada, nuestro futbol.
¿Qué nos hace pensar que tipos que pateaban medianamente bien una pelotita, tienen la capacidad de gestionar un proyecto así desde lo estratégico y/o administrativo?
Una completa burla que después del bodrio de Martino en Qatar, lleguemos a este Mundial con un proyecto menos confiable y sin una idea clara de a qué jugamos.