@MinInterior, agradezco precisar sia la luz de la Sentencia de Unificación 031 de 2019 del Consejo de Estado, el hito para comprender la inscripción corresponde al inicio formal de dicho trámite electoral. Solicito orientación frente a su incidencia en las inhabilidades para 2027
Felicitamos al presidente electo, Abelardo de la Espriella, y hacemos un llamado a la mesura, al respeto por las diferencias y a la unidad nacional. Reconocemos también a los más de 130 mil putumayenses que respaldaron la propuesta de la vida liderada por Iván Cepeda, demostrando su compromiso con la democracia y el futuro del país. Es momento de dejar atrás la polarización y trabajar juntos para construir una Colombia para todos.
Agradezco nuevamente a la indignación frente a una válida preocupación ciudadana por un presunto abuso, la alerta siempre es buena, hemos comunicado lo que va de avance y lo seguiremos haciendo. Les reitero que el proceso está en investigación y lo que más nos importa es el bienestar de los niños y tenemos reporte preliminar de tranquilidad, sin embargo, hay que esperar las entidades investigadoras y los resultados.
Lo que no es posible es la utilización política que algunos están haciendo sin saber del caso, y sin esperar los tiempos y procesos. Entiendo el fervor político que esta semana tiene pero de ninguna manera se paren en las historias de vida de niños que no conocen, ni utilicen ningún caso mediático que involucre niños sin saber, la política no se hace con las historias de niños, ni agreguen especulaciones escabrosas sobre la institucionalidad que pueden afectar procesos vitales de muchos niños y niñas que no tienen ninguna relación con lo electoral. Ya dicen cosas que rayan con los límites. Todos los niños van a ver la huella digital que están dejando en las redes sobre sus vidas.
@DAFP_COLOMBIA
Frente a la tesis según la cual quienes aspiren a alcaldía o gobernación en 2027 deben renunciar antes del 10 de junio de 2026, solicito claridad jurídica sobre su fundamento normativo y jurisprudencial.
Para empleados públicos que ejercen autoridad civil, política, administrativa o militar, la regla que advierto parte de los 12 meses anteriores a la elección, conforme al régimen de inhabilidades de alcaldes y gobernadores.
@nossiej2419@CancinoAbog@AbelardoPTE No voy a votar por Abelardo, pero ese argumento no aporta al debate En las profesiones no se juzga por simpatía se actúa con ética y debido proceso.Como un médico atiende sin calificar moralmnte al paciente, el debate debe centrarse en hechos propuestas y argumentos no en falacia
Por ello solicito a Función Pública indicar si existe sentencia, concepto, circular o norma que sustente la fecha del 10 de junio de 2026 como término obligatorio para servidores públicos aspirantes a alcaldía o gobernación en 2027. @DAFP_COLOMBIA
@JuanHerRod La voluntad del elector es clara, debe respetarse. La nulidad procede cuando no se identifica la intención o cuando se marcan dos o más casillas. Aquí la intención es inequívoca: voto válido.