La enseñanza del Derecho no pueda reducirse a recitar códigos, sino que debe adiestrar en la lectura crítica de esos fantasmas normativos que aún moldean la realidad.
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Maresca: “Los equipos europeos, llegamos a esta competición en condiciones diferentes a los equipos brasileños. Nosotros llegamos después de haber jugado 60 partidos y ustedes…”
Periodista: “70, 70 en el mismo periodo”.
JAJAJA, espectacular. 😅
La SIC sancionó a Postobón por vender Gaseosa Colombiana de 350 ml con menos contenido del declarado. Una inspección reveló irregularidades en el etiquetado y metrología. La medida busca proteger a miles de consumidores y garantizar transparencia. #sanción
*El campeón de la Copa Libertadores le gana al campeón de la Champions League*
Las minas: “Ay, es un partido nomás...”
Los pibardos: https://t.co/kzceoydIbG
Sanción en el aeropuerto El Dorado 🚨
La SIC multó a dos establecimientos por no informar precios ni garantizar vueltas exactas a los viajeros, con sanciones de más de $230 millones.
🛑 Exige información clara. Tus derechos cuentan. #sanción
“maricones”, “inepto”, “pendejo”, “ciego de mierda”, “idiota”, “Abogado profesional nivel 16 en estupidez”, “malnacido” “daltónico”, en estos términos abogado recién graduado reclamó por escrito al Registro Nacional de Abogados porque le pidió una foto en formato distinto al que él aportó para la expedición de tarjeta profesional. La CSJ niega tutela que interpuso y le compulsó copias disciplinarias
El último día de Luka Modric como jugador del Real Madrid en el Santiago Bernabéu.
Es imposible no emocionarse con este video, he llorado y mucho.
Uno de los nuestros para toda la vida 🥹🤍
🔒 La SIC sancionó a Mercado Libre con más de $214 millones por exigir datos biométricos para acceder a su plataforma. La entidad ordenó eliminar esta práctica y recordó que el uso de datos sensibles está prohibido, salvo en casos expresamente autorizados por la ley.
#Sanción
Notificación electrónica - Acuse de recibo: formas de demostrar la recepción del correo electrónico y la validez de los mensajes de datos, screenshots capturas de pantalla, pantallazos, fotografías y audios
Ahora, sobre la forma de acreditar el acuse de recibo –que no es otra cosa que la constatación de que la misiva llegó a su destino- amerita reiterar que el legislador no impuso tarifa demostrativa alguna, de suerte que, como se dijo, existe libertad probatoria, bien sea en el trámite de nulidad o por fuera de él. En ese sentido, tal circunstancia puede verificarse -entre otros medios de prueba- a través i). del acuse de recibo voluntario y expreso del demandado, ii). del acuse de recibo que puede generar automáticamente el canal digital escogido mediante sus «sistemas de confirmación del recibo», como puede ocurrir con las herramientas de configuración ofrecidas por algunos correos electrónicos, o con la opción de «exportar chat» que ofrece WhatsApp, o inclusive, con la respectiva captura de pantalla que reproduzca los dos «tik» relativos al envío y recepción del mensaje, iii). de la certificación emitida por empresas de servicio postal autorizadas y, iv). de los documentos aportados por el demandante con el fin de acreditar el cumplimiento de las exigencias relativas a la idoneidad del canal digital elegido.
Sobre este último aspecto vale la pena precisar que, del cumplimiento de esas cargas, también es posible presumir la recepción de la misiva. Tales exigencias se pueden demostrar, como se dijo, mediante cualquier medio de prueba, entre ellos, y a modo de ejemplo, mediante «la simple impresión en papel de un mensaje de datos [el cual] será valorado de conformidad con las reglas generales de los documentos» 1 , elementos conocidos en la actualidad bajo el rótulo de screenshots capturas de pantalla - pantallazos – fotografías captadas mediante dispositivos electrónicos, o incluso, mediante audios o grabaciones que puedan resultar lícitos, conducentes y pertinentes en relación con las circunstancias que se pretenden acreditar, esto es, la idoneidad, pertinencia y eficacia del canal digital elegido.
