En el marco del 42 aniversario del prestigioso @PeriodicoHoy, comparto mi artículo sobre una realidad que los dominicanos hemos dejado a un lado: el impacto del consumismo al medioambiente. Se debe hacer conciencia de este importante tema. ¡Hay que actuar! https://t.co/5Xefxuiex5
El segundo caso fue sobre medicamentos. Se sancionaron prácticas colusorias (cartel). Resulta ser hasta ahora, la primera vez qje se sanciona esa conducta en virtud de la Ley 42-08. ¡Muy bien por el grupo 6! Le corresponde al 7.
Otros casos han llegado al Consejo Directivo instruidos por la Dirección Ejecutiva, pero el órgano sancionador no los ha admitido. Esto demuestra el doble grado y la independencia que existe en Procompetencia. ¡Gracias al grupo 7! Le corresponde al 8. ¡Adelante!
Por último, se conoció un procedimiento abreviado por información falsa, en virtud de la Ley 42-08, el reglamento de aplicación 252-20 y el reglamento emitido plr Procompetencia para tales fines. La sanción fue de 200 salarios mínimos, lo máximo que permite la Ley. Grupo 9.
La primera conducta sancionada por el Consejo Directivo de Procompetencia fue por abuso de posición dominante, en virtud de la resolución 018-2018. ¡Muchas gracias al grupo 5! Vamos con el 6. @unibeenlinea
@VictorMateoVa @unibeenlinea Según Ley 42-08 son prácticas contrarias a la libre competencia aquellas en las que los agentes económicos competidores establezcan acuerdos sobre precios, descuentos, producción, mercado y clientes, porque son de hecho las variables que permitirán que los competidores se diferen
El año 2017 entró em vigor la Ley 42-08, tras la designación por vez primera de la directora ejecutiva. Seguimos difundiendo. ¡Gracias al grupo 4! Vamos con el 5. @unibeenlinea
@VictorMateoVa @unibeenlinea Consejo Directivo de Pro-Competencia inicia procedimiento sancionador vs. Cervecería Nacional Dominicana por prácticas anticompetitivas en mercado cervecero según Ley 42-08. Fundamentado en informe de instrucción. #DerechoDeLaCompetencia @VictorMateoVa
@VictorMateoVa @unibeenlinea La posesión de una posición dominante no constituye una infracción de las normas de defensa de la competencia; lo que la Ley General de Defensa de la Competencia si prohíbe es su explotación abusiva. Además, los comportamientos abusivos del Art. 6 de la Ley no son limitativos.
¡Buenas tardes! Los alumnos de la carrera de Derecho de @unibeenlinea compartirán información relevante sobre casos en materia de Competencia. Adelante grupo #1:
En la noche de ayer sostuvimos nuestro primer conversatorio titulado “Me gradué, ¿Y ahora qué?
Gracias a nuestros egresados @FelixNovaH@billperdomo@walkiriamusa@LeidyAracena por compartir con el estudiantado sus experiencias y recomendaciones de la carrera.