@MapasArgentos Falso. El primer aguinaldo se otrogo en 1910, bajo el gobierno conservador de Figueroa Alcorta, inicialmente destinado al sector público.
Jajajaj yo soy hijo de mí mamá, nací en el 2003, un año durísimo, Néstor Carlos Kirchner implementaba la matriz de corrupción más grande de la historia, te mentía en la cara de que tenía 1 propiedad chica, pero tenía más de 15, parásito el erario público de Santa cruz y le robo al pueblo argentino más de 12.000.000 millones de pesos.
El 2001 fue un golpe de estado contra de la Rúa por parte de los radicales y peronistas que no se bancaron que Fernando toque los curros y corte las cajas.
Eso le sirvió de escusa a la izquierda para salir y vandalizar la propiedad privada, sin tomar consecuencia de ello. Tal fue la desmotivación del mercado, por el golpe de estado, que sucedió la crisis económica, no fue por Fernando. Fin
el libertario es quien desmitifica al ESTADO como una BANDA DE LADRONES A GRAN ESCALA y defiende una sociedad de libertad total, propiedad absoluta y responsabilidad individual, alineada con tradiciones conservadoras que protegen el orden espontáneo contra el caos estatista o progresista.
el libertario es quien desmitifica al ESTADO como una BANDA DE LADRONES A GRAN ESCALA y defiende una sociedad de libertad total, propiedad absoluta y responsabilidad individual, alineada con tradiciones conservadoras que protegen el orden espontáneo contra el caos estatista o progresista.
@Rafael40424067 Es cuando un ciudadano trabajador sea del partido q sea, se da cuenta q esta manteniendo un monton d vagos planeros hasta los 18 años y a un monton d jubilados q nunca aportaron y no saven lo q es agarrar una pala en su puta vida, por q vivieron hasta hoy del verdadero trabajador
Un libertario es aquel individuo soberano por naturaleza que defiende la libertad individual, la propiedad privada y el derecho a la vida. Un libertario es aquel que no agrede, sin que lo agredan primero, si concerniere defender su vida.
Este individuo pregona la eficiencia y eficacia economica, odia al comunismo y sus variantes por tener nulidad moral para debatir seriamente.
Un libertario es partidario de la familia mononuclear y defiende los valores tradicionales de la sociedad civil en primacía del orden espontáneo natural. Es un iusnaturalista radical.
Un libertario es aquel individuo soberano por naturaleza que defiende la libertad individual, la propiedad privada y el derecho a la vida. Un libertario es aquel que no agrede, sin que lo agredan primero, si concerniere defender su vida.
Este individuo pregona la eficiencia y eficacia economica, odia al comunismo y sus variantes por tener nulidad moral para debatir seriamente.
Un libertario es partidario de la familia mononuclear y defiende los valores tradicionales de la sociedad civil en primacía del orden espontáneo natural. Es un iusnaturalista radical.
La batalla es de ideas, no de quién tiene un laburo de ricos o el que pueda. La idea es destruirlos moralmente y éticamente a la casta política para poder asentar covenant libres de intervención estatal.
En mí gobierno ( confederación anarcocapitalista del 2042-2046), haré como primer decreto mandarte al ostracismo por operar como desalmada y como reforma laboral:👇👇
Reforma laboral anarcocapitalista:
De los Derechos Económicos y la Libertad Contractual
Capítulo Único: Del Trabajo y las Relaciones Laborales
Artículo 42. Principio de Libertad Contractual Absoluta en Materia Laboral
Toda relación laboral se regirá exclusivamente por contratos privados celebrados libre y voluntariamente entre las partes, sin intervención alguna de terceros no consentidos. Queda prohibida toda norma, costumbre o práctica que imponga condiciones obligatorias distintas a las pactadas.
Artículo 43. Prohibición de Salarios Mínimos y Prestaciones Obligatorias
Ninguna entidad confederada, asociación o árbitro podrá imponer salarios mínimos, máximos o de cualquier tipo, ni prestaciones obligatorias (vacaciones pagas, aguinaldos, licencias especiales o contribuciones jubilatorias) salvo las expresamente acordadas en el contrato individual o colectivo voluntario.
Artículo 44. Contratos Indefinidos Rescindibles Unilateralmente
Todo contrato laboral será por tiempo indeterminado y podrá ser rescindido en cualquier momento por cualquiera de las partes, con o sin causa, sin indemnización obligatoria alguna, salvo la que las partes hubieren pactado libremente en el contrato original. El preaviso será el acordado contractualmente; en su defecto, ninguno.
Artículo 45. Sindicatos y Asociaciones Laborales Privadas
Los sindicatos, asociaciones gremiales y cualquier forma de representación colectiva serán entidades privadas de adhesión voluntaria, financiadas exclusivamente por cuotas de sus miembros. Carecerán de todo poder coercitivo sobre terceros.
Los convenios colectivos solo vincularán a quienes los suscriban expresamente.
Artículo 46. Resolución Exclusivamente Privada de Conflictos
Toda controversia surgida de relaciones laborales deberá resolverse mediante arbitraje privado elegido contractualmente por las partes o, en su defecto, por tribunales arbitrales independientes seleccionados mutuamente. Queda prohibida la intervención de cualquier instancia no consentida por ambas partes.
Artículo 47. Flexibilidad Horaria y de Condiciones
Las jornadas, horarios, lugares de trabajo, modalidades (presencial, remoto, por resultados) y cualquier otra condición laboral serán determinadas exclusivamente por acuerdo privado. Ninguna norma podrá establecer límites máximos o mínimos de horas, descansos obligatorios o condiciones de seguridad salvo las libremente pactadas.
Artículo 48. Seguros y Protección Voluntaria
La protección contra despidos, accidentes, enfermedades o vejez será provista exclusivamente por seguros privados, fondos mutuales voluntarios o cláusulas contractuales. Ninguna entidad podrá obligar a empleadores o empleados a contribuir a sistemas previsionales o de salud no https://t.co/kcHhZaHbyVículo 49. No Retroactividad ni Expropiación Contractual
Ninguna modificación a esta Constitución ni acuerdo confederado posterior podrá alterar contratos laborales vigentes sin el consentimiento expreso de todas las partes afectadas.
Artículo 52. Disposición Transitoria Única
Todos los contratos laborales preexistentes a la entrada en vigencia de esta Constitución mantendrán su validez en los términos originalmente pactados, pudiendo ser renegociados o rescindidos conforme a las reglas aquí establecidas.
Fin
Si supieras de economía entenderías que la demanda de dinero aumento y riesgo país también por la desconfianza generada en agosto por la victoria del kirchnerismo. En octubre bajo la inflación por recuperar la confianza en LLA, EL DOLAR ES ESTABLE Y LA INFLACIÓN SUBIO 0.2% CON RESPETO AL MES ANTERIOR.