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RADAR | Consejo de Estado pone la lupa sobre los contratos interadministrativos usados para eludir la licitación pública.
El 20 de abril de 2026, la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió una importante sentencia sobre el uso de los contratos interadministrativos. La decisión corresponde al expediente 63-001-23-33-000-2022-00058-01 (72.477).
El fallo aclara que un contrato interadministrativo no es ilegal por el simple hecho de que la entidad contratada subcontrate algunas actividades. El problema surge cuando recibe directamente un contrato para realizar tareas ajenas a su objeto y luego entrega la ejecución a particulares.
En esos casos, la contratación directa pierde su justificación y puede convertirse en una forma de intermediación para evitar el proceso competitivo que correspondía adelantar.
Para demostrar esa irregularidad no basta con señalar que hubo subcontratación. También debe probarse que las obligaciones no tenían relación directa con el objeto de la entidad, que esta carecía de capacidad para ejecutarlas, que trasladó la mayor parte del trabajo a terceros y que, con ello, se eludió la selección objetiva.
Si estas circunstancias se acreditan plenamente, el contrato podría ser declarado nulo por objeto ilícito.
La sentencia resulta especialmente relevante para revisar algunos contratos celebrados en Cúcuta, en los que una entidad pública habría recibido y administrado recursos, cobrado un porcentaje por su gestión y entregado la ejecución real a contratistas privados.
El fallo no condena automáticamente a los contratistas de Cúcuta. Sin embargo, ofrece una ruta seria para investigar si determinados contratos interadministrativos fueron utilizados como pantalla para evitar la selección objetiva, pagar intermediarios y financiar obras que finalmente no respondieron al interés público.
La Sala Especial de Seguimiento ordena acciones urgentes para garantizar agua potable a la niñez Wayuu y compulsa copias a organismos de control por incumplimientos en Maicao, Manaure y Uribia
Auto 1019 de 2026
M.P. Carlos Camargo Assis
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Contratación Estatal: ¿Responsabilidad por no elegir la "mejor" propuesta en regímenes privados?/Responsabilidad en la fase de formación del contrato
Importante sentencia, ponencia del dr. @SnchezFr
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VALORACIÓN PROBATORIA Y PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN EL DERECHO DISCIPLINARIO, ESPECÍFICAMENTE LA IMPOSIBILIDAD DE SANCIONAR SIN PRUEBA CIERTA E INDIVIDUALIZADA DE LA CONDUCTA IMPUTADA.
El Consejo de Estado resolvió un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por un médico cirujano pediatra contra los actos administrativos mediante los cuales la Procuraduría General de la Nación lo sancionó disciplinariamente con suspensión, por presuntamente exceder la jornada máxima laboral establecida en la Ley 269 de 1996. La sanción se fundamentó en que el disciplinado, además de cumplir 44 horas semanales como médico de planta, habría trabajado horas adicionales en ejecución de un contrato celebrado entre el hospital y una sociedad médica de la cual hacía parte, lo que —según la Procuraduría— implicaba superar el límite de 66 horas semanales. Para llegar a esa conclusión, la entidad disciplinaria realizó una inferencia matemática, distribuyendo el total de horas contratadas entre los profesionales vinculados.
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander avaló dicha postura y negó las pretensiones del demandante, al considerar acreditado el exceso de jornada y ajustada la actuación disciplinaria. No obstante, en segunda instancia, el Consejo de Estado revocó la decisión del tribunal y declaró la nulidad de los actos sancionatorios, al establecer que la responsabilidad disciplinaria fue construida sin el soporte probatorio exigido por el ordenamiento jurídico.
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⏰OTRO DATO DISCIPLINARIO/ CE precisa que la diferencia entre culpa leve, culpa grave y culpa gravísima radica en grado de diligencia exigible al servidor y la intensidad de la infracción al deber funcional.
