🚨 SON DAKİKA:
Uluslararası Adalet Divanı, İsrail'den Kudüs dahil işgal altındaki toprakları iade etmesini ve Filistinlilere tazminat ödemesini talep ediyor.
Lorenzetti dice varias veces en la entrevista que nuestra causa era una medida cautelar. NO, LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE LA PLATA RESOLVIÓ EL FONDO DEL ASUNTO.
La cautelar fue una medida accesoria.
Primer cuestión que añade aún más gravedad: NI SIQUIERA SABE SOBRE QUÉ RESOLVIERON.
1/ Santilli y Caputo anunciaron hoy que una persona extranjera podrá acceder al programa de ciudadanía argentina mediante un aporte directo y no reembolsable de USD 350.000 al Tesoro Nacional. También habrá una vía de USD 800.000 mediante un título público creado especialmente para el programa. Básicamente venden ciudadanía por necesidades financieras y más deuda.
2/ El Gobierno lo llama ciudadanía por inversión, pero el mecanismo anunciado desvincula la ciudadanía de cualquier obligación de realizar una inversión productiva determinada.
3/ Una inversión productiva puede construir una fábrica, desarrollar tecnología o ampliar capacidad energética sin convertir al inversor en ciudadano argentino. Acá se incorporó la ciudadanía como parte de la contraprestación económica y además se eliminó el requisito de residencia previa que históricamente vinculaba la naturalización con una relación efectiva con nuestro país. El Decreto 366/2025 habilitó esta vía cualquiera fuera el tiempo de residencia del solicitante.
4/ El mercado privado alrededor de nuestra ciudadanía ya está funcionando. Arton Capital, una de las firmas que participa del consorcio que asesora al Gobierno, actualizó hoy su página de Argentina y ya acepta registros de interesados. Allí promociona un “segundo pasaporte”, los derechos de residencia que ofrece el Mercosur y la pertenencia a una economía del G20. También informa que cobrará honorarios por sus servicios y representación de los solicitantes.
5/ Esas empresas tuvieron participación en el diseño del programa que después ofrecen a sus clientes. Latitude informó hoy que integra junto con Arton Capital y otras tres firmas el consorcio AMIGO, que firmó un acuerdo con la agencia argentina y asesoró sobre la arquitectura del programa, los montos de ingreso y su posicionamiento en el mercado internacional. Una política pública vinculada con algo tan esencial como la ciudadanía se diseñó con compañías cuyo negocio consiste precisamente en intermediar en ese mercado.
6 Tampoco estamos hablando de una práctica habitual entre las grandes democracias del mundo. Los programas de ciudadanía mediante pagos predeterminados se desarrollaron especialmente en pequeños Estados del Caribe y el Pacífico. Dentro del G20, Turquía constituye el antecedente actual más comparable, aunque allí varias vías exigen mantener inversiones durante tres años y existe incluso una modalidad asociada a la creación de al menos cincuenta empleos.
7 La discusión sobre ciudadanía y la discusión sobre tierra terminan entonces encontrándose. El mismo Gobierno que avanzó por decreto contra el régimen que protegía la propiedad rural frente a la extranjerización ahora abre una vía de naturalización sin residencia previa cuyo requisito económico principal consiste en transferir USD 350.000 al Tesoro. Tierra, agua y ciudadanía quedan atravesadas por una concepción que amplía fuertemente la capacidad del capital extranjero para adquirir derechos en la Argentina.
8 Hay además una controversia constitucional todavía pendiente sobre el propio origen del programa. La ciudadanía por inversión fue introducida mediante el DNU 366/2025, que modificó la Ley 346. La Cámara Nacional Electoral declaró nulo ese decreto en junio y la cuestión fue llevada a la Corte Suprema. Mientras esa discusión sigue abierta, el Gobierno avanza con la implementación y las empresas privadas que participaron en su diseño ya captan clientes alrededor del mundo.
En 2010, la CSJN en la causa “Asociación por los derechos civiles c/ Estado Nacional-ley 26122” rechazó la acción de amparo promovida por la ADC contra la validez constitucional de varios de los artículos que regulan el control político ulterior del Congreso cuando el Poder Ejecutivo dicta un DNU ¿Cuál fue el único argumento? La ADC no tiene legitimación procesal y no hay caso. Las razones de la decadencia del control de constitucionalidad vienen de lejos siendo la negación de la legitimación procesal y la tutela judicial efectiva uno de los principales motivos.