Ricardo Quiñónez, alcalde de @muniguate. Melanie Acevedo, arquitecta y alcaldesa auxiliar de la Zona 17, es hija de Carlos Ovidio Acevedo. Este último atropelló brutalmente, varias veces al joven motorista Larkin Morales, provocándole la amputación de una pierna. 👇
MANGAZO MU GORDO se llama lo que le acaban de hacer a Croacia contra Portugal…!!!
Que tendrá que decir la FIFA con está decisión de que imperen los intereses comerciales antes que los deportivos y no podían permitir que Serresiete se fuera para casa tan pronto… 🤔
🔎Se armó la polémica en la Copa del Mundo.
⚠️Al igual que 🇵🇾Miguel Almirón (expulsado via VAR), hubo intercambio y discusiones donde 🏴Jude Bellingham y 🇵🇹Cristiano Ronaldo se taparon la boca.
❌Sin embargo, no hubo revisión de VAR ni tarjeta roja para ellos, como sí la vio el jugador paraguayo.
❓¿Doble vara de FIFA si son europeos o sudamericanos?
Hoy no es un día cualquiera... hoy es 24 de junio... hoy cumple años el mejor jugador y deportista de todos los tiempos... Felices 39, chiquitito mío. Felices 39, Leo Messi...!!!
¿CAMBIÓ LA REGLA O CAMBIÓ EL PROTAGONISTA?
Almirón: expulsado por taparse la boca.
Cristiano: sin roja.
Bellingham: sin roja.
Las imágenes son idénticas…
La historia política de Arimany es patética
Su empresa quebró en 2018.
Su cuaz de toda la vida -Ricardo Quiñónez- le rescató.
Le dio un 029 para que no se muriera de hambre, y luego, se volvió operador de licencias en TuMuni.
A raíz de eso, ya es 'prospero empresario' otra vez.
El Madrid infló 980 Mill € falsos en 2 años que no ha ingresado, superando hasta un 67% el Límite de Masa Salarial.
Nadie dice nada.Esto técnicamente se conoce como Incumplimiento Severo del FPF y la UEFA si no fuese corrupta los sancionaría.
Qué aburrimiento.
De verdad, que aprendan a perder (que lo hacen muy a menudo) y a jugar al fútbol (que no lo hacen muy a menudo).
Siempre excusas, siempre historias y su solución es Mourinho por 15 kilos y gastarse 300 en un año en las misma posiciones.
Aburrimiento total 😴
《■Artículo 4 mal leído por @jfelixdiaz y @diarioas : la UEFA no puede usarlo para resucitar un caso Negreira ya prescrito en España y en su propio reglamento disciplinario■》
No alcanzo a comprender por qué determinados medios y José Félix Díaz siguen invocando el artículo 4 del Reglamento Disciplinario UEFA cuando el ilícito disciplinario deportivo está ya prescrito tanto en España como en la propia UEFA, lo que impide jurídicamente articular dicho precepto en este caso.
El propio artículo 4 que citan no otorga a la UEFA un poder ilimitado, ni la exime de respetar la prescripción ni la prejudicialidad penal en España. Ese precepto se limita a describir un mecanismo de inelegibilidad para una temporada cuando, “a satisfacción de la UEFA”, un club ha participado en actividades dirigidas a arreglar o influir en resultados de partidos.
No es una cláusula mágica que permita ignorar plazos de prescripción ni sustituir a los tribunales estatales.
El tenor literal del artículo es claro: se refiere a “cualquier actividad dirigida a arreglar o influir en el resultado de un partido”. Eso implica, jurídicamente, un elemento teleológico muy preciso: la finalidad de predeterminar resultados concretos. Sin pruebas de partidos amañados o influenciados, no se activa el supuesto de hecho del artículo 4.
Lo que describe el texto de prensa , pagos genéricos a un exvicepresidente del CTA, puede ser reprobable éticamente, pero no equivale automáticamente a match‑fixing en el sentido estricto del reglamento.
Aunque se invoque el artículo 4, el régimen de prescripción del Reglamento Disciplinario sigue plenamente vigente.
La cláusula de imprescriptibilidad se reserva para “match‑fixing, fraud, bribery and corruption” en sentido técnico, no para cualquier conducta de integridad abstracta. Si no se acredita soborno o amaño de partidos, el caso se reubica en el ámbito de las “all other offences”, con plazo de cinco años ya agotado.
Además, la propia UEFA ha optado por esperar a los tribunales españoles, lo que evidencia que reconoce de facto la existencia de una prejudicialidad penal que condiciona su margen de actuación.
La clave está precisamente en la parte del artículo 4 que casi nadie cita completa.
Dice que, al tomar su decisión, la UEFA “puede confiar” en una decisión de un tribunal estatal o de un organismo deportivo y, sobre todo, que “puede abstenerse” de declarar inelegible a un club si entiende que la decisión adoptada en esas mismas circunstancias de hecho ya ha tenido efecto suficiente.
Artículo 4, literal 👇
《■Al tomar su decisión, la UEFA puede confiar, pero no está obligada por una decisión de un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o un tribunal estatal. La UEFA puede ABSTENERSE a declarar que un club NO pueda participar en la competición si la UEFA está satisfecha del impacto de la decisión adoptada en relación con las mismas circunstancias de hecho por un organismo deportivo nacional o internacional, tribunal arbitral o tribunal estatal ya ha tenido el efecto para evitar que el club participe en una competición de clubes de la UEFA■》
Traducido jurídicamente:
El precepto reconoce expresamente un espacio de deferencia hacia las decisiones de las autoridades nacionales, deportivas y judiciales.
No obliga a la UEFA a sancionar; le abre la puerta a no hacerlo cuando el ordenamiento interno ya ha actuado o, como en este caso, ha declarado la prescripción o está conociendo penalmente de los hechos.
Si la justicia española ha considerado prescrita la vertiente disciplinaria y está tramitando una causa penal en la que, además, no se vislumbra una condena por corrupción deportiva, lo coherente con el propio artículo 4 es que la UEFA se mantenga en esa posición de espera y respeto a lo decidido (o archivado) en España, en lugar de forzar una aplicación extensiva del precepto que lo desnaturalice.
🚨 OFFICIAL: Barcelona statement.
“The president of FC Barcelona, Rafael Yuste y Abel, today sent a formal letter to the presidents of LaLiga, Javier Tebas; of the Royal Spanish Football Federation (RFEF), Rafael Louzán; and the Technical Committee of Referees (CTA), Francisco Soto, in relation to the statements made by the president of Real Madrid CF, Florentino Pérez, in various public appearances on May 12 and 13.
FC Barcelona considers that these statements, in addition to being false, seriously violate the honorability and image of the League competition in the First Division, as well as against the refereeing system in its entirety, and damage the reputation and credibility of Spanish professional football.
The Club urges the co-organizers of the competition and the referees to defend the reputation of their bodies - just as the Club has recently done with the filing of the request for conciliation - and asks the recipient entities, within the scope of their respective competences, to urgently adopt the appropriate associative and judicial measures against Mr. Pérez to defend the honorability, integrity and prestige of the institutions they represent and the competitions they organize”.
Jean, sois insoportables. Disfrutad del fútbol, joder. Y dad las gracias por haber coincidido en tiempo y espacio con semejante genio. Dejad la puñetera amargura para otro día. Un leyenda del fútbol mundial acaba de coronar una noche para la historia y aquí estás tú echando bilis en lugar de sonreir por haberlo podido ver.