Me encanta esa precisión. S2/B, Sent 19/3/26 exp 6800123332020-0010401
El Consejo de Estado aclara las reglas para que la planeación no termine en un caos jurídico cuando pasa anualidad/¿Cuándo se entiende legalmente que un proceso está "en trámite"?/ Principio de anualidad presupuestal
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PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO: Contratos regidos por derecho privado / Debido proceso / Aspectos relevantes para la imposición de sanciones en contratos regidos por el derecho privado. Sentencia de 13 de marzo de 2026. Rad. 44001-23-40-000-2013-00134-01 (69.876).
Teoría del Acto Administrativo: La publicidad (publicación, comunicación o notificación) es un presupuesto de la firmeza de los actos administrativos. A su vez, la firmeza es un presupuesto de la ejecutoriedad. Así las cosas, un acto que no está firme, no puede ser ejecutado. 👇
Acto administrativo: Presupuestos de existencia, validez y eficacia del acto administrativo/Actos administrativos que pueden ser demandados/ El alcance de la potestad de configuración vs. Reserva de Ley
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Disciplinario: CE Analiza las categorías dogmáticas de la falta disciplinaria/la prescripción en conductas de carácter permanente/ CE determinó que, al tratarse de un "concierto para delinquir" la falta se prolonga mientras la red esté activa
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Cientos de expedientes activos. Tres secretarios. Una tabla de Excel.
Así uso Claude para no ahogarme en la burocracia y seguir teniendo tiempo para pensar sentencias.
Aquí te dejo un Artifact con 5 prompts exactos que puedes copiar y usar hoy mismo 👇
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Una buena tutela contra providencias judiciales no se construye con indignación, sino con método. No basta afirmar que el juez “se equivocó”. Es indispensable demostrar, con precisión constitucional, que la decisión cuestionada vulneró un derecho fundamental a través de un defecto claramente identificable, y que, además, se cumplen los presupuestos generales de procedencia desarrollados por la jurisprudencia constitucional desde la Sentencia C-590 de 2005, reiterados expresamente por la T-350 de 2025.
La 𝙥𝙧𝙞𝙢𝙚𝙧𝙖 clave consiste en entender que la tutela no reemplaza los recursos ordinarios ni extraordinarios. Esto parece elemental, pero es donde fracasan muchas demandas. La tutela contra providencias judiciales solo entra en escena cuando el asunto tiene verdadera relevancia constitucional y no puede reducirse a una simple inconformidad con la valoración jurídica del juez. La T-350 recuerda que el juez constitucional no está llamado a revisar asuntos meramente legales, económicos o de desacuerdo subjetivo con la decisión judicial, sino a intervenir cuando se acredita un problema real de desconocimiento de derechos fundamentales, especialmente del debido proceso o del acceso a la administración de justicia.
La 𝙨𝙚𝙜𝙪𝙣𝙙𝙖 clave es plantear con seriedad la relevancia constitucional del caso. Una tutela bien formulada no empieza atacando al juez; empieza mostrando por qué el problema desborda la legalidad ordinaria y toca el núcleo de un derecho fundamental. En otras palabras, el litigante debe traducir el conflicto procesal al lenguaje constitucional. Si la demanda se queda en que “el despacho interpretó mal la norma” o “la decisión fue injusta”, probablemente está perdida. En cambio, si logra demostrar que la providencia sacrificó garantías esenciales del debido proceso, omitió pruebas determinantes o desconoció mandatos constitucionales específicos, el escenario cambia de manera sustancial.
La 𝙩𝙚𝙧𝙘𝙚𝙧𝙖 clave es identificar correctamente el defecto específico. La Corte reitera que no basta cumplir requisitos generales; también es indispensable demostrar el vicio concreto que vuelve inconstitucional la providencia. En la T-350 de 2025, la Sala encontró dos: defecto fáctico y defecto sustantivo. El primero surgió porque el juzgado no valoró debidamente las evaluaciones psicológicas y demás elementos probatorios relevantes para determinar la conveniencia del régimen de visitas; el segundo, porque la decisión desconoció normas constitucionales y legales que imponían proteger el interés superior de la menor y su derecho a ser escuchada. Esa precisión es decisiva: una tutela sólida no acusa en abstracto, sino que nombra, desarrolla y prueba el defecto.
