🔵 Servidor público vs Estado en acción de protección por conflictos laborales:
🔺¿Cuáles son las obligaciones del juez?
🔹Por regla general, los conflictos laborales con el Estado tienen habilitada la vía contencioso-administrativa, las judicaturas deben considerar, al menos, lo siguiente, cuando se presenten demandas de acción de protección:
i.- Los jueces constitucionales deben explicar por qué la vía contencioso-administrativa sería adecuada y eficaz para resolver el caso concreto a la luz de las circunstancias específicas que lo rodean. Para ello, no basta afirmar de forma general que la vía contencioso-administrativa está prevista en la ley para los conflictos laborales “de mera legalidad” con el Estado.
ii.- Lo que deben examinar los jueces es si el caso se enmarca en uno de los supuestos previstos en la sentencia 2006-18-EP/24 para que proceda la acción de protección en un conflicto laboral con el Estado.
Es decir, los jueces deben razonar si el caso se refiere o no a asuntos que comprometan notoria o gravemente la dignidad o autonomía del servidor, como por ejemplo en casos de evidente discriminación, o casos excepcionales que por las circunstancias que los rodeen requieran una respuesta urgente.
iii.- Si, por el contrario, encuentran que el caso se enmarca en un supuesto de excepción, entonces los jueces deben concluir que la acción de protección es la vía adecuada y eficaz, y deben pronunciarse sobre la existencia de las violaciones de derechos alegadas.
Sentencia No. 2766-24-EP/26
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A propósito de este tema, comparto las sentencias que yo utilizo para advertir al juez contencioso-administrativo que no le corresponde modular la sanción, sino declarar su nulidad total. 👇
🔹Les comparto un resumen de una sentencia muy importante que acaba de publicar la Corte Constitucional.
🔹Está relacionada a la estabilidad laboral reforzada de personas con discapacidad, sustitutos y cuidadores.
▶️La CC también dispuso que la Asamblea Nacional debe considerar lo dispuesto en este fallo para el desarrollo normativo de la protección laboral reforzada.
*Además, en el tuit 2 les comparto un cuadro con los 6 casos seleccionados y los detalles de cada uno.
Espero que sea de utilidad🦉
⚠️Si litigas contra el Estado: una ausencia a la audiencia preliminar puede costarte el juicio entero — aunque tu acción sea subjetiva contencioso administrativa.
La Corte Constitucional cerró la puerta a quien creyó que el Art. 247.4 COGEP lo blindaba. 🧵
🔵 Si un acto administrativo afecta la seguridad jurídica, ¿es posible presentar una acción de protección?
Sí, es posible presentar una acción de protección, pero veamos qué dice la Corte.
#LaCortedice que no todo asunto de naturaleza administrativa debe remitirse de manera automática a la jurisdicción contencioso-administrativa, cuando se alega la vulneración de derechos constitucionales corresponde a la justicia constitucional conocer el caso.
🔹Sin embargo, es importante precisar que, la discusión sobre una presunta afectación a la seguridad jurídica por parte de un acto administrativo no adquiere per se relevancia constitucional; no obstante, puede alcanzarla cuando dicha vulneración “acarree la afectación de otros preceptos constitucionales” o cuando “exista una correlación directa con la dignidad de las personas o un grado o intensidad que afecte los derechos constitucionales” aspectos que deben ser analizados de forma individualizada.
Sentencia No. 1403-23-EP/26
En la sentencia dictada dentro del juicio 11804-201900136 de 25 de noviembre de 2021, la Sala Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia reconoció que el COA sí derogó expresamente los procedimientos administrativos sancionadores contenidos en otras leyes.
Con esto, queda (implícitamente) insubsistente los pronunciamientos de la @PGEcuador que daban prevalencia a la Ley de Salud, Hidrocarburos, y otras, sobre el COA.
Conoce más:
La @CorteNacional ha determinado que un nombramiento provisional otorgado para ocupar un cargo vacante, se podrá terminar cuando se haya declarado un ganador del respectivo concurso de méritos y oposición, caso contrario el acto de terminación sería nulo.
