Hemos vivido muchas campañas polarizadas y de desinformación en los últimos tiempos, fue terrible lo que acabamos de vivir en las presidenciales; pero más preocupante es que los candidatos aspirantes a las territoriales lleguen al punto de desinformar.
#Yojuegolimpio
He leído a través de las redes algunos comentarios del apreciado amigo Holmes Echeverría @holmesedr20, acerca de la “existencia” de presuntas inhabilidades para quienes aspiren a elegirse en las próximas elecciones regionales de octubre de 2027 como gobernadores y/o alcaldes; y al efecto trae a colación o cita y transcribe algunas disposiciones de la ley 617 de 2000, en el que, según su criterio, están contenidas dichas inhabilidades. Señala Holmes:
“Los amigos que quieran aspirar a las Alcaldías o Gobernaciones no se dejen encargar de los titulares en los últimos 24 meses no 12 meses.
Son 24 meses antes de la elección en sus respectivas jurisdicciones por que estarán por fuera de ser candidato”
“A quien asume como alcalde encargado le recaen las mismas inhabilidades e incompatibilidades del alcalde titular, en especial la prevista en el artículo 37 de la Ley 617 del 2000, por la cual se modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública.”
Lo anterior en consideración a la manifestación que ha hecho el señor David Farelo Daza @DavidFareloDaza, en el sentido de aspirar a la gobernación del Magdalena en las elecciones de octubre 31 de 2027, y particularmente por el hecho de, antes de renunciar a su cargo en la alcaldía de Santa Marta, haber ejercido por encargo las funciones de alcalde de Santa Marta.
Con todo respeto debo decirle al amigo Holmes, que eso que publica no es cierto. En esto hay que ser muy cuidadosos, pues estas noticias cuando no se corresponden con una realidad jurídica, o van en contra del ordenamiento electoral, producen desorientación en la opinión pública, destinataria final de lo que expresamos o escribimos.
Lo que contienen las normas que citaré, están refiriéndose a incompatibilidades, pero técnicamente más que ello, corresponden a inhabilidades. Hay ciertamente una equivocación del legislador en la calificación técnica de las causales allí enlistadas.
Pues bien, cuál es la aclaración que hacemos:
En el artículo 31 de la ley 617 del 2000 se establecieron las incompatibilidades para los gobernadores
En el numeral 7 se señala que será una de ellas “inscribirse como candidato a cualquier cargo o corporación de elección popular durante el periodo para el cual fue elegido”.
A su vez, en el artículo 32 de esta misma ley se señala que esta incompatibilidad a que se refiere el numeral 7 será de 24 meses en la respectiva circunscripción.
Igualmente, el artículo 38 del citado estatuto legal establece como incompatibilidad para los alcaldes “inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular durante el período para el cual fue elegido”.
De la misma manera, el artículo 39 señala que ésta, a la que se refiere el numerla 7, tendrá una duración de 24 meses en la respectiva circunscripción”
Sin embargo, debemos señalar frente a lo anterior, que el artículo 29 de la ley 1475 del 2011, que es ley estatutaria y “por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, se señaló claramente en el parágrafo 3, que “ningún régimen de inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos de elección popular será superior al establecido para los congresistas en la Constitución Política”.
Para cerrar este círculo, debemos ir directamente al artículo 179 de la Constitución, norma superior que al señalar el régimen de inhabilidades de los congresistas, establece como máximo de duración de estas, 12 meses anteriores a la fecha de la eleccion.
De conformidad con lo expuesto, las disposiciones contenidas en la ley 617 del año 2000, que se acaban de señalar, en cuanto establecieron incompatibilidades para alcaldes y gobernadores ( realmente inhabilidades) por 24 meses fueron derogadas expresamente por la ley 1475 del 2011, paragrafo tercero, tal y como se acaba de expresar.
En consecuencia, no tiene razón Holmes.
@PedroDavidTM
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#ResultadosParaColombia