La 𝙘𝙪𝙖𝙧𝙩𝙖 clave es demostrar la trascendencia de la prueba omitida o mal valorada. En tutela contra providencias judiciales, no toda falla probatoria adquiere dimensión constitucional. Lo que debe acreditarse es que la prueba ignorada, tergiversada o desatendida era decisiva para el sentido de la decisión. Eso fue justamente lo que ocurrió en la sentencia analizada: la Corte advirtió que las valoraciones psicológicas recomendaban tener en cuenta la opinión de la niña y revelaban un entorno emocional frágil, pero el despacho aprobó la conciliación sin una verificación real de esas circunstancias. La lección práctica es clara: no se trata de alegar “mala valoración probatoria” en términos genéricos, sino de mostrar por qué la omisión cambió constitucionalmente el caso.
La 𝙦𝙪𝙞𝙣𝙩𝙖 clave es construir la tutela desde el derecho fundamental afectado, no desde la mera crítica al fallo. Este punto es decisivo para la calidad argumentativa. La T-350 no gira en torno a una simple discrepancia con un régimen de visitas; gira alrededor del derecho al debido proceso de una menor, de su derecho a ser escuchada y del deber reforzado de protección que recae sobre toda autoridad judicial cuando una decisión afecta a niños, niñas y adolescentes. La Corte recordó que, en ese escenario, el interés superior del menor no es una fórmula retórica, sino un criterio obligatorio de decisión. Por eso, una tutela persuasiva debe explicar cómo la providencia judicial produjo una lesión concreta a un derecho fundamental y no limitarse a expresar descontento con sus efectos.
La 𝙨𝙚𝙭𝙩𝙖 clave es mantener una carga argumentativa rigurosa, pero inteligentemente adaptada al caso concreto. Un aspecto muy valioso de la T-350 de 2025 es que la Corte reconoció que, tratándose de una menor de edad que acudió directamente a la tutela, el examen no podía exigir el mismo grado de tecnicismo que se le exigiría a un litigante profesional. Aplicando el principio iura novit curia, la Sala entendió que, aunque la accionante no hubiera nombrado con precisión los defectos, sus hechos permitían reconstruir un posible defecto fáctico y sustantivo. Esto no significa que el abogado pueda ser descuidado; significa, más bien, que la tutela gana fuerza cuando los hechos están narrados con claridad, coherencia y conexión material con la vulneración alegada. Los buenos hechos, bien organizados, muchas veces sostienen mejor una tutela que una acumulación confusa de citas.
La 𝙨é𝙥𝙩𝙞𝙢𝙖 clave es pedir remedios constitucionalmente proporcionales. Una buena tutela no debe sobreactuar sus pretensiones. En estos casos, pedirlo todo suele ser el camino más corto al fracaso. La Corte, en la T-350, no convirtió la tutela en un escenario de sustitución absoluta del juez natural; dejó sin efectos la decisión cuestionada y ordenó rehacer la actuación bajo parámetros constitucionales correctos, garantizando la escucha efectiva de la menor y la verificación de un entorno seguro antes de adoptar nuevas decisiones. Esa salida enseña mucho: la pretensión en tutela debe ser quirúrgica, orientada a remover la vulneración y a restablecer el cauce constitucional del proceso, no a convertir al juez de tutela en juez ordinario de reemplazo.
Por, Francisco España Barraza - Abogado - Capacitador.
SP 072-2026 (60451)
Tema de interés
1.Prueba indiciaria (estructura, valoración e hipótesis alternativas)
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3.Diferencia entre prueba de referencia y testigo de oídas
4.Estándar de conocimiento para condenar (artículo 381, Ley 906 de 2004)
5.Carga procesal de la defensa frente a la acusación indiciaria
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La función jurisdiccional exige no solo conocimiento jurídico, sino competencia argumentativa y rigor retórico. Introducción a la retórica y a la argumentación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ofrece herramientas conceptuales para fortalecer la motivación de las decisiones judiciales y la calidad del razonamiento jurídico. #ArgumentaciónJurídica #Retórica #FunciónJurisdiccional #Derecho #SCJN
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