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¿Qué diferencia existe entre Pablo Celi, Carlos Polit y Mauricio Torres?
Es triste, pero ya ninguna.
Hoy Mauricio Torres ha decidido emular a sus antecesores y convertirse en el brazo ejecutor de la persecución administrativa.
Revisé el IRP contra los jueces de la Corte Constitucional. Es financiera y jurídicamente patética. No se sostiene ni al mínimo suspiro. Un vil e infantil montaje, un clásico de Contraloría y sus secuaces.
Torres terminará como Celi y Polit. Una lástima.
Bienvenidos al Ecuador, el país del eterno retorno. Nada cambia, todo se repite.
Entre lo que he practicado y me he formado en Derecho Administrativo Sancionador y Disciplinario, he ordenado este "mapa" de 15 pasos para sostener correctamente un expediente que resista el control judicial.
Sin ánimo de que sea un dogma, sino una de tantas estrategias, la mía sería así:
El juicio de tipicidad
1. Identificar la forma de tipificación para conocer el rol de la administración;
2. Identificar los elementos del tipo para completar el silogismo (subsunción);
3. Identificar el tipo de afectación al bien jurídico exigido por la norma para saber qué probar y argumentar;
4. Identificar el tipo de conducta (acción u omisión) para evaluar exigibilidad y causalidad;
5. Verificar la vigencia de la ley para sancionar
La carga y el estándar de prueba
6. La hipótesis lógica y coherente con datos que la sustenten;
7. Formular y comprobar predicciones para validar la hipótesis;
8. Refutar la hipótesis del inculpado si presenta una prueba de inocencia;
9. Permitir ejercer la contradicción de los medios de prueba de cargo;
10. Admitir y valorar la prueba en conjunto y bajo las reglas de la sana crítica;
El debido proceso
11. Verificar la separación de funciones para garantizar la imparcialidad
12. Verificar que los hechos no cambien para garantizar la congruencia de la acusación con la resolución;
13. Verificar cumplimiento de términos que son obligatorios y perentorios;
14. Verificar competencia del órgano (materia, territorio, tiempo y grado); y,
15. Verificar motivación suficiente de cada decisión relevante.
En el Taller de este 11 y 12 de marzo (virtual) o del 14 de marzo (presencial) explicaremos cada paso, con casos reales y sentencias 🇪🇨
🔵Acción de protección y controversias laborales
🔹Por regla general: cuando se impugnan actos administrativos sobre conflictos laborales entre el Estado y sus servidores públicos, el conocimiento del caso les corresponde a los jueces contencioso administrativo.
🔹Similar situación ocurre respecto de controversias laborales suscitadas entre trabajadores sujetos al Código del Trabajo o a la Ley Orgánica de Empresas Públicas, son de competencia de la justicia ordinaria.
▶️Por ejemplo:
🔘El pago de remuneraciones
🔘La indemnización por despido intempestivo
🔘La bonificación por desahucio
🔘Los fondos de reserva
🔘La décimo tercera y cuarta remuneración; o,
🔘El reintegro al puesto de trabajo en los casos que prevé la ley
⬆️Todo lo anterior, son cuestiones netamente laborales que no corresponden ser abordadas por la justicia constitucional.
🔹En definitiva, las controversias derivadas de la terminación de la relación laboral de los servidores públicos no puede ser atendidas a través de garantías jurisdiccionales.
🔺Excepciones a la regla general
⏺️Se justifica la activación de la justicia constitucional cuando los casos:
*️⃣Comprometan notoria o gravemente la dignidad o autonomía de los servidores o trabajadores, y estos requieran una respuesta urgente e inmediata debido a la vulneración de sus derechos.
Sentencia No. 844-22-EP/25
🔴Violencia política de género
🔘Definición
🔘Qué se entiende por violencia digital
🔘Criterios para analizar casos sobre tensiones entre el derecho de las mujeres a una vida política libre de violencia y otros derechos como la libertad de expresión. Sentencia T-149/25 de la CC de Colombia
🔴 42 casos en los que no procede presentar una acción de protección
Más un caso de Hábeas Data (derivado incorrectamente de una sentencia de AP).