No se trata pues de una admisión acrítica de esos elementos, pero tampoco se puede dejar de lado que ese tipo de medios son percibidos por la legislación procesal como documentos por tener «carácter representativo o declarativo» y, en ese sentido, sin duda, están sujetos a las reglas generales de aportación, contradicción y valoración propias de ese medio de prueba.
Es que, a decir verdad, una captura de pantalla aportada en formato digital o físico -impresión en papel- al proceso judicial, no es otra cosa que una fotografía tomada a un mensaje de datos, generalmente, por quien la anexa al expediente con la finalidad de que sea valorada como medio de convicción. En tal sentido, debe ser apreciada como cualquier otro documento conforme a los artículos 243 y 244 del Código General del Proceso (…).
En síntesis (…) como el legislador no estableció prueba solemne para demostrar las circunstancias relativas al envío y recepción de la providencia objeto de notificación, es dable acreditar lo respectivo mediante cualquier medio de prueba lícito, conducente y pertinente, dentro de los cuales pueden encontrarse capturas de pantalla, audios, videograbaciones, entre otros medios de naturaleza documental que deberán ser analizados en cada caso particular por los jueces naturales de la disputa.
En el caso en concreto, Al analizar la tutela, la Corte Suprema de Justicia encontró mérito en las alegaciones de la UTEN. En su estudio, la Sala destacó que el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias y el Tribunal Superior de Cali no realizaron una verificación adecuada sobre la existencia del mensaje de correo electrónico enviado el 20 de junio de 2022. La Corte subrayó que las autoridades judiciales tenían el deber de acudir a la oficina de apoyo o al área de sistemas de la Rama Judicial para constatar si el mensaje había sido recibido efectivamente en la bandeja de entrada del juzgado. Al no haber desplegado esta diligencia mínima, se configuró una vulneración al derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de la UTEN.
Asimismo, la Corte Suprema reafirmó su precedente sobre la validez de los documentos electrónicos en los procesos judiciales. En múltiples decisiones previas, la Corte ha señalado que no es un requisito obligatorio que las partes aporten una constancia de confirmación de entrega para que un mensaje de datos sea considerado como prueba. De acuerdo con la jurisprudencia, la recepción de documentos digitales puede acreditarse por diversos medios, como capturas de pantalla, registros electrónicos o cualquier otra evidencia digital que permita constatar el envío y recepción del mensaje. En este caso, la UTEN presentó una captura de pantalla que respaldaba su afirmación sobre el envío del mensaje, la cual no fue valorada de manera adecuada por las instancias judiciales.
En consecuencia, la Corte Suprema decidió conceder la tutela a favor de la UTEN y dejar sin efecto la providencia del 22 de marzo de 2024 proferida por el Tribunal Superior de Cali. En su lugar, ordenó a la Sala Civil del Tribunal resolver nuevamente la apelación interpuesta contra el auto del 2 de septiembre de 2022, tomando en cuenta los argumentos expuestos en la presente decisión. La Corte instruyó al Tribunal para que, en el término de cinco días, emitiera un nuevo pronunciamiento en el que garantizara los derechos fundamentales de la UTEN y considerara adecuadamente la prueba del mensaje de correo electrónico enviado en junio de 2022.
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Soy un romántico del futbol. Extraño a los 10’s. No digiero a los falsos 9’s. No me gusta el prototipo de jugador moderno, con exceso de disciplina táctica y porcentaje de pases perfecto. Prefiero el desparpajo, la magia, lo inesperado y el tomar riesgos.
En un futbol cada vez más difícil de consumir, por el pobre espectáculo que ofrece, creo que resultaría más benéfico, a largo plazo, premiar a los Vinis, que a los Rodris.