▶️ Actualizado al 28 de noviembre de 2025
🔵La práctica de la prueba en garantías jurisdiccionales
i) Anuncio
a.- Cuando la autoridad accionada es una institución pública, el Art. 16 de la LOGJCC, establece que la carga probatoria recae en la institución accionada.
La inversión de la carga de la prueba no impide que los accionantes de la garantía jurisdiccional anuncien los medios probatorios que consideren pertinentes.
ii) Calificación
a.- En garantías jurisdiccionales, los jueces tienen la facultad de limitar la práctica de los testimonios que les son solicitados. No obstante, esta facultad no implica que los jueces que conocen garantías jurisdiccionales puedan, arbitrariamente, excluir la práctica de cualquier medio probatorio. En caso de que resuelvan limitar la práctica de la prueba testimonial, es necesario que se justifique por qué el medio de prueba en concreto habría sido calificado como inconstitucional o impertinente, de conformidad con el Art. 16 de la LOGJCC
b.- Si los jueces no justifican por qué el medio de prueba en concreto sería inconstitucional o impertinente, se configura una omisión en la actividad probatoria que vulnera la garantía de presentar prueba
iii) Recepción y práctica
a.- En caso de que las pruebas sean admitidas por el juez, deben ser practicadas en audiencia
b.- Las reglas de trámite respecto a la prueba consideran los principios de rapidez y eficacia. El artículo 16 LOGJCC establece que el momento oportuno para la presentación de pruebas es la audiencia
iv) Valoración
a.- La Corte ha mencionado que en los procesos de garantías jurisdiccionales debe realizarse la valoración de las pruebas admitidas y que, ante la insuficiencia probatoria, corresponde que el juez aplique la regla prevista en el Art. 16
Si un accionante alega la vulneración de derechos por un hecho cometido por una entidad pública, del artículo 16 de la LOGJCC, se desprende:
1.- supuesto de hecho.- cuando se alegue un hecho en la demanda o en la audiencia y la entidad pública accionada:
1.1. No demuestre lo contrario; o,
1.2. Cuando no suministre la información solicitada;
2.- Condición.- siempre que de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria; y,
3.- Consecuencia.- La autoridad judicial presumirá ciertos los hechos expuestos en la demanda o en la audiencia
b.- La Corte ha mencionado que el contenido del artículo 16 de la LOGJCC “no implica que -al presumir la veracidad de los hechos alegados por el accionante- los jueces de garantías jurisdiccionales deban necesariamente concluir lo pretendido por él y determinar la existencia de una vulneración de derechos de manera automática”.
c.- En todo proceso de garantías debe realizarse la valoración de las pruebas admitidas. Solo ante la insuficiencia probatoria, corresponde que el juez aplique la regla de la carga de la prueba, prevista en el Art. 16 de la LOGJCC. Según esta regla, debe tenerse como ciertos los hechos alegados por el accionante cuando
(i) la entidad pública no demuestre lo contrario o no suministre la información requerida y
(ii) de otros elementos de convicción no resulte una conclusión contraria
d.- Deben probarse los hechos afirmados por las partes, excepto aquellos que lo lo requieran.
e.- El estándar de prueba requerido para considerar probado un hecho es el de mayor probabilidad.
f.- Los jueces deben valorar las pruebas admitidas al proceso de forma conjunta y bajo las reglas de la sana crítica.
g.- Los jueces deben siempre valorar la declaración de la presunta víctima, pero dicha declaración no puede tomarse de forma aislada, sino dentro del conjunto de las pruebas del proceso, tomando en cuenta su contexto y relación con las demás pruebas.
v) Práctica de pruebas adicionales
a.- En el inciso segundo del artículo 16 de la LOGJCC, se establece la posibilidad excepcional de abrir un término adicional para la práctica de la prueba. Sentencia No. 729-14-EP/20, párr. 45
Sentencia 387-22-EP/25
Voto concurrente Dra. Alejandra Cárdenas